[Todos] [Alumnos] [Todos QI] Re: ¿Becarios o trabajadores? La respuesta de JCP
iojea en dm.uba.ar
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Jue Mayo 19 14:23:36 ART 2011
Dr. Etchenique:
Hemos venido discutiendo en torno a lo que debe entenderse por trabajo.
Usted ha reducido el concepto de trabajo a un absurdo, a lo cual agrega
una excusa (aparente extorsión): si los becarios realizaran un trabajo
entonces los doctorandos sin beca se convertirían en trabajadores
esclavos. Mis respuestas a sus alegaciones y sofismas no han recibido
ninguna contestación por su parte (que es lo que amerita todo debate).
Respondí punto por punto a todas sus argumentaciones para demostrar que no
se sostienen en la realidad, en lo que es el mundo del trabajo en la
sociedad moderna. Y para cerrar cité el Artículo 4 de la Ley de Contratos
de Trabajo, que no solamente debe ser tomada como marco regulatorio, sino
también como marco conceptual (que claramente es el sentido en que lo
cito). Esta Ley es lo suficientemente amplia como para abarcar diversas
complejidades del trabajo actual, siendo, como es, el producto de la labor
de los juristas que deben hacerse cargo de esa realidad (más compleja de
lo que usted pretende), para legislar sobre ella.
Supongo que no le gustó tener que confrontar con lo que dice la Ley de
Contratos de Trabajo. Ciertamente, es difícil hacerlo desde concepciones
del trabajo atadas al siglo XVIII y XIX, donde el del taller fabril era el
trabajo por antonomasia. Optó, por lo tanto, por enviar a los becarios a
la justicia.
Le señalo que peticionar a las autoridades es una vía más productiva para
mejorar a nuestra sociedad. Su apelación a la justicia cancela la idea de
la política. Luciría muy poco progresista decirle a los desocupados, a los
subempleados, a los que trabajan en condiciones incompatibles con el
decoro humano, a los que trabajan en negro, a los que no cuentan con agua
corriente ni cloacas ni vivienda, a los estudiantes que reclaman mayor
presupuesto, etc. etc. etc. que recurran a la justicia por su reclamo
(para lo cual nadie requiere ningún consejo).
Tal vez por esta vía nos ahorraríamos todas las políticas de inclusión
social, de regularización del trabajo, de desarrollo de infraestructura,
como una sobreactuación innecesaria y costosísima, puesto que para
revolver todo esto tendríamos la justicia. (Ironizo, Etchenique, ironizo:
no estoy haciendo tal propuesta, no vaya a ser cosa que luego diga que yo
abogo por esto último).
Ignacio Ojea.
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Mi mail, en donde se citaba, para cerrar, el Art. 4 de la Ley de Contratos
de Trabajo (18/5):
Dr. Etchenique:
Sería más fácil ser escueto si usted no intentase permanentemente desviar
la discusión hacia temas menores. Dado que en sus últimos mails se
concentra usted en un par de argumentos esenciales y abandona algunos
absurdos (como el de que el "Investigador Asistente" no es un
investigador), procuraré contestar con brevedad. Puesto que sus dos mails
(el que contesto directamente, y el que iba bajo el título "La historia
según Ojea") apuntan en el mismo sentido, los contesto juntos, para evitar
la dispersión.
Respecto de la cita del reglamento de doctorado, le reitero que Bendersky
la trajo a colación para mostrar que el trabajo del doctorando es un
trabajo de investigación (tutelado). El mail que usted cita es POSTERIOR,
y por lo tanto, no modifica el sentido del argumento original de
Bendersky, ni incurrí yo en ninguna falta al omitirlo.
Dice usted:
"Si yo, como becario, era explotado por el Estado trabajando en negro
(sería "aprovechamiento por parte del que explota el trabajo en negro de
situaciones de necesidad"), la situacion de mis compañeros [sin beca] era
de reduccion a la servidumbre (coloquialmente "esclavitud"), ya que la
necesidad mia y de ellos era exactamente la misma: poder estudiar el
doctorado."
Este, Dr. Etchenique, es un auténtico sofisma. Todos acordamos que el
doctorado es una tarea de formación que puede, por lo tanto, realizarse
por propia voluntad sin la existencia de una remuración a cambio. Para no
resultar demasiado extenso, apelo a un ejemplo: Ha descartado usted,
mofándose de ella con argumentos que nada tenían que hacer en esta
discusión, la comparación entre becarios doctorales y residentes médicos.
En otro mail me tomé el trabajo de describir con bastante detalle las
variantes de la residencia. Explicaba allí que existe la "Concurrencia con
Régimen de Residencia": el médico que ingresa en esta modalidad hace el
mismo trabajo que el residente, pero no cobra. Es decir: lo hace por su
curriculum. Se trata de una situación análoga a la de los doctorandos con
y sin beca: siendo una tarea formativa, puede hacerse libremente o pagada
por el Estado. Sin embargo, cuando el Estado paga al residente lo hace
mediante un salario, considerando al residente como un trabajador. Y este
hecho no convierte en modo alguno a los "concurrentes" en trabajadores
esclavos. Los papeles del estudiante de doctorado y del residente son
asimilables. Lo único que varía realmente es el modo en que fueron
aboradadas una y otra tarea en la normativa.
Dice en otra parte:
"Pero la beca de CONICET, se cobra antes que eso [que la tesis]. Si uno
así lo decide, no se doctora nunca. Y, nuevamente, si quiere, no publica
nada, (y luego tampoco defiende la tesis). No será doctor, lo cual es un
problema para si mismo, para su CV, pero la beca la pudo usar igual y
nadie le obliga a devolver nada. La entidad otorgante, por supuesto, no le
dará otras becas o beneficios. No conozco un "empleo", (por mas que sea un
contrato de 3 o 5 años), en el que el empleado está habilitado a cobrar
durante años y donde si lo desea puede no entregar ninguna produccion a
cambio."
Este argumento tiene, en apariencia, una mayor solidez. Pero tampoco es
válido. (Vease más abajo el Art. 4 de la Ley de Contratos de Trabajo). El
becario, para acceder a la beca, debe tener un "lugar de trabajo" asignado
por alguna institución, está obligado a trabajar en su doctorado con
dedicación exclusiva y debe reportar a su director (es decir: la
institución otorgante de la beca terceriza ciertos controles, poniéndolos
a cargo del director. Esto no significa que los controles no existan). Las
becas, además, están sujetas a la presentación de informes. Si el becario
no avanza en su trabajo de doctorado, puede perder su beca. Más aún:
debería perderla (aún si fuese una "beca de estudios"). Si el CONICET o
cualquier otra institución le paga a una persona durante 5 años para que
trabaje con dedicación exclusiva en su doctorado y esa persona no se
doctora, hay una falla en el sistema, puesto que al cabo de 5 años de
dedicación exclusiva el trabajo de tesis debería estar encaminado. Puede
quizás llevar un tiempo más, pero no demasiado. Si la persona no se
doctora nunca, entonces el CONICET (o el director) falló en sus controles
del avance de trabajo de ese becario.
Más allá de esto, los becarios realizan un trabajo dentro del sistema
científico. Ese trabajo lo realizan con independencia de si se doctoran o
no, y puede ser retomado, utilizado o continuado por otros (entre ellos,
particularmente, el propio director). Es, a los fines prácticos, un
trabajo en progreso, sobre el cual existe un grado de avance, que uno debe
certificar periódicamente.
Finalmente, sostiene usted que el becario "no hace una produccion
solicitada por el empleador". Este es, nuevamente, un argumento endeble.
El hecho de que la producción no es "solicitada" por el empleador vale
para cualquier actividad creativa, incluso fuera del ámbito científico:
escritores, músicos, artístas de toda clase, incluso periodistas de
opinión, etc. etc. Dada la naturaleza de su trabajo, pueden perfectamente
(y de hecho sucede), no realizar un trabajo taxativamente estipulado por
el empleador. Y sin embargo son considerados trabajadores. Por otro lado,
lo mismo vale para los propios investigadores. Los investigadores
(considerados ellos sí trabajadores de pleno derecho) pueden o no
investigar bajo parámetros acotados (por el empleador), dependiendo del
sistema en el que estén insertos, e igualmente ser remunerados como
trabajadores.
En contraparte, existen instituciones, como la Agencia, que otorgan becas
en el marco de proyectos de investigación definidos. Allí, el becario está
lejos de investigar lo que quiera y debe aportar al proyecto por el que
cobra la beca, mientras, al hacerlo, avanza con su trabajo de doctorado.
Estas becas tienen el mismo régimen que las de CONICET (incluso son más
restrictivas en lo que hace a dedicación exclusiva), y tampoco pagan
aportes, ni obra social.
Para terminar, cito a continuación el artículo 4to de la Ley de Contratos
de Trabajo (No. 20744). Allí se define qué se entiende por "trabajo".
"ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de esta
ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva
y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre
las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley."
Puede apreciarse que el concepto de trabajo allí estipulado es bastante
más amplio que el defendido por el Dr. Etchenique.
Ignacio Ojea.
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La respuesta de Etchenique (19/5):
(texto citado:
"Para terminar, cito a continuación el artículo 4to de la Ley de
Contratos
de Trabajo (No. 20744). Allí se define qué se entiende por "trabajo".
"ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de
esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene
la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de
trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora
del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las
partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley."
Puede apreciarse que el concepto de trabajo allí estipulado es bastante
más amplio que el defendido por el Dr. Etchenique.
Ignacio Ojea.")
Hubiéramos empezado por ahi. Si las leyes argentinas dicen que la beca es
en realidad un trabajo,
en el sentido laboral, es sin duda un trabajo en negro. En un estado de
derecho las leyes están para cumplirlas.
Y ante una diferencia de criterios (p.ej. entre Ud. y yo, o entre
cualquiera de nosotros y el Estado) decide
un juez.
Por lo tanto, toda esta discusión se termina muy simplemente: uno o mas
casos se presentan en la justicia
y una vez que esta decida que no es una beca de estudios sino un empleo en
negro, solo habrá que ver como
todos los que son o fuimos becarios cobramos lo adeudado.
Lo dificil en un juicio laboral no es demostrar si un trabajo es o no en
negro, sino demostrar que hubo vinculo.
Pero esto ultimo es muy facil, porque el CONICET publica todos los años
listas de los que serán explotados
en su página web.
Más información sobre la lista de distribución Todos