[Todos] [Alumnos] [Todos QI] Re: ¿Becarios o trabajadores? La respuesta de JCP
Roberto Etchenique
rober en qi.fcen.uba.ar
Jue Mayo 19 14:56:44 ART 2011
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La razon por la cual no contesto mas sus argumentos es que no tiene
sentido.
Ud. OPINA una cosa, yo OPINO otra sobre el mismo hecho. Acepte, Ojea,
a los que opinamos diferente. Una vez que se llega a un punto de disidencia
insalvable no tiene sentido seguir dando vueltas.
Ud. dice" Y para cerrar cité el Artículo 4 de la Ley de Contratos de
Trabajo, que
no solamente debe ser tomada como marco regulatorio, sino también como
marco conceptual "
Perfecto, estamos de acuerdo ! Si una beca es lo que dice el Art 4.
simplemente
TIENE UD RAZON, y la beca es un empleo en negro. No entiendo por qué
reacciona de esta forma, cuando le digo que (mas alla de que pueda no
gustarme)
si la ley le da la razon, TIENE UD RAZON.
Por lo tanto en esta oportunidad no hay necesidad de peticionar nada,
solo exigir que se
cumpla lo establecido. Los trabajos en negro estan prohibidos. Un solo
caso en la
justicia y en vez de esperar años o decadas, todos los becarios y
ex-becarios
cobramos lo que nos corresponde.
¿ O es que acaso ya no está tan seguro de el marco conceptual de la ley
tipifique una beca de estudios de doctorado como un empleo ?
rober
"ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de esta
ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva
y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre
las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley."
iojea en dm.uba.ar wrote:
> Dr. Etchenique:
> Hemos venido discutiendo en torno a lo que debe entenderse por trabajo.
> Usted ha reducido el concepto de trabajo a un absurdo, a lo cual agrega
> una excusa (aparente extorsión): si los becarios realizaran un trabajo
> entonces los doctorandos sin beca se convertirían en trabajadores
> esclavos. Mis respuestas a sus alegaciones y sofismas no han recibido
> ninguna contestación por su parte (que es lo que amerita todo debate).
> Respondí punto por punto a todas sus argumentaciones para demostrar que no
> se sostienen en la realidad, en lo que es el mundo del trabajo en la
> sociedad moderna. Y para cerrar cité el Artículo 4 de la Ley de Contratos
> de Trabajo, que no solamente debe ser tomada como marco regulatorio, sino
> también como marco conceptual (que claramente es el sentido en que lo
> cito). Esta Ley es lo suficientemente amplia como para abarcar diversas
> complejidades del trabajo actual, siendo, como es, el producto de la labor
> de los juristas que deben hacerse cargo de esa realidad (más compleja de
> lo que usted pretende), para legislar sobre ella.
> Supongo que no le gustó tener que confrontar con lo que dice la Ley de
> Contratos de Trabajo. Ciertamente, es difícil hacerlo desde concepciones
> del trabajo atadas al siglo XVIII y XIX, donde el del taller fabril era el
> trabajo por antonomasia. Optó, por lo tanto, por enviar a los becarios a
> la justicia.
> Le señalo que peticionar a las autoridades es una vía más productiva para
> mejorar a nuestra sociedad. Su apelación a la justicia cancela la idea de
> la política. Luciría muy poco progresista decirle a los desocupados, a los
> subempleados, a los que trabajan en condiciones incompatibles con el
> decoro humano, a los que trabajan en negro, a los que no cuentan con agua
> corriente ni cloacas ni vivienda, a los estudiantes que reclaman mayor
> presupuesto, etc. etc. etc. que recurran a la justicia por su reclamo
> (para lo cual nadie requiere ningún consejo).
> Tal vez por esta vía nos ahorraríamos todas las políticas de inclusión
> social, de regularización del trabajo, de desarrollo de infraestructura,
> como una sobreactuación innecesaria y costosísima, puesto que para
> revolver todo esto tendríamos la justicia. (Ironizo, Etchenique, ironizo:
> no estoy haciendo tal propuesta, no vaya a ser cosa que luego diga que yo
> abogo por esto último).
>
> Ignacio Ojea.
>
>
> ----------------------------
> Mi mail, en donde se citaba, para cerrar, el Art. 4 de la Ley de Contratos
> de Trabajo (18/5):
>
> Dr. Etchenique:
> Sería más fácil ser escueto si usted no intentase permanentemente desviar
> la discusión hacia temas menores. Dado que en sus últimos mails se
> concentra usted en un par de argumentos esenciales y abandona algunos
> absurdos (como el de que el "Investigador Asistente" no es un
> investigador), procuraré contestar con brevedad. Puesto que sus dos mails
> (el que contesto directamente, y el que iba bajo el título "La historia
> según Ojea") apuntan en el mismo sentido, los contesto juntos, para evitar
> la dispersión.
> Respecto de la cita del reglamento de doctorado, le reitero que Bendersky
> la trajo a colación para mostrar que el trabajo del doctorando es un
> trabajo de investigación (tutelado). El mail que usted cita es POSTERIOR,
> y por lo tanto, no modifica el sentido del argumento original de
> Bendersky, ni incurrí yo en ninguna falta al omitirlo.
>
> Dice usted:
> "Si yo, como becario, era explotado por el Estado trabajando en negro
> (sería "aprovechamiento por parte del que explota el trabajo en negro de
> situaciones de necesidad"), la situacion de mis compañeros [sin beca] era
> de reduccion a la servidumbre (coloquialmente "esclavitud"), ya que la
> necesidad mia y de ellos era exactamente la misma: poder estudiar el
> doctorado."
> Este, Dr. Etchenique, es un auténtico sofisma. Todos acordamos que el
> doctorado es una tarea de formación que puede, por lo tanto, realizarse
> por propia voluntad sin la existencia de una remuración a cambio. Para no
> resultar demasiado extenso, apelo a un ejemplo: Ha descartado usted,
> mofándose de ella con argumentos que nada tenían que hacer en esta
> discusión, la comparación entre becarios doctorales y residentes médicos.
> En otro mail me tomé el trabajo de describir con bastante detalle las
> variantes de la residencia. Explicaba allí que existe la "Concurrencia con
> Régimen de Residencia": el médico que ingresa en esta modalidad hace el
> mismo trabajo que el residente, pero no cobra. Es decir: lo hace por su
> curriculum. Se trata de una situación análoga a la de los doctorandos con
> y sin beca: siendo una tarea formativa, puede hacerse libremente o pagada
> por el Estado. Sin embargo, cuando el Estado paga al residente lo hace
> mediante un salario, considerando al residente como un trabajador. Y este
> hecho no convierte en modo alguno a los "concurrentes" en trabajadores
> esclavos. Los papeles del estudiante de doctorado y del residente son
> asimilables. Lo único que varía realmente es el modo en que fueron
> aboradadas una y otra tarea en la normativa.
>
> Dice en otra parte:
> "Pero la beca de CONICET, se cobra antes que eso [que la tesis]. Si uno
> así lo decide, no se doctora nunca. Y, nuevamente, si quiere, no publica
> nada, (y luego tampoco defiende la tesis). No será doctor, lo cual es un
> problema para si mismo, para su CV, pero la beca la pudo usar igual y
> nadie le obliga a devolver nada. La entidad otorgante, por supuesto, no le
> dará otras becas o beneficios. No conozco un "empleo", (por mas que sea un
> contrato de 3 o 5 años), en el que el empleado está habilitado a cobrar
> durante años y donde si lo desea puede no entregar ninguna produccion a
> cambio."
> Este argumento tiene, en apariencia, una mayor solidez. Pero tampoco es
> válido. (Vease más abajo el Art. 4 de la Ley de Contratos de Trabajo). El
> becario, para acceder a la beca, debe tener un "lugar de trabajo" asignado
> por alguna institución, está obligado a trabajar en su doctorado con
> dedicación exclusiva y debe reportar a su director (es decir: la
> institución otorgante de la beca terceriza ciertos controles, poniéndolos
> a cargo del director. Esto no significa que los controles no existan). Las
> becas, además, están sujetas a la presentación de informes. Si el becario
> no avanza en su trabajo de doctorado, puede perder su beca. Más aún:
> debería perderla (aún si fuese una "beca de estudios"). Si el CONICET o
> cualquier otra institución le paga a una persona durante 5 años para que
> trabaje con dedicación exclusiva en su doctorado y esa persona no se
> doctora, hay una falla en el sistema, puesto que al cabo de 5 años de
> dedicación exclusiva el trabajo de tesis debería estar encaminado. Puede
> quizás llevar un tiempo más, pero no demasiado. Si la persona no se
> doctora nunca, entonces el CONICET (o el director) falló en sus controles
> del avance de trabajo de ese becario.
> Más allá de esto, los becarios realizan un trabajo dentro del sistema
> científico. Ese trabajo lo realizan con independencia de si se doctoran o
> no, y puede ser retomado, utilizado o continuado por otros (entre ellos,
> particularmente, el propio director). Es, a los fines prácticos, un
> trabajo en progreso, sobre el cual existe un grado de avance, que uno debe
> certificar periódicamente.
>
> Finalmente, sostiene usted que el becario "no hace una produccion
> solicitada por el empleador". Este es, nuevamente, un argumento endeble.
> El hecho de que la producción no es "solicitada" por el empleador vale
> para cualquier actividad creativa, incluso fuera del ámbito científico:
> escritores, músicos, artístas de toda clase, incluso periodistas de
> opinión, etc. etc. Dada la naturaleza de su trabajo, pueden perfectamente
> (y de hecho sucede), no realizar un trabajo taxativamente estipulado por
> el empleador. Y sin embargo son considerados trabajadores. Por otro lado,
> lo mismo vale para los propios investigadores. Los investigadores
> (considerados ellos sí trabajadores de pleno derecho) pueden o no
> investigar bajo parámetros acotados (por el empleador), dependiendo del
> sistema en el que estén insertos, e igualmente ser remunerados como
> trabajadores.
> En contraparte, existen instituciones, como la Agencia, que otorgan becas
> en el marco de proyectos de investigación definidos. Allí, el becario está
> lejos de investigar lo que quiera y debe aportar al proyecto por el que
> cobra la beca, mientras, al hacerlo, avanza con su trabajo de doctorado.
> Estas becas tienen el mismo régimen que las de CONICET (incluso son más
> restrictivas en lo que hace a dedicación exclusiva), y tampoco pagan
> aportes, ni obra social.
>
> Para terminar, cito a continuación el artículo 4to de la Ley de Contratos
> de Trabajo (No. 20744). Allí se define qué se entiende por "trabajo".
>
> "ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de esta
> ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
> facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
> El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva
> y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre
> las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
> disciplina por esta ley."
>
> Puede apreciarse que el concepto de trabajo allí estipulado es bastante
> más amplio que el defendido por el Dr. Etchenique.
>
> Ignacio Ojea.
>
> ----------------------
> La respuesta de Etchenique (19/5):
>
> (texto citado:
> "Para terminar, cito a continuación el artículo 4to de la Ley de
> Contratos
> de Trabajo (No. 20744). Allí se define qué se entiende por "trabajo".
>
> "ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de
> esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene
> la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de
> trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora
> del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las
> partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
> disciplina por esta ley."
>
> Puede apreciarse que el concepto de trabajo allí estipulado es bastante
> más amplio que el defendido por el Dr. Etchenique.
>
> Ignacio Ojea.")
>
>
> Hubiéramos empezado por ahi. Si las leyes argentinas dicen que la beca es
> en realidad un trabajo,
> en el sentido laboral, es sin duda un trabajo en negro. En un estado de
> derecho las leyes están para cumplirlas.
> Y ante una diferencia de criterios (p.ej. entre Ud. y yo, o entre
> cualquiera de nosotros y el Estado) decide
> un juez.
>
> Por lo tanto, toda esta discusión se termina muy simplemente: uno o mas
> casos se presentan en la justicia
> y una vez que esta decida que no es una beca de estudios sino un empleo en
> negro, solo habrá que ver como
> todos los que son o fuimos becarios cobramos lo adeudado.
>
> Lo dificil en un juicio laboral no es demostrar si un trabajo es o no en
> negro, sino demostrar que hubo vinculo.
> Pero esto ultimo es muy facil, porque el CONICET publica todos los años
> listas de los que serán explotados
> en su página web.
>
>
>
>
>
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