[Todos] [Alumnos] [Todos QI] Re: ¿Becarios o trabajadores? La respuesta de JCP
iojea en dm.uba.ar
iojea en dm.uba.ar
Mie Mayo 18 22:29:18 ART 2011
Dr. Etchenique:
Sería más fácil ser escueto si usted no intentase permanentemente desviar
la discusión hacia temas menores. Dado que en sus últimos mails se
concentra usted en un par de argumentos esenciales y abandona algunos
absurdos (como el de que el "Investigador Asistente" no es un
investigador), procuraré contestar con brevedad. Puesto que sus dos mails
(el que contesto directamente, y el que iba bajo el título "La historia
según Ojea") apuntan en el mismo sentido, los contesto juntos, para evitar
la dispersión.
Respecto de la cita del reglamento de doctorado, le reitero que Bendersky
la trajo a colación para mostrar que el trabajo del doctorando es un
trabajo de investigación (tutelado). El mail que usted cita es POSTERIOR,
y por lo tanto, no modifica el sentido del argumento original de
Bendersky, ni incurrí yo en ninguna falta al omitirlo.
Dice usted:
"Si yo, como becario, era explotado por el Estado trabajando en negro
(sería "aprovechamiento por parte del que explota el trabajo en negro de
situaciones de necesidad"), la situacion de mis compañeros [sin beca] era
de reduccion a la servidumbre (coloquialmente "esclavitud"), ya que la
necesidad mia y de ellos era exactamente la misma: poder estudiar el
doctorado."
Este, Dr. Etchenique, es un auténtico sofisma. Todos acordamos que el
doctorado es una tarea de formación que puede, por lo tanto, realizarse
por propia voluntad sin la existencia de una remuración a cambio. Para no
resultar demasiado extenso, apelo a un ejemplo: Ha descartado usted,
mofándose de ella con argumentos que nada tenían que hacer en esta
discusión, la comparación entre becarios doctorales y residentes médicos.
En otro mail me tomé el trabajo de describir con bastante detalle las
variantes de la residencia. Explicaba allí que existe la "Concurrencia con
Régimen de Residencia": el médico que ingresa en esta modalidad hace el
mismo trabajo que el residente, pero no cobra. Es decir: lo hace por su
curriculum. Se trata de una situación análoga a la de los doctorandos con
y sin beca: siendo una tarea formativa, puede hacerse libremente o pagada
por el Estado. Sin embargo, cuando el Estado paga al residente lo hace
mediante un salario, considerando al residente como un trabajador. Y este
hecho no convierte en modo alguno a los "concurrentes" en trabajadores
esclavos. Los papeles del estudiante de doctorado y del residente son
asimilables. Lo único que varía realmente es el modo en que fueron
aboradadas una y otra tarea en la normativa.
Dice en otra parte:
"Pero la beca de CONICET, se cobra antes que eso [que la tesis]. Si uno
así lo decide, no se doctora nunca. Y, nuevamente, si quiere, no publica
nada, (y luego tampoco defiende la tesis). No será doctor, lo cual es un
problema para si mismo, para su CV, pero la beca la pudo usar igual y
nadie le obliga a devolver nada. La entidad otorgante, por supuesto, no le
dará otras becas o beneficios. No conozco un "empleo", (por mas que sea un
contrato de 3 o 5 años), en el que el empleado está habilitado a cobrar
durante años y donde si lo desea puede no entregar ninguna produccion a
cambio."
Este argumento tiene, en apariencia, una mayor solidez. Pero tampoco es
válido. (Vease más abajo el Art. 4 de la Ley de Contratos de Trabajo). El
becario, para acceder a la beca, debe tener un "lugar de trabajo" asignado
por alguna institución, está obligado a trabajar en su doctorado con
dedicación exclusiva y debe reportar a su director (es decir: la
institución otorgante de la beca terceriza ciertos controles, poniéndolos
a cargo del director. Esto no significa que los controles no existan). Las
becas, además, están sujetas a la presentación de informes. Si el becario
no avanza en su trabajo de doctorado, puede perder su beca. Más aún:
debería perderla (aún si fuese una "beca de estudios"). Si el CONICET o
cualquier otra institución le paga a una persona durante 5 años para que
trabaje con dedicación exclusiva en su doctorado y esa persona no se
doctora, hay una falla en el sistema, puesto que al cabo de 5 años de
dedicación exclusiva el trabajo de tesis debería estar encaminado. Puede
quizás llevar un tiempo más, pero no demasiado. Si la persona no se
doctora nunca, entonces el CONICET (o el director) falló en sus controles
del avance de trabajo de ese becario.
Más allá de esto, los becarios realizan un trabajo dentro del sistema
científico. Ese trabajo lo realizan con independencia de si se doctoran o
no, y puede ser retomado, utilizado o continuado por otros (entre ellos,
particularmente, el propio director). Es, a los fines prácticos, un
trabajo en progreso, sobre el cual existe un grado de avance, que uno debe
certificar periódicamente.
Finalmente, sostiene usted que el becario "no hace una produccion
solicitada por el empleador". Este es, nuevamente, un argumento endeble.
El hecho de que la producción no es "solicitada" por el empleador vale
para cualquier actividad creativa, incluso fuera del ámbito científico:
escritores, músicos, artístas de toda clase, incluso periodistas de
opinión, etc. etc. Dada la naturaleza de su trabajo, pueden perfectamente
(y de hecho sucede), no realizar un trabajo taxativamente estipulado por
el empleador. Y sin embargo son considerados trabajadores. Por otro lado,
lo mismo vale para los propios investigadores. Los investigadores
(considerados ellos sí trabajadores de pleno derecho) pueden o no
investigar bajo parámetros acotados (por el empleador), dependiendo del
sistema en el que estén insertos, e igualmente ser remunerados como
trabajadores.
En contraparte, existen instituciones, como la Agencia, que otorgan becas
en el marco de proyectos de investigación definidos. Allí, el becario está
lejos de investigar lo que quiera y debe aportar al proyecto por el que
cobra la beca, mientras, al hacerlo, avanza con su trabajo de doctorado.
Estas becas tienen el mismo régimen que las de CONICET (incluso son más
restrictivas en lo que hace a dedicación exclusiva), y tampoco pagan
aportes, ni obra social.
Para terminar, cito a continuación el artículo 4to de la Ley de Contratos
de Trabajo (No. 20744). Allí se define qué se entiende por "trabajo".
"ARTÍCULO 4 (Concepto de trabajo). Constituye trabajo, a los fines de esta
ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva
y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre
las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley."
Puede apreciarse que el concepto de trabajo allí estipulado es bastante
más amplio que el defendido por el Dr. Etchenique.
Ignacio Ojea.
Más información sobre la lista de distribución Todos