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sgl en qi.fcen.uba.ar
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Jue Ago 26 17:31:17 ART 2010
¿Y entonces por qué no dice "malformaciones incompatibles con la vida"?
Saludos,
Sergio.
> Malformaciones fetales graves es un término técnico que, en criollo,
> denota
> malformaciones que en una altísima probabilidad provocarán la muerte del
> niño a pocas horas o días o semanas de haber nacido, con el consecuente
> trauma para la madre (o los padres en general). Así que apelo a tu valor y
> buen juicio para por lo menos saber qué significa el texto del proyecto de
> ley. Y no, no se podría abortar por labio leporino.
>
> Creo que en la siguiente nota se plantea razonablemente bien (para nota de
> diario) el problema en un país donde el aborto es legal (según deduzco de
> lo
> que dice la nota).
> http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Graves/malformaciones/fetales/diagnostican/semana/22/elpepisoc/20090331elpepisoc_4/Tes
>
>
> 2010/8/26 <sgl en qi.fcen.uba.ar>
>
>> Quiero llamar la atención sobre dos artículos del proyecto de
>> despenalización del aborto en Argentina (expediente 0998-D-2010):
>>
>> Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
>> voluntaria
>> de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
>> gestacional.
>>
>> Artículo 3º:
>> FUERA DEL PLAZO establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a
>> decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
>>
>> a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con
>> denuncia
>> judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
>> b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
>> c) SI EXISTIERAN MALFORMACIONES FETALES GRAVES.
>>
>> Por favor, noten que el inciso (c) del artículo 3º permite que un bebé
>> sin
>> una pierna, por ejemplo, sea abortado incluso un par de horas antes de
>> que
>> ocurra el parto natural. Piensen en lo doloroso que sería el aborto para
>> un bebé que está a horas de nacer. Creo que si lo dejaran llegar al
>> mundo
>> y luego le pegaran un tiro, le harían sufrir menos.
>> Por otra parte, como es imposible prever a qué se refiere este proyecto
>> de
>> ley cuando dice: “malformaciones fetales graves”, podría darse el caso
>> de
>> que este artículo ampare incluso el aborto de niños con labio leporino.
>> Los argentinos estamos acostumbrados ya al populismo y a la
>> inescrupulosidad de nuestros políticos, pero esto debe cambiar. No
>> permitamos que torturen así a un bebé inocente a cambio de unos pocos
>> votos. Por favor, apelo a tu valor y buen juicio, no tengas miedo de
>> manifestarte en contra de esta aberración.
>>
>> Saludos,
>> Sergio López
>>
>>
>>
>>
>>
>> >
>> >
>> > Para enriquecer el debate les acercamos el texto del proyecto de
>> > ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina,
>> > que actualmente tiene estado parlamentario
>> > Quienes quieran apoyar la campaña nacional por el aborto
>> > legal seguro y gratuito en la Argentina pueden entrar al blog de la
>> > campaña y dejar su firma:
>> > http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/
>> > "Educación Sexual para
>> > Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal, Seguro y
>> Gratuito
>> > para No Morir"
>> >
>> > Este proyecto fue presentado por primera vez en la
>> > Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de
>> > 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo
>> > adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las
>> > demás iniciativas referidas a esta temática. Sin embargo fue
>> > ”cajoneado” , y en marzo de 2010, sin ser tratado, el
>> proyecto
>> > perdió estado parlamentario. Pero el
>> > día 16 de marzo de 2010 se
>> > llevó a cabo un importante
>> > acto con diputadas y diputados que apoyan el proyecto,
>> > junto con las organizaciones que conforman la Campaña Nacional por el
>> > Derecho
>> > al Aborto Legal Seguro y Gratuito se volvió a presentar el proyecto de
>> > ley, esta vez con
>> > más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y
>> > representación de casi todos los bloques de la Cámara de
>> > Diputados, y con expediente
>> > 0998-D-2010
>> >
>> > Proyecto de Ley de legalización/despenalización del
>> > aborto en Argentina
>> >
>> > Artículo 1º: Toda
>> > mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su
>> > embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
>> > gestacional.
>> >
>> >
>> > Artículo 2º:
>> > Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la
>> > práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las
>> > condiciones que determina la presente ley.
>> >
>> >
>> > Artículo 3º:
>> > Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a
>> > decidir la interrupción del embarazo en los siguientes
>> > casos:
>> >
>> >
>> > a) Si el embarazo fuera
>> > producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o
>> > policial o formulada en un servicio de salud.
>> > b) Si estuviera en riesgo la salud o la
>> > vida de la mujer.
>> > c)
>> > Si existieran malformaciones fetales graves.
>> >
>> >
>> > Artículo 4º:
>> > Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en
>> > la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la
>> > mujer expresado por escrito.
>> >
>> >
>> > Artículo 5º:
>> > Los servicios de salud del sistema público garantizarán el
>> > acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y
>> > 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados
>> > las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con
>> > sus otras prestaciones.
>> > Asimismo deberán garantizar en
>> > forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley,
>> > incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos
>> > requeridos.
>> >
>> >
>> > Artículo 6º:
>> > Aquellos médicos/as y demás personal de salud que
>> > manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos
>> > médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo
>> > saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan
>> > dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la
>> > promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente
>> > podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en
>> > que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan
>> > expresado objeción en los términos establecidos no
>> > podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la
>> > autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la
>> > realización de la práctica.
>> >
>> >
>> > Artículo 7º:
>> > Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se
>> > efectivizarán sin ninguna autorización judicial
>> > previa.
>> >
>> >
>> > Artículo 8º:
>> > En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una
>> > mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento
>> > de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o
>> > inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
>> > deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se
>> > considerará primordial la satisfacción del interés
>> > superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
>> > garantías consagrados en la Convención Internacional de los
>> > Derechos del Niño (Ley 23.849).
>> >
>> >
>> > Artículo 9º:
>> > Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá
>> > el consentimiento informado de su representante legal.
>> >
>> >
>> > Artículo 10º:
>> > Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
>> > .
>> > Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88
>> > del Código Penal de la Nación.
>> >
>> > Artículo 12: De forma.
>> >
>> > Firmantes 2010:
>> >
>> > Juliana Di Tullio (FPV),
>> > María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan
>> > (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor
>> > Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR),
>> > Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR),
>> > Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil
>> > Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia
>> > Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de
>> > todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo
>> > Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda
>> > Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici
>> > (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella
>> > (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo
>> Cu(CC)ovillo
>> > (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS),
>> > Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo
>> > federal).
>> >
>> > PROYECTO DE LEY
>> >
>> > Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en:
>> > Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010
>> >
>> > Firmantes en 2007:
>> > Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA,
>> > Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia
>> > BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana
>> > GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián
>> > PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
>> > Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro
>> > VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS
>> >
>> >
>> > Expte. N°
>> > 2700-D-08
>> > Fecha: 28/05/08
>> >
>> >
>> >
>> > AGD-FCEN
>> > Lista Violeta
>> >
>> >
>>
>>
>> _______________________________________________
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