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Claudia Giribet giribet en df.uba.ar
Jue Ago 26 16:31:55 ART 2010


  Yo pregunto, por ejemplo: si al feto se le detecta, por ejemplo, una 
anomalía cardíaca severa,
se lo puede considerar una maformación fetal grave? Yo creo que ese 
artículo se brinda a todo
tipo de interpretaciones. Ya sabemos cómo se manipulan las cosas y se 
interpretan de
acuerdo a las conveniencias.

El 26/08/2010 16:24, Ignacio Vissani escribió:
> Malformaciones fetales graves es un término técnico que, en criollo, 
> denota malformaciones que en una altísima probabilidad provocarán la 
> muerte del niño a pocas horas o días o semanas de haber nacido, con el 
> consecuente trauma para la madre (o los padres en general). Así que 
> apelo a tu valor y buen juicio para por lo menos saber qué significa 
> el texto del proyecto de ley. Y no, no se podría abortar por labio 
> leporino.
>
> Creo que en la siguiente nota se plantea razonablemente bien (para 
> nota de diario) el problema en un país donde el aborto es legal (según 
> deduzco de lo que dice la nota). 
> http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Graves/malformaciones/fetales/diagnostican/semana/22/elpepisoc/20090331elpepisoc_4/Tes 
>
>
> 2010/8/26 <sgl en qi.fcen.uba.ar <mailto:sgl en qi.fcen.uba.ar>>
>
>     Quiero llamar la atención sobre dos artículos del proyecto de
>     despenalización del aborto en Argentina (expediente 0998-D-2010):
>
>     Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
>     voluntaria
>     de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
>     gestacional.
>
>     Artículo 3º:
>     FUERA DEL PLAZO establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a
>     decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
>
>     a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con
>     denuncia
>     judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
>     b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
>     c) SI EXISTIERAN MALFORMACIONES FETALES GRAVES.
>
>     Por favor, noten que el inciso (c) del artículo 3º permite que un
>     bebé sin
>     una pierna, por ejemplo, sea abortado incluso un par de horas
>     antes de que
>     ocurra el parto natural. Piensen en lo doloroso que sería el
>     aborto para
>     un bebé que está a horas de nacer. Creo que si lo dejaran llegar
>     al mundo
>     y luego le pegaran un tiro, le harían sufrir menos.
>     Por otra parte, como es imposible prever a qué se refiere este
>     proyecto de
>     ley cuando dice: “malformaciones fetales graves”, podría darse el
>     caso de
>     que este artículo ampare incluso el aborto de niños con labio
>     leporino.
>     Los argentinos estamos acostumbrados ya al populismo y a la
>     inescrupulosidad de nuestros políticos, pero esto debe cambiar. No
>     permitamos que torturen así a un bebé inocente a cambio de unos pocos
>     votos. Por favor, apelo a tu valor y buen juicio, no tengas miedo de
>     manifestarte en contra de esta aberración.
>
>     Saludos,
>     Sergio López
>
>
>
>
>
>     >
>     >
>     > Para enriquecer el debate les acercamos el texto del proyecto de
>     > ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina,
>     > que actualmente tiene estado parlamentario
>     > Quienes quieran apoyar la campaña nacional por el aborto
>     > legal seguro y gratuito en la Argentina pueden entrar al blog de la
>     > campaña y dejar su firma:
>     > http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/
>     > "Educación Sexual para
>     > Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal, Seguro y
>     Gratuito
>     > para No Morir"
>     >
>     > Este proyecto fue presentado por primera vez en la
>     > Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de
>     > 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo
>     > adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las
>     > demás iniciativas referidas a esta temática. Sin embargo fue
>     > &rdquo;cajoneado&rdquo; , y en marzo de 2010, sin ser tratado,
>     el proyecto
>     > perdió estado parlamentario. Pero el
>     > día 16 de marzo de 2010 se
>     > llevó a cabo un importante
>     > acto con diputadas y diputados que apoyan el proyecto,
>     > junto con las organizaciones  que conforman la Campaña Nacional
>     por el
>     > Derecho
>     > al Aborto Legal Seguro y Gratuito se volvió a presentar el
>     proyecto de
>     > ley, esta vez con
>     > más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y
>     > representación de casi todos los bloques de la Cámara de
>     > Diputados, y con expediente
>     > 0998-D-2010
>     >
>     > Proyecto de Ley de legalización/despenalización del
>     > aborto en Argentina
>     >
>     > Artículo 1º: Toda
>     > mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su
>     > embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
>     > gestacional.
>     >
>     >
>     >  Artículo 2º:
>     > Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la
>     > práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las
>     > condiciones que determina la presente ley.
>     >
>     >
>     >  Artículo 3º:
>     > Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a
>     > decidir la interrupción del embarazo en los siguientes
>     > casos:
>     >
>     >
>     >  a) Si el embarazo fuera
>     > producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o
>     > policial o formulada en un servicio de salud.
>     >  b) Si estuviera en riesgo la salud o la
>     > vida de la mujer.
>     >  c)
>     > Si existieran malformaciones fetales graves.
>     >
>     >
>     >  Artículo 4º:
>     > Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en
>     > la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la
>     > mujer expresado por escrito.
>     >
>     >
>     >  Artículo 5º:
>     > Los servicios de salud del sistema público garantizarán el
>     > acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y
>     > 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados
>     > las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con
>     > sus otras prestaciones.
>     >  Asimismo deberán garantizar en
>     > forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley,
>     > incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos
>     > requeridos.
>     >
>     >
>     >  Artículo 6º:
>     > Aquellos médicos/as y demás personal de salud que
>     > manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos
>     > médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo
>     > saber a las autoridades de los establecimientos a los que
>     pertenezcan
>     > dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la
>     > promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente
>     > podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en
>     > que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan
>     > expresado objeción en los términos establecidos no
>     > podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la
>     > autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la
>     > realización de la práctica.
>     >
>     >
>     >  Artículo 7º:
>     > Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se
>     > efectivizarán sin ninguna autorización judicial
>     > previa.
>     >
>     >
>     >  Artículo 8º:
>     > En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una
>     > mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento
>     > de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o
>     > inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
>     > deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se
>     > considerará primordial la satisfacción del interés
>     > superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
>     > garantías consagrados en la  Convención Internacional de los
>     > Derechos del Niño (Ley 23.849).
>     >
>     >
>     >  Artículo 9º:
>     > Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá
>     > el consentimiento informado de su representante legal.
>     >
>     >
>     >  Artículo 10º:
>     > Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
>     >   .
>     >   Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88
>     > del Código Penal de  la Nación.
>     >
>     >  Artículo 12: De forma.
>     >
>     > Firmantes 2010:
>     >
>     > Juliana Di Tullio (FPV),
>     > María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan
>     > (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor
>     > Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR),
>     > Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR),
>     > Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil
>     > Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia
>     > Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de
>     > todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo
>     > Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda
>     > Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici
>     > (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella
>     > (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo
>     Cu(CC)ovillo
>     > (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS),
>     > Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo
>     > federal).
>     >
>     > PROYECTO DE LEY
>     >
>     > Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en:
>     > Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010
>     >
>     > Firmantes en 2007:
>     >  Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA,
>     > Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia
>     > BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana
>     > GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián
>     > PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
>     >  Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro
>     > VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS
>     >
>     >
>     >  Expte. N°
>     > 2700-D-08
>     > Fecha: 28/05/08
>     >
>     >
>     >
>     > AGD-FCEN
>     > Lista Violeta
>     >
>     >
>
>
>     _______________________________________________
>     Docentes mailing list
>     Docentes en dc.uba.ar <mailto:Docentes en dc.uba.ar>
>     https://listas.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/docentes
>
>
>
>
> -- 
> Ignacio Vissani
> ivissani en gmail.com <mailto:ivissani en gmail.com>
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