[Todos] [Docentes] [Todos QI] Campaña Aborto legal - Proyecto de ley
Claudia Giribet
giribet en df.uba.ar
Jue Ago 26 16:31:55 ART 2010
Yo pregunto, por ejemplo: si al feto se le detecta, por ejemplo, una
anomalía cardíaca severa,
se lo puede considerar una maformación fetal grave? Yo creo que ese
artículo se brinda a todo
tipo de interpretaciones. Ya sabemos cómo se manipulan las cosas y se
interpretan de
acuerdo a las conveniencias.
El 26/08/2010 16:24, Ignacio Vissani escribió:
> Malformaciones fetales graves es un término técnico que, en criollo,
> denota malformaciones que en una altísima probabilidad provocarán la
> muerte del niño a pocas horas o días o semanas de haber nacido, con el
> consecuente trauma para la madre (o los padres en general). Así que
> apelo a tu valor y buen juicio para por lo menos saber qué significa
> el texto del proyecto de ley. Y no, no se podría abortar por labio
> leporino.
>
> Creo que en la siguiente nota se plantea razonablemente bien (para
> nota de diario) el problema en un país donde el aborto es legal (según
> deduzco de lo que dice la nota).
> http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Graves/malformaciones/fetales/diagnostican/semana/22/elpepisoc/20090331elpepisoc_4/Tes
>
>
> 2010/8/26 <sgl en qi.fcen.uba.ar <mailto:sgl en qi.fcen.uba.ar>>
>
> Quiero llamar la atención sobre dos artículos del proyecto de
> despenalización del aborto en Argentina (expediente 0998-D-2010):
>
> Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
> voluntaria
> de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
> gestacional.
>
> Artículo 3º:
> FUERA DEL PLAZO establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a
> decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
>
> a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con
> denuncia
> judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
> b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
> c) SI EXISTIERAN MALFORMACIONES FETALES GRAVES.
>
> Por favor, noten que el inciso (c) del artículo 3º permite que un
> bebé sin
> una pierna, por ejemplo, sea abortado incluso un par de horas
> antes de que
> ocurra el parto natural. Piensen en lo doloroso que sería el
> aborto para
> un bebé que está a horas de nacer. Creo que si lo dejaran llegar
> al mundo
> y luego le pegaran un tiro, le harían sufrir menos.
> Por otra parte, como es imposible prever a qué se refiere este
> proyecto de
> ley cuando dice: “malformaciones fetales graves”, podría darse el
> caso de
> que este artículo ampare incluso el aborto de niños con labio
> leporino.
> Los argentinos estamos acostumbrados ya al populismo y a la
> inescrupulosidad de nuestros políticos, pero esto debe cambiar. No
> permitamos que torturen así a un bebé inocente a cambio de unos pocos
> votos. Por favor, apelo a tu valor y buen juicio, no tengas miedo de
> manifestarte en contra de esta aberración.
>
> Saludos,
> Sergio López
>
>
>
>
>
> >
> >
> > Para enriquecer el debate les acercamos el texto del proyecto de
> > ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina,
> > que actualmente tiene estado parlamentario
> > Quienes quieran apoyar la campaña nacional por el aborto
> > legal seguro y gratuito en la Argentina pueden entrar al blog de la
> > campaña y dejar su firma:
> > http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/
> > "Educación Sexual para
> > Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal, Seguro y
> Gratuito
> > para No Morir"
> >
> > Este proyecto fue presentado por primera vez en la
> > Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de
> > 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo
> > adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las
> > demás iniciativas referidas a esta temática. Sin embargo fue
> > ”cajoneado” , y en marzo de 2010, sin ser tratado,
> el proyecto
> > perdió estado parlamentario. Pero el
> > día 16 de marzo de 2010 se
> > llevó a cabo un importante
> > acto con diputadas y diputados que apoyan el proyecto,
> > junto con las organizaciones que conforman la Campaña Nacional
> por el
> > Derecho
> > al Aborto Legal Seguro y Gratuito se volvió a presentar el
> proyecto de
> > ley, esta vez con
> > más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y
> > representación de casi todos los bloques de la Cámara de
> > Diputados, y con expediente
> > 0998-D-2010
> >
> > Proyecto de Ley de legalización/despenalización del
> > aborto en Argentina
> >
> > Artículo 1º: Toda
> > mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su
> > embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
> > gestacional.
> >
> >
> > Artículo 2º:
> > Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la
> > práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las
> > condiciones que determina la presente ley.
> >
> >
> > Artículo 3º:
> > Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a
> > decidir la interrupción del embarazo en los siguientes
> > casos:
> >
> >
> > a) Si el embarazo fuera
> > producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o
> > policial o formulada en un servicio de salud.
> > b) Si estuviera en riesgo la salud o la
> > vida de la mujer.
> > c)
> > Si existieran malformaciones fetales graves.
> >
> >
> > Artículo 4º:
> > Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en
> > la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la
> > mujer expresado por escrito.
> >
> >
> > Artículo 5º:
> > Los servicios de salud del sistema público garantizarán el
> > acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y
> > 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados
> > las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con
> > sus otras prestaciones.
> > Asimismo deberán garantizar en
> > forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley,
> > incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos
> > requeridos.
> >
> >
> > Artículo 6º:
> > Aquellos médicos/as y demás personal de salud que
> > manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos
> > médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo
> > saber a las autoridades de los establecimientos a los que
> pertenezcan
> > dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la
> > promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente
> > podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en
> > que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan
> > expresado objeción en los términos establecidos no
> > podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la
> > autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la
> > realización de la práctica.
> >
> >
> > Artículo 7º:
> > Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se
> > efectivizarán sin ninguna autorización judicial
> > previa.
> >
> >
> > Artículo 8º:
> > En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una
> > mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento
> > de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o
> > inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
> > deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se
> > considerará primordial la satisfacción del interés
> > superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
> > garantías consagrados en la Convención Internacional de los
> > Derechos del Niño (Ley 23.849).
> >
> >
> > Artículo 9º:
> > Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá
> > el consentimiento informado de su representante legal.
> >
> >
> > Artículo 10º:
> > Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
> > .
> > Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88
> > del Código Penal de la Nación.
> >
> > Artículo 12: De forma.
> >
> > Firmantes 2010:
> >
> > Juliana Di Tullio (FPV),
> > María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan
> > (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor
> > Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR),
> > Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR),
> > Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil
> > Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia
> > Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de
> > todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo
> > Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda
> > Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici
> > (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella
> > (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo
> Cu(CC)ovillo
> > (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS),
> > Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo
> > federal).
> >
> > PROYECTO DE LEY
> >
> > Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en:
> > Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010
> >
> > Firmantes en 2007:
> > Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA,
> > Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia
> > BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana
> > GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián
> > PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
> > Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro
> > VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS
> >
> >
> > Expte. N°
> > 2700-D-08
> > Fecha: 28/05/08
> >
> >
> >
> > AGD-FCEN
> > Lista Violeta
> >
> >
>
>
> _______________________________________________
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>
>
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> Ignacio Vissani
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