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Yo pregunto, por ejemplo: si al feto se le detecta, por ejemplo, una
anomalía cardíaca severa,<br>
se lo puede considerar una maformación fetal grave? Yo creo que ese
artículo se brinda a todo <br>
tipo de interpretaciones. Ya sabemos cómo se manipulan las cosas y
se interpretan de <br>
acuerdo a las conveniencias. <br>
<br>
El 26/08/2010 16:24, Ignacio Vissani escribió:
<blockquote
cite="mid:AANLkTi=jhskcdVTvmkiQy1WYgMDchMKke9oSDJvGKtyg@mail.gmail.com"
type="cite">Malformaciones fetales graves es un término técnico
que, en criollo, denota malformaciones que en una altísima
probabilidad provocarán la muerte del niño a pocas horas o días o
semanas de haber nacido, con el consecuente trauma para la madre
(o los padres en general). Así que apelo a tu valor y buen juicio
para por lo menos saber qué significa el texto del proyecto de
ley. Y no, no se podría abortar por labio leporino.
<div>
<br>
</div>
<div>Creo que en la siguiente nota se plantea razonablemente bien
(para nota de diario) el problema en un país donde el aborto es
legal (según deduzco de lo que dice la nota). <a
moz-do-not-send="true"
href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Graves/malformaciones/fetales/diagnostican/semana/22/elpepisoc/20090331elpepisoc_4/Tes">http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Graves/malformaciones/fetales/diagnostican/semana/22/elpepisoc/20090331elpepisoc_4/Tes</a> <br>
<br>
<div class="gmail_quote">2010/8/26 <span dir="ltr"><<a
moz-do-not-send="true" href="mailto:sgl@qi.fcen.uba.ar">sgl@qi.fcen.uba.ar</a>></span><br>
<blockquote class="gmail_quote" style="margin: 0pt 0pt 0pt
0.8ex; border-left: 1px solid rgb(204, 204, 204);
padding-left: 1ex;">
Quiero llamar la atención sobre dos artículos del proyecto
de<br>
despenalización del aborto en Argentina (expediente
0998-D-2010):<br>
<div class="im"><br>
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la
interrupción voluntaria<br>
de su embarazo durante las primeras doce semanas del
proceso gestacional.<br>
<br>
</div>
Artículo 3º:<br>
FUERA DEL PLAZO establecido en el art. 1º toda mujer tiene
derecho a<br>
<div class="im">decidir la interrupción del embarazo en los
siguientes casos:<br>
<br>
a) Si el embarazo fuera producto de una violación,
acreditada con denuncia<br>
judicial o policial o formulada en un servicio de salud.<br>
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.<br>
</div>
c) SI EXISTIERAN MALFORMACIONES FETALES GRAVES.<br>
<br>
Por favor, noten que el inciso (c) del artículo 3º permite
que un bebé sin<br>
una pierna, por ejemplo, sea abortado incluso un par de
horas antes de que<br>
ocurra el parto natural. Piensen en lo doloroso que sería el
aborto para<br>
un bebé que está a horas de nacer. Creo que si lo dejaran
llegar al mundo<br>
y luego le pegaran un tiro, le harían sufrir menos.<br>
Por otra parte, como es imposible prever a qué se refiere
este proyecto de<br>
ley cuando dice: “malformaciones fetales graves”, podría
darse el caso de<br>
que este artículo ampare incluso el aborto de niños con
labio leporino.<br>
Los argentinos estamos acostumbrados ya al populismo y a la<br>
inescrupulosidad de nuestros políticos, pero esto debe
cambiar. No<br>
permitamos que torturen así a un bebé inocente a cambio de
unos pocos<br>
votos. Por favor, apelo a tu valor y buen juicio, no tengas
miedo de<br>
manifestarte en contra de esta aberración.<br>
<br>
Saludos,<br>
Sergio López<br>
<div>
<div class="h5"><br>
<br>
<br>
<br>
<br>
><br>
><br>
> Para enriquecer el debate les acercamos el texto
del proyecto de<br>
> ley de legalización/despenalización del aborto en
Argentina,<br>
> que actualmente tiene estado parlamentario<br>
> Quienes quieran apoyar la campaña nacional por el
aborto<br>
> legal seguro y gratuito en la Argentina pueden
entrar al blog de la<br>
> campaña y dejar su firma:<br>
> <a moz-do-not-send="true"
href="http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/"
target="_blank">http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/</a><br>
> "Educación Sexual para<br>
> Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto
Legal, Seguro y Gratuito<br>
> para No Morir"<br>
><br>
> Este proyecto fue presentado por primera vez en la<br>
> Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de<br>
> 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el
mismo<br>
> adquiera estado parlamentario para darle
tratamiento junto con las<br>
> demás iniciativas referidas a esta temática. Sin
embargo fue<br>
> &rdquo;cajoneado&rdquo; , y en marzo de
2010, sin ser tratado, el proyecto<br>
> perdió estado parlamentario. Pero el<br>
> día 16 de marzo de 2010 se<br>
> llevó a cabo un importante<br>
> acto con diputadas y diputados que apoyan el
proyecto,<br>
> junto con las organizaciones que conforman la
Campaña Nacional por el<br>
> Derecho<br>
> al Aborto Legal Seguro y Gratuito se volvió a
presentar el proyecto de<br>
> ley, esta vez con<br>
> más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y<br>
> representación de casi todos los bloques de la
Cámara de<br>
> Diputados, y con expediente <br>
> 0998-D-2010<br>
><br>
> Proyecto de Ley de legalización/despenalización del<br>
> aborto en Argentina<br>
><br>
> Artículo 1º: Toda<br>
> mujer tiene derecho a decidir la interrupción
voluntaria de su<br>
> embarazo durante las primeras doce semanas del
proceso<br>
> gestacional.<br>
><br>
><br>
> Artículo 2º:<br>
> Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización
de la<br>
> práctica del aborto en los servicios del sistema de
salud, en las<br>
> condiciones que determina la presente ley.<br>
><br>
><br>
> Artículo 3º:<br>
> Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer
tiene derecho a<br>
> decidir la interrupción del embarazo en los
siguientes<br>
> casos:<br>
><br>
><br>
> a) Si el embarazo fuera<br>
> producto de una violación, acreditada con denuncia
judicial o<br>
> policial o formulada en un servicio de salud.<br>
> b) Si estuviera en riesgo la salud o la<br>
> vida de la mujer.<br>
> c)<br>
> Si existieran malformaciones fetales graves.<br>
><br>
><br>
> Artículo 4º:<br>
> Previamente a la realización del aborto en los
casos previstos en<br>
> la presente ley, se requerirá el consentimiento
informado de la<br>
> mujer expresado por escrito.<br>
><br>
><br>
> Artículo 5º:<br>
> Los servicios de salud del sistema público
garantizarán el<br>
> acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en
los arts. 1º y<br>
> 3º y los de la seguridad social de salud y de los
sistemas privados<br>
> las incorporarán a sus coberturas en igualdad de
condiciones con<br>
> sus otras prestaciones.<br>
> Asimismo deberán garantizar en<br>
> forma permanente las prestaciones enunciadas en la
presente ley,<br>
> incluyendo el personal de salud, instalaciones e
insumos<br>
> requeridos.<br>
><br>
><br>
> Artículo 6º:<br>
> Aquellos médicos/as y demás personal de salud que<br>
> manifiesten objeción de conciencia para intervenir
en los actos<br>
> médicos a que hace referencia esta ley, deberán
hacerlo<br>
> saber a las autoridades de los establecimientos a
los que pertenezcan<br>
> dentro del plazo de treinta días corridos contados
a partir de la<br>
> promulgación de la presente ley. Quienes ingresen
posteriormente<br>
> podrán manifestar su objeción de conciencia en el
momento en<br>
> que comiencen a prestar servicio. Los/as
profesionales que no hayan<br>
> expresado objeción en los términos establecidos no<br>
> podrán negarse a efectuar las intervenciones. En
todos los casos la<br>
> autoridad responsable del servicio de salud deberá
garantizar la<br>
> realización de la práctica.<br>
><br>
><br>
> Artículo 7º:<br>
> Las prácticas profesionales establecidas en la
presente ley se<br>
> efectivizarán sin ninguna autorización judicial<br>
> previa.<br>
><br>
><br>
> Artículo 8º:<br>
> En caso de que la interrupción del embarazo deba
practicarse a una<br>
> mujer de menos de catorce años se requerirá el
asentimiento<br>
> de al menos uno de sus representantes legales, o en
su ausencia o<br>
> inexistencia de su guardador de hecho. En todos los
casos la niña<br>
> deberá ser oída y frente a cualquier otro interés
se<br>
> considerará primordial la satisfacción del interés<br>
> superior de la niña en el pleno goce de sus
derechos y<br>
> garantías consagrados en la Convención
Internacional de los<br>
> Derechos del Niño (Ley 23.849).<br>
><br>
><br>
> Artículo 9º:<br>
> Si se tratara de una mujer declarada incapaz en
juicio se requerirá<br>
> el consentimiento informado de su representante
legal.<br>
><br>
><br>
> Artículo 10º:<br>
> Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la
Nación.<br>
> .<br>
> Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88<br>
> del Código Penal de la Nación.<br>
><br>
> Artículo 12: De forma.<br>
><br>
> Firmantes 2010:<br>
><br>
> Juliana Di Tullio (FPV),<br>
> María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS),
Cecilia Merchan<br>
> (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor<br>
> Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni
(UCR),<br>
> Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano
(SUR),<br>
> Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda
Gil<br>
> Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS),
Alicia<br>
> Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa
Areta (Frente de<br>
> todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo<br>
> Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria
Donda<br>
> Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN),
Silvana Giudici<br>
> (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV),
Martín Sabatella<br>
> (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller
(NEPyS), Ricardo Cu(CC)ovillo<br>
> (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel
Basteiro (NEPyS),<br>
> Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi
(Peronismo<br>
> federal).<br>
><br>
> PROYECTO DE LEY<br>
><br>
> Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010
Publicado en:<br>
> Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010<br>
><br>
> Firmantes en 2007:<br>
> Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA,<br>
> Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI,
Delia<br>
> BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO,
Silvana<br>
> GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia
MERCHAN, Fabián<br>
> PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA<br>
> Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro<br>
> VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS<br>
><br>
><br>
> Expte. N°<br>
> 2700-D-08<br>
> Fecha: 28/05/08<br>
> <br>
><br>
><br>
> AGD-FCEN<br>
> Lista Violeta<br>
><br>
><br>
<br>
<br>
</div>
</div>
<div>
<div class="h5">_______________________________________________<br>
Docentes mailing list<br>
<a moz-do-not-send="true"
href="mailto:Docentes@dc.uba.ar">Docentes@dc.uba.ar</a><br>
<a moz-do-not-send="true"
href="https://listas.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/docentes"
target="_blank">https://listas.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/docentes</a><br>
</div>
</div>
</blockquote>
</div>
<br>
<br clear="all">
<br>
-- <br>
Ignacio Vissani<br>
<a moz-do-not-send="true" href="mailto:ivissani@gmail.com">ivissani@gmail.com</a><br>
</div>
<pre wrap="">
<fieldset class="mimeAttachmentHeader"></fieldset>
_______________________________________________
Todos mailing list
<a class="moz-txt-link-abbreviated" href="mailto:Todos@df.uba.ar">Todos@df.uba.ar</a>
<a class="moz-txt-link-freetext" href="http://mail.df.uba.ar/mailman/listinfo/todos">http://mail.df.uba.ar/mailman/listinfo/todos</a>
</pre>
</blockquote>
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