[Todos] Ley para despenalizar el aborto en Argentina
sgl en qi.fcen.uba.ar
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Lun Ago 30 19:15:31 ART 2010
Quiero compartir algunas reflexiones sobre el proyecto de ley que busca
despenalizar el aborto en Argentina (expediente 0998-D-2010). En
particular, me referiré a su artículo tercero:
Artículo 3º:
Fuera del plazo establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a
decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia
judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
(Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
gestacional.)
Evidentemente, el artículo tercero permite que, bajo determinadas
condiciones, el aborto se realice en cualquier estadio del embarazo. En
otras palabras, si este proyecto de ley fuera aprobado, sería legal dar
muerte incluso a fetos de siete, ocho y nueve meses. Por ende, bebés
completamente formados y conscientes serían destrozados dentro del útero.
Examinemos el inciso (c). Este inciso estipula que fetos con
malformaciones graves pueden ser abortados en cualquier momento del
embarazo. Sin embargo, no especifica de manera clara qué es una
“malformación grave”. La ambigüedad de dicha frase no puede ser fortuita,
ya que los redactores son juristas expertos; por tanto, sólo nos resta
concluir que fue introducida de manera deliberada. Ahora bien, ¿para qué
redactar deliberadamente un inciso ambiguo? La única respuesta posible es
que los redactores desean ampliar las posibles interpretaciones de este
inciso, con el fin de posibilitar no sólo el aborto de fetos con
malformaciones incompatibles con la vida, sino también el aborto de fetos
con malformaciones que requieran tratamientos costosos, o cuya apariencia
resulte repulsiva. En Inglaterra, por ejemplo, no hace mucho fue abortado
legalmente un feto de siete meses debido a que, por medio de nuevas
técnicas de diagnóstico prenatal, se detectó que padecía labio leporino y
paladar hendido,[1] malformaciones que, huelga decir, son fácilmente
corregibles mediante cirugía. Además, en ese país el 80% de los fetos con
síndrome de Down es abortado legalmente.[1]
Veamos ahora como se aborta un feto de 7-9 meses. Uno de los
procedimientos más comunes es el de Parto-Parcial, que consta de cinco
pasos.[2] Primero, guiándose mediante un equipo de ultrasonido, el médico
localiza al bebé y atrapa sus piernas con un fórceps. Segundo, el bebé es
estirado por las piernas hasta que la mayor parte de su cuerpo - piernas,
torzo, brazos - emerge de la madre. Sólo la cabeza del bebé permanece
dentro del útero. Tercero, el médico introduce una tijera por el canal
vaginal y perfora la nuca del bebé. Luego empuja la tijera dentro del
cráneo y la abre, con la intención de producir una herida ancha. Cuarto,
se introduce un catéter en el interior del cráneo del bebé y luego se
succionan sus sesos. Esto garantiza la muerte del bebé. Quinto, la cabeza
del bebé es retirada del interior de la madre. Pueden consultar dibujos
ilustrativos en la referencia [3]. Durante el procedimiento de
Parto-Parcial no se anestesia al bebé, que permanece consiente en todo
momento.
Si se aprueba la legalización del aborto en la Argentina, el procedimiento
de Parto-Parcial se realizará millones de veces en nuestro territorio, y
será aplicado tanto a bebés con malformaciones como a bebés que hayan sido
concebidos a través de una violación. Sé que hay quienes se oponen al
aborto indiscriminado, pero lo justifican en casos de violación. No
obstante, consideren que, de aprobarse esta ley, morirán bebés
completamente formados, capaces de mantenerse con vida fuera del útero y
de llevar una vida larga y provechosa. Consideren, también, que ni
siquiera los violadores son sentenciados a sufrir los que padecerán estos
bebés. Por último, aún los bebés con malformaciones gravísimas son capaces
de sentir dolor. ¿Qué nos autoriza a hacerlos pasar por este suplicio?
¿Les parece correcto que les introduzcamos una tijera en el cráneo sólo
porque están enfermos?
Saludos,
Sergio López
1) http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/articles/A51671-2005Apr13.html
2) http://www.nrlc.org/abortion/ASMF/asmf10.html
3) http://www.nrlc.org/abortion/pba/PBA_Images/PBA_Images_Heathers_Place.htm
> ¿Y entonces por qué no dice "malformaciones incompatibles con la vida"?
>
> Saludos,
> Sergio.
>
>
>
>
>> Malformaciones fetales graves es un término técnico que, en criollo,
>> denota
>> malformaciones que en una altísima probabilidad provocarán la muerte del
>> niño a pocas horas o días o semanas de haber nacido, con el consecuente
>> trauma para la madre (o los padres en general). Así que apelo a tu valor
>> y
>> buen juicio para por lo menos saber qué significa el texto del proyecto
>> de
>> ley. Y no, no se podría abortar por labio leporino.
>>
>> Creo que en la siguiente nota se plantea razonablemente bien (para nota
>> de
>> diario) el problema en un país donde el aborto es legal (según deduzco
>> de
>> lo
>> que dice la nota).
>> http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Graves/malformaciones/fetales/diagnostican/semana/22/elpepisoc/20090331elpepisoc_4/Tes
>>
>>
>> 2010/8/26 <sgl en qi.fcen.uba.ar>
>>
>>> Quiero llamar la atención sobre dos artículos del proyecto de
>>> despenalización del aborto en Argentina (expediente 0998-D-2010):
>>>
>>> Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción
>>> voluntaria
>>> de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
>>> gestacional.
>>>
>>> Artículo 3º:
>>> FUERA DEL PLAZO establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a
>>> decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
>>>
>>> a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con
>>> denuncia
>>> judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
>>> b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
>>> c) SI EXISTIERAN MALFORMACIONES FETALES GRAVES.
>>>
>>> Por favor, noten que el inciso (c) del artículo 3º permite que un bebé
>>> sin
>>> una pierna, por ejemplo, sea abortado incluso un par de horas antes de
>>> que
>>> ocurra el parto natural. Piensen en lo doloroso que sería el aborto
>>> para
>>> un bebé que está a horas de nacer. Creo que si lo dejaran llegar al
>>> mundo
>>> y luego le pegaran un tiro, le harían sufrir menos.
>>> Por otra parte, como es imposible prever a qué se refiere este proyecto
>>> de
>>> ley cuando dice: “malformaciones fetales graves”, podría darse el caso
>>> de
>>> que este artículo ampare incluso el aborto de niños con labio leporino.
>>> Los argentinos estamos acostumbrados ya al populismo y a la
>>> inescrupulosidad de nuestros políticos, pero esto debe cambiar. No
>>> permitamos que torturen así a un bebé inocente a cambio de unos pocos
>>> votos. Por favor, apelo a tu valor y buen juicio, no tengas miedo de
>>> manifestarte en contra de esta aberración.
>>>
>>> Saludos,
>>> Sergio López
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> >
>>> >
>>> > Para enriquecer el debate les acercamos el texto del proyecto de
>>> > ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina,
>>> > que actualmente tiene estado parlamentario
>>> > Quienes quieran apoyar la campaña nacional por el aborto
>>> > legal seguro y gratuito en la Argentina pueden entrar al blog de la
>>> > campaña y dejar su firma:
>>> > http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/
>>> > "Educación Sexual para
>>> > Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal, Seguro y
>>> Gratuito
>>> > para No Morir"
>>> >
>>> > Este proyecto fue presentado por primera vez en la
>>> > Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de
>>> > 2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo
>>> > adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las
>>> > demás iniciativas referidas a esta temática. Sin embargo fue
>>> > ”cajoneado” , y en marzo de 2010, sin ser tratado, el
>>> proyecto
>>> > perdió estado parlamentario. Pero el
>>> > día 16 de marzo de 2010 se
>>> > llevó a cabo un importante
>>> > acto con diputadas y diputados que apoyan el proyecto,
>>> > junto con las organizaciones que conforman la Campaña Nacional por
>>> el
>>> > Derecho
>>> > al Aborto Legal Seguro y Gratuito se volvió a presentar el proyecto
>>> de
>>> > ley, esta vez con
>>> > más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y
>>> > representación de casi todos los bloques de la Cámara de
>>> > Diputados, y con expediente
>>> > 0998-D-2010
>>> >
>>> > Proyecto de Ley de legalización/despenalización del
>>> > aborto en Argentina
>>> >
>>> > Artículo 1º: Toda
>>> > mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su
>>> > embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
>>> > gestacional.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 2º:
>>> > Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la
>>> > práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las
>>> > condiciones que determina la presente ley.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 3º:
>>> > Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a
>>> > decidir la interrupción del embarazo en los siguientes
>>> > casos:
>>> >
>>> >
>>> > a) Si el embarazo fuera
>>> > producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o
>>> > policial o formulada en un servicio de salud.
>>> > b) Si estuviera en riesgo la salud o la
>>> > vida de la mujer.
>>> > c)
>>> > Si existieran malformaciones fetales graves.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 4º:
>>> > Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en
>>> > la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la
>>> > mujer expresado por escrito.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 5º:
>>> > Los servicios de salud del sistema público garantizarán el
>>> > acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y
>>> > 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados
>>> > las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con
>>> > sus otras prestaciones.
>>> > Asimismo deberán garantizar en
>>> > forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley,
>>> > incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos
>>> > requeridos.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 6º:
>>> > Aquellos médicos/as y demás personal de salud que
>>> > manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos
>>> > médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo
>>> > saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan
>>> > dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la
>>> > promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente
>>> > podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en
>>> > que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan
>>> > expresado objeción en los términos establecidos no
>>> > podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la
>>> > autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la
>>> > realización de la práctica.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 7º:
>>> > Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se
>>> > efectivizarán sin ninguna autorización judicial
>>> > previa.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 8º:
>>> > En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una
>>> > mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento
>>> > de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o
>>> > inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
>>> > deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se
>>> > considerará primordial la satisfacción del interés
>>> > superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
>>> > garantías consagrados en la Convención Internacional de los
>>> > Derechos del Niño (Ley 23.849).
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 9º:
>>> > Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá
>>> > el consentimiento informado de su representante legal.
>>> >
>>> >
>>> > Artículo 10º:
>>> > Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
>>> > .
>>> > Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88
>>> > del Código Penal de la Nación.
>>> >
>>> > Artículo 12: De forma.
>>> >
>>> > Firmantes 2010:
>>> >
>>> > Juliana Di Tullio (FPV),
>>> > María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan
>>> > (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor
>>> > Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR),
>>> > Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR),
>>> > Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil
>>> > Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia
>>> > Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de
>>> > todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo
>>> > Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda
>>> > Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici
>>> > (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella
>>> > (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo
>>> Cu(CC)ovillo
>>> > (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS),
>>> > Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo
>>> > federal).
>>> >
>>> > PROYECTO DE LEY
>>> >
>>> > Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en:
>>> > Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010
>>> >
>>> > Firmantes en 2007:
>>> > Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA,
>>> > Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia
>>> > BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana
>>> > GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián
>>> > PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
>>> > Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro
>>> > VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS
>>> >
>>> >
>>> > Expte. N°
>>> > 2700-D-08
>>> > Fecha: 28/05/08
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>>> > Lista Violeta
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