[Todos] Fondos YMAD - La ley 14771

Entre Todos entretodos en de.fcen.uba.ar
Jue Sep 17 13:31:08 ART 2009


Queríamos informar a la comunidad de nuestra Facultad que en la reunión de CD del dia 7/9 se trató finalmente el proyecto presentado por la minoría de graduados que proponía rechazar los fondos provenientes de la empresa YMAD (Expte 497198). El proyecto recibió 5 votos a favor (tres representantes de la mayoría de estudiantes, el consejero de la minoría de graduados y de uno de los consejeros de la mayoría de graduados), 3 abstenciones (1 consejera de Sumatoria, el consejero de minoría de estudiantes y el único consejero presente de la mayoría de profesores); y 6 votos en contra (los 5 profesores del oficialismo, y un consejero de Sumatoria).
También se trató el proyecto presentado por el oficialismo que propone crear una comisión para estudiar si la explotación que realiza Minera Alumbrera Ltd en la provincia de Catamarca produce o no contaminación, así como el impacto sobre la sociedad y las economías regionales de dicha explotación. Este proyecto fue aprobado con 10 votos a favor (profesores de mayoría y minoría, los tres consejeros de Sumatoria, y el de minoría de alumnos), 1 voto en contra (representante de la minoría de graduados), y 3 abstenciones (mayoría de estudiantes).

Votamos en contra de este segundo proyecto porque creemos que si la UBA o la FCEN tuvieran una intención seria de analizar en forma objetiva los efectos de la mega minería, deberían haberlo hecho antes de aceptar fondos de parte de la empresa YMAD. Luego de aceptarlos nadie puede creer honestamente que se vaya a constituir una comisión independiente. 

Como creemos que el debate sobre este tema debe continuar y que se debe discutir con información clara y seria, compartimos con ustedes algunos conceptos que tomamos del blog: http://voces-de-alerta.blogspot.com/. Se trata de una carta dirigida al rector de la Universidad de General Sarmiento firmada por Maristella Svampa, Lorena Bottaro y Marian Sola Álvarez. De dicha carta extrajimos un análisis detallado de los sucesivos cambios que tuvo la ley 14771, en virtud de la cual YMAD ha girado fondos al CIN, que los repartió entre las diferentes universidades nacionales.


En el marco de las actuales condiciones de operación de las empresas mineras, donde el Estado no tiene un rol de fiscalización real de sus transacciones y éstas se toman a partir de la simple declaración jurada de la firma que controla la explotación, decir que se verifica una 'distribución de las ganancias' a través de lo previsto en el art. 18 de la Ley 14771 es cuanto menos una ingenuidad. Esas 'utilidades' se empezaron a repartir recién en el 2008, a DIEZ años de inicio de la fase de explotación!! Cuando con todos los beneficios fiscales y comerciales que las leyes de los '90 concedieron a las mineras éstas se aseguraron tasas de retorno inéditas entre los países mineros, según lo verifica el Instituto Frazer y el College of Mines de Colorado (Usa) que sitúa a nuestro país entre los 3 primeros en tasas de retorno para proyectos de cobre.
Las universidades no pueden sin más aceptar la 'plata de la repartija' desentendiéndose del espíritu originario de la ley, de las modificaciones sucesivas y de los sustanciales cambios en las condiciones y circunstancias en las que actualmente se llevan a cabo las explotaciones mineras a gran escala. Mientras que originariamente el reparto de los beneficios de esos yacimientos (que se pensó dirigido y controlado por el estado) a las universidades tenía el sentido de que éstas eran la sede del 'desarrollo científico y tecnológico' ligado a un proyecto de 'desarrollo nacional', celosamente 'cuidado' de los intereses extranjeros, actualmente ese reparto se da en un contexto de lisa y llana disolución de una idea tal, en el marco de una inusitada extranjerización y primarización de la estructura productiva del país y del creciente control que ejercen los grandes capitales transnacionales sobre los 'recursos naturales' estratégicos del país. En ese marco, aceptar estos fondos es, ya abierta, ya veladamente, asumir la peligrosa senda de 'mercantilización' de la universidad pública y de encubierto vaciamiento de la misma como nodo productor de conocimientos al servicio de la 'nación'." (Fin de la cita, cursivas nuestras).



Para aquellos que apuntan a disociar la cuestión ética (el carácter contaminante de la megaminería a cielo abierto; la destrucción de economías locales, el avasallamiento de los derechos de las comunidades y las poblaciones) y argumentan que las Universidades Públicas están obligadas a aceptar por ley los fondos provenientes del YMAD, aconsejamos leer este artículo de Horacio Machado Araoz, acerca de los avatares de la ley 14771, que procedemos a citar:
"La sanción de la ley 14771 por la que se crea YMAD se da como resolución a las disputas generadas entre la provincia de Catamarca y la UNT por los derechos de explotación de los yacimientos. En 1956 se produce una primera pueblada en Catamarca rechazando los intentos de la Intervención Federal ordenada por la dictadura del '55 de concesionar los yacimientos para su explotación a la minera británica Nacional Lead Limited, movilización tras la cual se dio marcha atrás con ese intento que no se concretó.
Luego en el '58, Aramburu firma el decreto ley 270 por el que acuerda la creación de un instituto dependiente de la universidad de Tucumán para la explotación de Aguas de Dionisio. Eso generó otra reacción popular producida entre el 12 y el 13 de marzo de 1958 en repudio a la decisión del gobierno nacional de lo que se entendió una 'entrega' del patrimonio provincial. Tras la pueblada, el gobierno nacional deja sin efecto el decreto ley y dispone esperar una resolución sobre el tema tras la constitución del nuevo gobierno.
Ya bajo la presidencia de Frondizi, se gesta y se sanciona la famosa ley 14771, la que viene a saldar la discusión sobre cómo se determinarían los derechos concurrentes de la provincia de Catamarca y la Universidad de Tucumán sobre los yacimientos y se establecería la modalidad de la distribución de los beneficios de la explotación.
En el espíritu de la época plasmado en el texto de la ley estaba claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y la ley establece un acuerdo a través de la creación de YMAD con el objeto de "realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo principal." (Art. 1ª de la Ley )
Al mencionar expresamente cada una de las etapas del proceso minero se está indicando la voluntad expresa de la Ley de que sea Ymad el que controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. En los considerandos de los diputados de la provincia durante las sesiones de su aprobación, se pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada, mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de tales yacimientos.
Por lo demás esto se pone muy claramente en el posteriormente 'problemático' artículo 5 de la ley que dice: "YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales."
Los términos de la ley son muy claros. La idea era 'cerrar las puertas al imperialismo' impidiendo que las empresas extranjeras participaran de algún modo en la explotación de los yacimientos. Los alegatos de la sesión están llenos de referencias a la 'preservación de la soberanía nacional' y a impedir que las empresas extranjeras se queden con el beneficio de las explotaciones.
Centro de las pujas políticas sobre la cuestión minera, el artículo 5 de la Ley 14771 sería objeto de sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos liberales, ya restauradoras por gobiernos 'nacionalistas'.
La primera modificación se hace bajo la presidencia de Onganía: por pedido de Krieger Vasena. En su solicitud, Krieger Vasena afirma: "el art. 5ª de la ley de creación de YMAD claramente impide la intervención de personas o capitales ajenos a YMAD en la explotación de sus yacimientos, lo que hace imprescindible su modificación para obviar la prohibición referida que no condice con los objetivos fijados en el anexo III del Acta de la Revolución Argentina ". (cit. por Pastoriza, 2008: 62). Así se dicta la Ley 17819 con el único objeto de modificar el artículo 5ª por el siguiente texto: "YMAD podrá, previa aprobación del P.E.N., transferir los derechos de propiedad, posesión y los que deriven de la concesión minera que se le acordara por la provincia de Catamarca. Podrá asimismo celebrar convenios con personas físicas, o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los yacimientos de su distrito minero.". 
En el marco de esa ley se impulsó la firma de un contrato entre YMAD y la Compañía Andina Cities Service S.A. que concedía los yacimientos de Ymad por un término de 50 años a cambio de un pago de U$s dos millones por todo concepto, libre de impuestos y con plena libertad de transferencia de remesas al exterior. Ese contrato finalmente no prosperó.
Con el retorno de Perón, el 'artículo de la discordia' vuelve a ser puesto en vigencia tras una ley presentada a iniciativa de Vicente Saadi y que se sanciona como Ley 21204 en el año 1975. La ley simplemente restituye el texto original del artículo 5ª de la Ley 14771, señalando que el decreto ley 17819/68 "tiene un vicio original al emanar de un grupo usurpador que se arrogaba atribuciones exclusivas del Congreso de la Nación. Lleva también otro grave vicio de fondo, pues su artículo 1ª es vehículo para que se infiltren contratos lesivos a la soberanía nacional.." (cit. por Pastoriza, 2008: 73).
Esa ley dura hasta la dictadura militar. Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería impulsando la promoción de la inversión extranjera para el desarrollo de las explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22259 "con el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros."
Luego de la reforma del Código, se sancionó la ley 22384 que, una vez más, tiene el único objeto de sustituir el artículo 5ª originario permitiendo la celebración de convenios y la tranferencia de derechos a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y /o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año 1994 el contrato por el que se conforma la Unión transitoria de Empresas entre YMAD y Minera Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstratta Cooper.
Entonces, se modificó sucesivamente el centro neurálgico de la ley, objeto de disputa entre las posturas del desarrollismo nacional y las posiciones liberales proclives al capital extranjero, pero permaneció el 'famoso' artículo 18 que era el que establecía las formas de distribución de los beneficios de una explotación que no se pensó nunca a esta escala y que tampoco se pensó fuera capitalizada por capitales extranjeros.

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Graduados de la FCEN

Nuestras últimas declaraciones y propuestas se pueden consultar en: entretodosfcen.blogspot.com



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