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<BODY bgColor=#ffffff>
<DIV><FONT size=4><FONT size=3>Queríamos informar a la comunidad de nuestra
Facultad que en la reunión de CD del dia 7/9 se trató finalmente el proyecto
presentado por la minoría de graduados que proponía rechazar los fondos
provenientes de la empresa YMAD (Expte 497198). El proyecto recibió 5 votos a
favor (tres representantes de la mayoría de estudiantes, el consejero de la
minoría de graduados y de uno de los consejeros de la mayoría de graduados), 3
abstenciones (1 consejera de Sumatoria, el consejero de minoría de estudiantes y
el único consejero presente de la mayoría de profesores); y 6 votos en contra
(los 5 profesores del oficialismo, y un consejero de Sumatoria).</FONT></DIV>
<DIV>
<P class=MsoNormal
style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto"><FONT
size=3>También se trató el proyecto presentado por el oficialismo que propone
crear una comisión para estudiar si la explotación que realiza Minera Alumbrera
Ltd en la provincia de Catamarca produce o no contaminación, así como el impacto
sobre la sociedad y las economías regionales de dicha explotación. Este proyecto
fue aprobado con 10 votos a favor (profesores de mayoría y minoría, los tres
consejeros de Sumatoria, y el de minoría de alumnos), 1 voto en contra
(representante de la minoría de graduados), y 3 abstenciones (mayoría de
estudiantes).</FONT></P>
<P class=MsoNormal
style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto"><FONT
size=3>Votamos en contra de este segundo proyecto porque creemos que si
<st1:PersonName ProductID="la UBA" w:st="on">la UBA</st1:PersonName> o
<st1:PersonName ProductID="la FCEN" w:st="on">la FCEN</st1:PersonName> tuvieran
una intención seria de analizar en forma objetiva los efectos de la mega
minería, deberían haberlo hecho antes de aceptar fondos de parte de la empresa
YMAD. Luego de aceptarlos nadie puede creer honestamente que se vaya a
constituir una comisión independiente. </FONT></P>
<P class=MsoNormal
style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto"><FONT
size=3>Como creemos que el debate sobre este tema debe continuar y que se debe
discutir con información clara y seria, compartimos con ustedes algunos
conceptos que tomamos del blog: </FONT><A
href="http://voces-de-alerta.blogspot.com/" target=_blank><FONT
size=3>http://voces-de-alerta.blogspot.com/</FONT></A><FONT size=3>. Se trata de
una carta dirigida al rector de <st1:PersonName ProductID="la Universidad"
w:st="on">la Universidad</st1:PersonName> de General Sarmiento firmada por
Maristella Svampa, Lorena Bottaro y Marian Sola Álvarez. De dicha carta
extrajimos un análisis detallado de los sucesivos cambios que tuvo la ley 14771,
en virtud de la cual YMAD ha girado fondos al CIN, que los repartió entre las
diferentes universidades nacionales.</FONT></P>
<P class=MsoNormal
style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto"><FONT
size=3><BR>En el marco de las actuales condiciones de operación de las empresas
mineras, donde el Estado no tiene un rol de fiscalización real de sus
transacciones y éstas se toman a partir de la simple declaración jurada de la
firma que controla la explotación, decir que se verifica una 'distribución de
las ganancias' a través de lo previsto en el art. 18 de <st1:PersonName
ProductID="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:PersonName> 14771 es cuanto menos una
ingenuidad. Esas 'utilidades' se empezaron a repartir recién en el
<st1:metricconverter ProductID="2008, a" w:st="on">2008, a</st1:metricconverter>
DIEZ años de inicio de la fase de explotación!! Cuando con todos los beneficios
fiscales y comerciales que las leyes de los '90 concedieron a las mineras éstas
se aseguraron tasas de retorno inéditas entre los países mineros, según lo
verifica el Instituto Frazer y el College of Mines de Colorado (Usa) que sitúa a
nuestro país entre los 3 primeros en tasas de retorno para proyectos de
cobre.<BR>Las universidades no pueden sin más aceptar la 'plata de la repartija'
desentendiéndose del espíritu originario de la ley, de las modificaciones
sucesivas y de los sustanciales cambios en las condiciones y circunstancias en
las que actualmente se llevan a cabo las explotaciones mineras a gran escala.
Mientras que originariamente el reparto de los beneficios de esos yacimientos
(que se pensó dirigido y controlado por el estado) a las universidades tenía el
sentido de que éstas eran la sede del 'desarrollo científico y tecnológico'
ligado a un proyecto de 'desarrollo nacional', celosamente 'cuidado' de los
intereses extranjeros, actualmente ese reparto se da en un contexto de lisa y
llana disolución de una idea tal, en el marco de una inusitada extranjerización
y primarización de la estructura productiva del país y del creciente control que
ejercen los grandes capitales transnacionales sobre los 'recursos naturales'
estratégicos del país. En ese marco, aceptar estos fondos es, ya abierta, ya
veladamente, asumir la peligrosa senda de 'mercantilización' de la universidad
pública y de encubierto vaciamiento de la misma como nodo productor de
conocimientos al servicio de la 'nación'.” (Fin de la cita, cursivas
nuestras).</FONT></P>
<P class=MsoNormal
style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto"><FONT
size=3></FONT> </P>
<P class=MsoNormal
style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; mso-margin-top-alt: auto; mso-margin-bottom-alt: auto"><FONT
size=3>Para aquellos que apuntan a disociar la cuestión ética (el carácter
contaminante de la megaminería a cielo abierto; la destrucción de economías
locales, el avasallamiento de los derechos de las comunidades y las poblaciones)
y argumentan que las Universidades Públicas están obligadas a aceptar por ley
los fondos provenientes del YMAD, aconsejamos leer este artículo de Horacio
Machado Araoz, acerca de los avatares de la ley 14771, que procedemos a
citar:<BR>“La sanción de la ley 14771 por la que se crea YMAD se da como
resolución a las disputas generadas entre la provincia de Catamarca y
<st1:PersonName ProductID="la UNT" w:st="on">la UNT</st1:PersonName> por los
derechos de explotación de los yacimientos. En 1956 se produce una primera
pueblada en Catamarca rechazando los intentos de <st1:PersonName
ProductID="la Intervención Federal" w:st="on">la Intervención
Federal</st1:PersonName> ordenada por la dictadura del '55 de concesionar los
yacimientos para su explotación a la minera británica Nacional Lead Limited,
movilización tras la cual se dio marcha atrás con ese intento que no se
concretó.<BR>Luego en el '58, Aramburu firma el decreto ley 270 por el que
acuerda la creación de un instituto dependiente de la universidad de Tucumán
para la explotación de Aguas de Dionisio. Eso generó otra reacción popular
producida entre el 12 y el 13 de marzo de 1958 en repudio a la decisión del
gobierno nacional de lo que se entendió una 'entrega' del patrimonio provincial.
Tras la pueblada, el gobierno nacional deja sin efecto el decreto ley y dispone
esperar una resolución sobre el tema tras la constitución del nuevo
gobierno.<BR>Ya bajo la presidencia de Frondizi, se gesta y se sanciona la
famosa ley 14771, la que viene a saldar la discusión sobre cómo se determinarían
los derechos concurrentes de la provincia de Catamarca y <st1:PersonName
ProductID="la Universidad" w:st="on">la Universidad</st1:PersonName> de Tucumán
sobre los yacimientos y se establecería la modalidad de la distribución de los
beneficios de la explotación.<BR>En el espíritu de la época plasmado en el texto
de la ley estaba claro que lo que estaba en discusión era quién controlaría el
proceso de explotación y cómo se distribuirían los beneficios: la provincia de
Catamarca no quería ceder su rol en ninguno de ambos aspectos y la ley establece
un acuerdo a través de la creación de YMAD con el objeto de "realizar el cateo,
exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en
la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en
esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la
realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objetivo
principal." (Art. 1ª de <st1:PersonName ProductID="la Ley" w:st="on">la
Ley</st1:PersonName> )<BR>Al mencionar expresamente cada una de las etapas del
proceso minero se está indicando la voluntad expresa de <st1:PersonName
ProductID="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:PersonName> de que sea Ymad el que
controle todo lo referido a la explotación de los yacimientos. En los
considerandos de los diputados de la provincia durante las sesiones de su
aprobación, se pone énfasis en que no se dé lugar a ninguna empresa privada,
mucho menos extranjera, a intervenir o tomar injerencia en la explotación de
tales yacimientos.<BR>Por lo demás esto se pone muy claramente en el
posteriormente 'problemático' artículo 5 de la ley que dice: "YMAD no podrá
transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga
ni los que se deriven de la concesión minera a que se refiere el artículo 4º,
total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros,
ni empresas mixtas, nacionales o provinciales."<BR>Los términos de la ley son
muy claros. La idea era 'cerrar las puertas al imperialismo' impidiendo que las
empresas extranjeras participaran de algún modo en la explotación de los
yacimientos. Los alegatos de la sesión están llenos de referencias a la
'preservación de la soberanía nacional' y a impedir que las empresas extranjeras
se queden con el beneficio de las explotaciones.<BR>Centro de las pujas
políticas sobre la cuestión minera, el artículo 5 de <st1:PersonName
ProductID="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:PersonName> 14771 sería objeto de
sucesivas reformas, ya derogatorias por gobiernos liberales, ya restauradoras
por gobiernos 'nacionalistas'.<BR>La primera modificación se hace bajo la
presidencia de Onganía: por pedido de Krieger Vasena. En su solicitud, Krieger
Vasena afirma: "el art. 5ª de la ley de creación de YMAD claramente impide la
intervención de personas o capitales ajenos a YMAD en la explotación de sus
yacimientos, lo que hace imprescindible su modificación para obviar la
prohibición referida que no condice con los objetivos fijados en el anexo III
del Acta de <st1:PersonName ProductID="la Revolución Argentina" w:st="on">la
Revolución Argentina</st1:PersonName> ". (cit. por Pastoriza, 2008: 62). Así se
dicta <st1:PersonName ProductID="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:PersonName> 17819
con el único objeto de modificar el artículo 5ª por el siguiente texto: "YMAD
podrá, previa aprobación del P.E.N., transferir los derechos de propiedad,
posesión y los que deriven de la concesión minera que se le acordara por la
provincia de Catamarca. Podrá asimismo celebrar convenios con personas físicas,
o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o
extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los
yacimientos de su distrito minero.". <BR>En el marco de esa ley se impulsó la
firma de un contrato entre YMAD y <st1:PersonName ProductID="la Compañía Andina"
w:st="on">la Compañía Andina</st1:PersonName> Cities Service S.A. que concedía
los yacimientos de Ymad por un término de 50 años a cambio de un pago de U$s dos
millones por todo concepto, libre de impuestos y con plena libertad de
transferencia de remesas al exterior. Ese contrato finalmente no
prosperó.<BR>Con el retorno de Perón, el 'artículo de la discordia' vuelve a ser
puesto en vigencia tras una ley presentada a iniciativa de Vicente Saadi y que
se sanciona como Ley 21204 en el año 1975. La ley simplemente restituye el texto
original del artículo 5ª de <st1:PersonName ProductID="la Ley" w:st="on">la
Ley</st1:PersonName> 14771, señalando que el decreto ley 17819/68 "tiene un
vicio original al emanar de un grupo usurpador que se arrogaba atribuciones
exclusivas del Congreso de <st1:PersonName ProductID="la Nación. Lleva"
w:st="on">la Nación. Lleva</st1:PersonName> también otro grave vicio de fondo,
pues su artículo 1ª es vehículo para que se infiltren contratos lesivos a la
soberanía nacional.." (cit. por Pastoriza, 2008: 73).<BR>Esa ley dura hasta la
dictadura militar. Martínez de Hoz impulsa la reforma del Código de Minería
impulsando la promoción de la inversión extranjera para el desarrollo de las
explotaciones mineras. El código de minería se reforma por la ley Nª 22259 "con
el objeto de alentar la minería en gran escala y para lo cual prevé la
exploración y/o explotación de yacimientos por terceros."<BR>Luego de la reforma
del Código, se sancionó la ley 22384 que, una vez más, tiene el único objeto de
sustituir el artículo 5ª originario permitiendo la celebración de convenios y la
tranferencia de derechos a terceras personas físicas y o jurídicas, nacionales y
/o extranjeras. Es bajo la vigencia de esta ley que se firmará luego, en el año
1994 el contrato por el que se conforma <st1:PersonName ProductID="la Unión"
w:st="on">la Unión</st1:PersonName> transitoria de Empresas entre YMAD y Minera
Alumbrera Ltd. y la que permite actualmente su explotación por parte del holding
de empresas transnacionales lideradas hoy por Xstratta Cooper.<BR>Entonces, se
modificó sucesivamente el centro neurálgico de la ley, objeto de disputa entre
las posturas del desarrollismo nacional y las posiciones liberales proclives al
capital extranjero, pero permaneció el 'famoso' artículo 18 que era el que
establecía las formas de distribución de los beneficios de una explotación que
no se pensó nunca a esta escala y que tampoco se pensó fuera capitalizada por
capitales extranjeros.</FONT></P><STRONG>Entre Todos</STRONG></DIV>
<DIV>
<P align=justify><STRONG>Graduados de la FCEN</STRONG></P></FONT>
<P align=justify>Nuestras últimas declaraciones y propuestas se pueden consultar
en: <B><FONT size=4>entretodosfcen.blogspot.com</P></FONT><FONT face=Arial>
<P align=justify></P></B>
<P align=justify><FONT size=2></FONT> </P></FONT><SUB><FONT face=Arial
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