[Todos] Arbitrariedades en el concurso del FBMC
El Transformador
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Vie Feb 28 15:36:35 ART 2014
ARBITRARIEDADES Y MANIPULACIÓN EN LOS CONCURSOS DE LA FCEyN
En la sesión de Consejo Directivo del Lunes pasado, se aprobó ---con el
voto positivo de los consejeros de ADU--- y Sumatoria, un concurso de
Profesor Adjunto Interino con dedicación simple del FBMC.
En este concurso, los Jurados ---dos de los cuales son miembros públicos
de ADU--- utilizaron criterios extremadamente arbitrarios. Con estos
criterios, favorecieron al Dr. Coluccio (ganador del “concurso”), quien,
no casualmente, es un reconocido militante de Sumatoria, la agrupación
satélite de ADU en Graduados. El concurso generó profundo malestar entre
los docentes y fue impugnado por varios de los concursantes.
A modo de ejemplo, el jurado saturó la antigüedad docente en 5 años, lo
cual niega en los hechos ---recordamos que es un cargo de Profesor--- el
ítem de antigüedad docente que estipula el reglamento (para más detalles
sobre este concurso, puede encontrar abajo nuestro proyecto por la
anulación). Es importante remarcar aquí que el número 5 no salió de la
nada: coincide justamente con la antigüedad docente del Dr. Coluccio en el
cargo de JTP. Con burdas manipulaciones de este tipo, basadas en la
“libertad de criterios del Jurado”, el oficialismo perpetró un nuevo
fraude académico. Pero, además, este concurso crea un antecedente nefasto
cuando ningunea trayectorias de 15 o 20 años de docencia en la FCEyNm
considerándolas como "mera antigüedad en el cargo" (ampliación de
dictamen del jurado).
En reiteradas ocasiones hemos señalado con preocupación el hecho de que
los criterios para evaluar a los postulantes en los concursos cambian
drásticamente de un concurso a otro. Y que si bien hay un reglamento, este
es muy lábil, y permite a los Jurados establecer los criterios en forma
completamente arbitraria, otorgándole en muchos casos, un peso
sobredimensionado a los elementos más subjetivos de la evaluación. Esto se
agrava por el hecho de que esta “libertad de criterios” es alimentada por
los Consejeros ADU y Sumatoria, quienes la defienden a rajatabla concurso
tras concurso.
Sin embargo, esta supuesta “libertad” de los Jurados, niega todo
reglamento en los hechos: un reglamento cuyas reglas pueden ser “cualquier
criterio es válido” o “cualquier item del reglamento se puede suprimir
saturándolo muy bajo” (como en el ejemplo de la antigüedad mencionado
arriba), no reglamenta nada (o muy poco). De esta forma, muchos concursos
se trasladan lisa y llanamente al reino de la arbitrariedad. Estas
arbitrariedades tienen importantes consecuencias negativas para los
docentes: por un lado, la ausencia total de reglas claras de ingreso,
continuidad y promoción en la docencia. Un docente puede perder su cargo
sin que medie ningún tipo de continuidad entre una evaluación y otra, y
sin conocer los criterios según los cuales se lo va a evaluar en el
próximo concurso. Esto convierte a los concursos en una auténtica
“perinola”.
Pero más grave aún es el hecho de que estas arbitrariedades se prestan a
todo tipo de fraudes y amiguismos: como lo vimos en reiteradas ocasiones,
la perinola está sesgada. El concurso que deja primero en el orden de
mérito al Dr. Coluccio es un claro ejemplo en el que las arbitrariedades
favorecen a un concursante. Del mismo modo y con manipulaciones similares,
se lo dejaba sin cargo al que era ex Secretario General de AGD-FCEyN, el
Dr. Mauas. La Universidad pública se transforma así en un casino en el
cual es mucho más fácil ganar si se presenta el carnet de la Gestión, y es
mucho más fácil perder si se piensa distinto. En este punto no hay que
olvidar que los concursos de profesores tienen mayor importancia aún dado
que son quienes luego tienen la mayoría en el Consejo Directivo y
controlan las decisiones en la FCEyN.
Aprobando el concurso que favoreció a Coluccio, Aliaga y Paz se despiden
del Consejo perpetrando un último fraude de despedida. Pero en la sesión
del lunes también estaba sentado Reboreda, el futuro Decano, quien los
acompañó con su voto de Consejero, mostrando que nada de esto cambiará
durante su gestión. En esta nueva etapa, es necesario reabrir el debate en
torno a la forma de evaluar a los docentes en la FCEyN. En particular,
debatir y proponer reglas claras de ingreso, promoción y permanencia en la
planta docente que respeten los derechos laborales de todos los docentes.
Un primer y esencial paso para ello es la elaboración de un nuevo
reglamento de concursos docentes que garantice el derecho a concursar con
reglas claras y sin arbitrariedades.
Proyecto de impugnación presentado por Graduados al Frente:
Buenos Aires, 20 de febrero de 2014
VISTO
La Selección Interina para cubrir un cargo de Profesor Adjunto Interino
con dedicación simple del FBMC que se tramita por el expediente 501388,
el dictamen del jurado y la correspondiente ampliación de dictamen
efectuado por el mismo a pedido del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO
Que el ítem correspondiente a la antigüedad docente se ha saturado en 5
años para un cargo de profesor, considerando el ejercicio de la docencia
por un período mayor a 5 años como “mera antigüedad”;
Que el ejercicio de la labor docente y la experiencia lograda luego de
años de trabajo y dedicación de ninguna manera puede ni debe ser
considerada como “mera antigüedad” y que este tipo de criterios atenta
contra la calidad de la docencia en nuestra facultad;
Que a la hora de considerar los cargos docentes ejercidos por los
postulantes, no se deprende del dictamen que el jurado haya diferenciado
los cargos obtenidos en forma regular de aquellos obtenidos en forma
interina por corrimiento en el orden de mérito;
Que a la hora de considerar las encuestas docentes (EADIS), el jurado no
ha aplicado un criterio claro que permita diferenciar el desempeño de los
concursantes dado que, como consignó en la ampliación de dictamen,
consideró que “ningún concursante haya obtenido resultados desfavorables
en cursos de grado masivos” sin especificar qué consistiría un resultado
desfavorable ni cuál debería ser la diferencia mínima considerada;
Que el jurado explicita no haber tenido en cuenta los cargos docentes
ejercidos en el marco de instituciones privadas por considerar que “los
procesos de selección en las mismas en general no son rigurosos
académicamente” pero sí los cargos ejercidos en otras Universidades del
ámbito público aunque no se detalla el conocimiento del jurado acerca de
los procesos de selección en dichas instituciones;
Que los criterios adoptados a la hora de evaluar y ponderar los
antecedentes docentes favorecen en todos los casos a uno de los
postulantes frente al resto;
Que en relación a los antecedentes científicos el jurado consideró el
índice h reportado por la base Scopus, incluyendo en el caso del
postulante Coluccio Leskow un trabajo que luego fue retractado sin que
este error haya sido corregido en la ampliación de dictamen;
Que este error en la consideración de los antecedentes científicos revista
mayor importancia dado que los postulantes que han obtenido el primer y
segundo lugar en el orden de mérito presentan el mismo valor de índice h
y una valoración muy similar del conjunto de los antecedentes científicos;
Que dos de los miembros del jurado, los Dres. Strin y Iusem, pertenecen en
forma pública a la Agrupación Afirmación Democrática Universitaria
mientras que el Dr. Coluccio Leskow pertenece en forma pública a la
Agrupación Sumatoria, siendo ambas parte del oficialismo que gobierna la
FCEyN;
Que este hecho era conocido por el conjunto del jurado, dado que consignan
en la ampliación de dictamen que el postulante Coluccio Leskow “acredita
una importante actividad de gestión en varios ámbitos de la FCEyN”;
Que por lo tanto existía en el presente concurso un conflicto de
parcialidad y hubiera correspondido que dichos jurados se excusaran de
evaluar al postulante Coluccio Leskow;
El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve:
Artículo 1: Anular la Selección Interina para cubrir el cargo de Profesor
Adjunto con Dedicación Simple del Departamento FBMC (Exp. 501388) debido a
que el dictamen y su correspondiente ampliación evidencian arbitrariedad
manifiesta en favor del candidato consignado en primer lugar, Dr. Coluccio
Leskow.
Artículo 2: Realizar un nuevo llamado a la Selección Interina con el
objetivo de proveer el cargo correspondiente;
Artículo 3: De forma.
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