[Todos] Fwd: Informe sobre la corrupción en Exactas - Parte 13
fabio vicentini
fmvicent en gmail.com
Jue Nov 14 01:07:50 ART 2013
---------- Forwarded message ----------
From: fabio vicentini <fmvicent en gmail.com>
Date: 2013/11/14
Subject: Informe sobre la corrupción en Exactas - Parte 13
To: "presidencia en conicet.gov.ar" <presidencia en conicet.gov.ar>,
FulbrightNEXUS en iie.org, info en fundacionsadosky.org.ar, info en mincyt.gob.ar,
prensa en mincyt.gov.ar
Subject: Justice, Academic Style
*Abstract.* En 2004 yo tenia un contrato de 234 pesos por mes en la FCEyN
donde enseñaba ‘Optimización Combinatoria’ una materia de la cual era el
único especialista práctico luego de haberme desempeñado 30 años como
*operations
research practitioner* en du Pont y Techint. A pesar de lo magro de mi
estipendio lo hacia con gusto y mis alumnos estaban encantados con mis
clases como lo evidenciaban las encuestas. El depto de matemática pidio mi
recontratacion para 2005 pero el director Hugo Scolnik le pidió al director
Juan Pablo Paz que pusieran en mi lugar a su ex-esposa Irene Loiseau. Pedí
el juicio del decano Pablo Jacovkis por haber convalidado el fraude y el
juicio fue desestimado por el decano Julio Aliaga, entonces apelé al rector
Rubén Hallu que rechazó mi apelación. La siguiente carta al director del
consejo superior de la UBA describe el juicio que tuvo lugar. El profesor
Jacovkis fue nombrado profesor emerito de la Universidad de Buenos Aires en
2012.
==============================================================
Expte 491139/07
Buenos Aires, 10 de julio de 2008
Eugenio R. Gallinar
Director Consejo Superior de la UBA
Asunto: La ley es igual para todos
Ref: v/ CS 4026/08
*All animals are equal but some animals are* *more equal than others
*(Animal
Farm, George Orwell)
Estimado Señor Gallinar:
La UBA tiene un reglamento para juzgar académicos por incompetencia,
carencia de ética o deshonestidad intelectual. Los artículos de la norma se
hayan publicados en la resolución CS217/85 que me permito abreviar en los
siguientes pasos:
1) Se pide el juicio académico del profesor X al consejo directivo (CD).
2) Si el CD lo desestimara, se puede apelar al consejo superior (CS)
3) Se forma entonces una ‘comisión instructora’ con profesores eméritos
y ex profesores que deben sopesar la denuncia contra X versus los
descargos que haga el profesor X y derivar sus conclusiones al CS.
4) EL CS dictamina.
Pedí el juicio académico del profesor Pablo Jacovkis del FCEyN, ofreciendo
pruebas y testigos por las siguientes transgresiones cuando estaba en
ejercicio del decanato (Expte 491139/07):
a) Jacovkis hizo abortar mi contrato mientras yo estaba dictando mi
curso de “Optimización” *después *que mi contrato había sido solicitado por
el codep de matemática, aprobado por la comisión de enseñanza, aprobado por
la comisión de presupuesto , cuando ya estaba en progreso el cuatrimestre y
cuando ya me habían pagado el primer mes del contrato.
b) La resolucion CS4320/05 decía que un profesor no debe ser contratado
si hubiera otro profesor regular del dpto que pide el contrato (matemática)
que pudiera hacer la tarea de la misma manera. *No había tal
profesor.* Jacovkis
invocó *falsamente* esta resolución al proponer a un profesor del dpto de
computación (donde él es profesor).
c) Jacovkis también propuso reemplazar la materia “Optimización” del
dpto de matemática por la materia “Algoritmos III” del dpto de computación
cuyo programa es un *plagio* del programa de “Optimización” que yo había
concebido en base a mi experiencia en nueve empresas industriales
trabajando como investigador operativo.
d) Jacovkis declaró que no iba a aprobar mi contratación para no ser
acusado de *malversación de fondos*. El decano se refería a los miserables
$234 por mes de mi contrato. Digno de comparación es que Jacovkis con su
esposa perciben más de $10000 por mes del presupuesto universitario.
e) Finalmente mis alumnos protestaron por temor a perder la cursada y
Jacovkis me “autorizó” a completar el curso gratuitamente *después de haber
rechazado mi contrato.*
Denuncié las acciones arriba enumeradas (Expte 491139/07) al decano Jorge
Aliaga de la FCEyN que las desestimó en la resolución CD2255/07. Apelé
entonces a la CS que rechazó mi recusación en la resolución CS4026/08 con
la firma del rector Rubén Hallú.
La resolución 2255 del CD no tiene substanciación, sus conclusiones no
tienen premisas que las demuestren, es un ejemplo de la lógica de quien
cuenta con la respuesta de antemano sin importar los argumentos de la otra
parte. La resolución 4026 del CS refrenda automaticamente la 2255. Advierto
que *el CS ignoró su propio reglamento al pasar por alto a la comisión
instructora que era la única esperanza de que interviniera en este juicio
un cuerpo imparcial* Así resultó que no hubo juicio porque hubiera sentado
un bochornoso antecedente. El CS del pasado que redactó el reglamento no
anticipó que el mismo podría aplicarse a un decano así que el actual CS
hizo fraude para evitar el juicio.
Cuando el veredicto de la justicia nos molesta nosotros la gente común nos
tenemos que resignar pero cuando lo justo afecta a los intereses del poder
entonces Uds tuercen a la justicia.
Lo saludo cordialmente,
Fabio Vicentini, PhD
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://mail.df.uba.ar/pipermail/todos/attachments/20131114/f4505dfb/attachment.html
Más información sobre la lista de distribución Todos