[Todos] [Todos en bg] [Alumnos] [Todos QI] Re: La Academia de Ciencias Morales y Políticas respondió a la UBA
Matias Pandolfi
pandolfi en bg.fcen.uba.ar
Vie Sep 24 22:13:35 ART 2010
Vivimos en una país libre gracias a mucha gente, no a Dios.
> Nadie está dictando recetas morales al rectorado de la UBA. La Academia de
> Ciencias Morales y Políticas está en todo su derecho al cuestionar la
> declaración pública del Rectorado, como también lo estaría cualquier
> ciudadano común, ya que gracias a Dios vivimos en un país libre.
> El proyecto destinado a legalizar el aborto, más allá del gran impacto
> político que pueda tener, probablemente no sirva para resolver ningún
> problema sanitario, como tampoco ha servido en otros países. Debajo
> encontrarás la opinión de algunos expertos en el tema, que fue presentada
> ante la ONU.
>
> Expertos en medicina reclaman acción de la ONU en salud materna, no aborto
> «seguro»
> By Samantha Singson
>
> NUEVA YORK, 24 de septiembre (C-FAM) Expertos en medicina arremetieron
> contra el enfoque de las Naciones Unidas basado en «primero el aborto»
> durante una presentación sobre salud materna ante delegados de dicha
> organización la semana pasada. En la víspera de una cumbre de la ONU sobre
> asuntos de desarrollo, el panel de expertos instó a los gobiernos a que se
> centraran en la atención médica básica en vez del aborto para reducir el
> número de muertes relacionadas con los embarazos.
>
> «Es una atrocidad sugerir a las madres que la única forma de salvar
> sus vidas es matar a sus bebés» dijo el Dr. Robert Walley, director
> de MaterCare International. «Tienen el derecho a la atención de la
> salud. No tienen voz cuando están muertas».
>
> La polémica persigue al objetivo sobre salud materna desde que fue
> establecido por los jefes de Estado en la Cumbre del Milenio del año
> 2000.
>
> Los mandatarios rechazaron explícitamente el lenguaje empleado por
> muchos países occidentales para referirse al aborto, a pesar de la
> fuerte presión ejercida para que se lo incluyera entonces y en la
> cumbre de seguimiento de 2005. Aún así, reuniones subsiguientes
> patrocinadas por la ONU, como la conferencia Women Deliver de mayo,
> se centraron casi exclusivamente en el acceso al aborto como la forma
> de mejorar la salud materna.
>
> Los panelistas que expusieron la semana pasada criticaron a la
> Organización Mundial de la Salud (OMS) por insistir en que siempre
> que el aborto sea legal será considerado «seguro». La definición que
> la OMS provee del aborto seguro y riesgoso no es médica, sino legal,
> aseguró la Dra. Donna Harrison, ginecóloga y obstetra. Por el
> contrario, si un país prohíbe el aborto, cualquier aborto o
> complicación relacionada con él son categorizados automáticamente
> como «riesgosos», aseveró la especialista.
>
> Harrison, presidente de la American Association for Pro-Life
> Obstetricians and Gynecologists dijo que la OMS y otros organismos de
> la ONU están siendo deshonestos al bregar por la legalización del
> aborto en todo el mundo escondiéndose bajo el pretexto del aborto
> «seguro».
>
> En otro golpe al argumento de que la eliminación de los no nacidos
> ayuda a reducir las muertes relacionadas con el embarazo, el Dr.
> Elard Koch concluyó, a partir de datos del gobierno que se remontan a
> cien años atrás, que el índice de mortalidad materna chileno continuó
> en descenso aun después de que las autoridades nacionales abolieron
> el aborto.
>
> Mejorar el nivel de la educación, el índice de alfabetización y los
> servicios de salud materna parecen ser los factores más importantes
> en la reducción de las muertes maternas, dijo Koch, epidemiólogo de
> la Universidad de Chile. El acceso legal al aborto no es importante,
> en contraposición a lo que sostienen los militantes abortistas.
>
> Los sistemas de salud de los países en desarrollo fracasan porque el
> enfoque fue modificado y se centra en la «salud reproductiva», según
> el Dr. Obi Ideh, obstetra y ginecólogo que se desempeña en Nigeria.
> Las fallas pueden vincularse a la corrupción, la falta de una
> asistencia sanitaria basada en la comunidad e información médica
> incompleta, lo cual impide que las mujeres reciban la atención que
> requieren.
>
> Ideh subrayó la necesidad de reforzar factores familiares,
> comunitarios y culturales como apoyo de primera línea para las madres
> pobres e incrementar la capacitación y la dotación de personal en los
> centros de salud con el propósito de combatir la mortalidad materna.
>
> En un relato apasionado de su trabajo en MaterCare, el Dr. Walley
> describió un Haití post-sísmico en el que las madres se vieron
> forzadas a dar a luz a sus bebés «en un caldo tóxico de agua de
> lluvia y aguas residuales». Walley hizo un llamamiento a la comunidad
> internacional para que cumpla con sus responsabilidades en función de
> las madres pobres del mundo en desarrollo que están en situación de
> emergencia.
>
> El panel fue organizado por una alianza de agrupaciones militantes
> pro-vida y tuvo como anfitriones a los gobiernos de Filipinas y
> Malawi.
>
> Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano.
>
> http://www.c-fam.org/publications/id.1707/pub_detail.asp
>
> Sergio López
>
>
>
>
>
>
>> Sergio, en este caso sí es importante quien firma, ya que se emite un
>> ¿dictamen? y quien lo hace trata de imprimirle un criterio de autoridad,
>> además de llamarse "Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas".
>> Repito es importante quien firma pues tengo todo el derecho a preguntar
>> quienes son los que le dictan recetas morales al rectorado de la UBA,
>> más
>> allá de que el 'dictamen' me parezca (o no) un mamarracho leguleyo
>> plagado
>> de chicanas.
>> Javier Abalo
>>
>> 2010/9/22 <sgl en qi.fcen.uba.ar>
>>
>>> "sgl" soy yo, Sergio Gabriel López. Me olvidé de firmar, pero bueno, lo
>>> más importante no es quién firma, sino qué es lo que se firma. Saludos
>>>
>>> Sergio Gabriel López
>>>
>>>
>>>
>>> > El texto enviado por "sgl" esta firmado por Jorge Vanossi
>>> >
>>> > Quienes quieran leer mas sobre el Sr Vanossi pueden acceder a este
>>> link
>>> > donde figura uno de los documentos que firmó junto a Bergoglio,
>>> Dromi,
>>> > Jaunarena y otros ministros de Menem, De la Rúa y Duhalde.
>>> >
>>> > http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-147918-2010-06-20.html
>>> >
>>> > Jorge Vanossi, jurista de la UCR, fue ministro de Justicia de
>>> Duhalde,
>>> > emigró luego al macrismo y ahora volvió a recalar en el radicalismo.
>>> > Participó en la escalada represiva que culminó con los asesinatos de
>>> > Maximiliano Kosteki y Dario Santillán, con acusaciones de sedición a
>>> > quienes cortaban calles. Luego de los asesinatos invocó la ley de
>>> defensa
>>> > de la democracia en una denuncia presentada ante la Procuración
>>> General,
>>> > según la cual los piqueteros intentaban tomar el poder. El entonces
>>> > secretario de la SIDE, Carlos Soria, dijo que había recolectado
>>> > inteligencia sobre esas organizaciones sociales a pedido de Vanossi,
>>> quien
>>> > lo negó.
>>> >
>>> > Aca un link para ver su destacada actuación durante el debate del
>>> > matrimonio igualitario
>>> >
>>> > http://pais24.com/index.php?go=n&id=49946
>>> >
>>> > Saludos a tod en s
>>> >
>>> > Matías Pandolfi
>>> > BBE-FCEN-UBA
>>> >
>>> >
>>> >> Pego debajo el texto completo de la declaración sobre el aborto que
>>> la
>>> >> Academia de Ciencias Morales y Políticas emitió como respuesta a la
>>> UBA.
>>> >> También pueden encontrar este texto en:
>>> >>
>>> >>
>>> http://www.aica.org/index.php?module=displaystory&story_id=23525&format=html&fech=2010-09-22
>>> >>
>>> >> "Dictamen de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas,
>>> >> expedido en defensa de la vida inocente agredida por los reiterados
>>> >> intentos de legalizar la muerte provocada de niños antes de su
>>> >> nacimiento.
>>> >>
>>> >> Ante la sorprendente declaración pública del Consejo Superior
>>> de
>>> la
>>> >> Universidad de Buenos Aires en favor de la despenalización del
>>> aborto
>>> >> y con motivo del proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad
>>> >> de Buenos Aires sobre el denominado “aborto no punible”, esta
>>> >> Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, en ejercicio de
>>> >> sus atribuciones estatutarias, considera un deber expedirse
>>> >> nuevamente en defensa de la vida inocente y de la estricta
>>> >> observancia de las normas constitucionales que la protegen.
>>> >>
>>> >> Es oportuno reiterar, como lo hemos señalado en anteriores
>>> >> oportunidades, que las excusas absolutorias previstas en el artículo
>>> >> 86 del Código Penal, que se intenta ampliar en el proyecto de
>>> “aborto
>>> >> no punible” que se encuentra en trámite en la Legislatura de la
>>> >> Ciudad de Buenos Aires, fueron incorporadas al mencionado
>>> >> ordenamiento punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del
>>> >> Honorable Senado de la Nación, formulada en el dictamen expedido el
>>> >> 26 de septiembre de 1919.
>>> >>
>>> >> En dicho dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas
>>> >> eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus
>>> >> adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al
>>> >> régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.
>>> >>
>>> >> Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de
>>> la
>>> >> gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera
>>> sido
>>> >> violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una
>>> >> legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin
>>> >> eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, nazca
>>> un
>>> >> ser anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés
>>> >> de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede
>>> >> resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva,
>>> la
>>> >> Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el
>>> >> aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los
>>> >> fines del perfeccionamiento de la raza”.[1]
>>> >>
>>> >> Con esos argumentos racistas, que pocos años después
>>> contribuyeron
>>> >> al
>>> >> establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la
>>> >> segunda guerra mundial, que no vaciló en inmolar a minusválidos,
>>> >> judíos, cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se
>>> >> opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código
>>> >> Penal las excusas absolutorias que ahora se proyecta reglamentar
>>> >> excediendo el ámbito de atribuciones de la Legislatura de la Ciudad
>>> >> de Buenos Aires.
>>> >>
>>> >> Las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal
>>> resultan
>>> >> manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que
>>> amparan
>>> >> de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su
>>> >> concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de
>>> >> Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho a la vida es el
>>> >> primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda
>>> >> legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución
>>> >> Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho
>>> >> presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la
>>> >> incorporación de tratados internacionales con jerarquía
>>> >> constitucional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación “Sánchez,
>>> >> Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen
>>> >> de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros
>>> >> Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).
>>> >>
>>> >> Además, de esa normativa con jerarquía constitucional, debemos
>>> >> destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad
>>> >> jurídica de aceptar la propuesta del Consejo Superior de la
>>> >> Universidad de Buenos Aires y de sancionar el proyecto sobre
>>> “abortos
>>> >> no punibles”:
>>> >>
>>> >> 1°. La ley 23.849, cuyo artículo 2°, al aprobar la Convención
>>> sobre
>>> >> los Derechos del Niño, declaró que el artículo 1° de ese instrumento
>>> >> internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por
>>> >> niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los
>>> 18
>>> >> años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su
>>> vigencia”,
>>> >> la Convención adquirió jerarquía constitucional (artículo 75, inciso
>>> >> 22 de la Constitución Nacional).
>>> >>
>>> >> 2°. El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa:
>>> “En
>>> >> todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
>>> >> instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
>>> >> tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
>>> >> legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el
>>> >> interés superior del niño”.
>>> >>
>>> >> 3°. El artículo 6 de la misma Convención que textualmente
>>> expresa:
>>> >> 1.
>>> >> “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco
>>> >> a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
>>> >> posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
>>> >>
>>> >> 4°. La ley 26.061, sancionada por unanimidad el 28 de
>>> septiembre
>>> de
>>> >> 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño,
>>> >> ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su
>>> >> artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de
>>> >> aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir,
>>> >> desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte
>>> >> respecto de las personas hasta los 18 años de edad. El mismo
>>> artículo
>>> >> cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen
>>> >> derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los
>>> >> represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres
>>> >> pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto.
>>> >>
>>> >> El artículo 3° de la ley 26.061 puntualiza que se entiende por
>>> >> interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y
>>> >> simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. El
>>> >> primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo 8°, el
>>> >> derecho a la vida.
>>> >>
>>> >> El citado artículo 3 declara que se debe respetar la “condición
>>> de
>>> >> sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final
>>> >> que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño
>>> >> “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
>>> >> prevalecerán los primeros”.
>>> >>
>>> >> 5°. El artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional
>>> atribuye
>>> >> al
>>> >> Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción
>>> >> positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
>>> trato,
>>> >> y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
>>> >> Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
>>> >> derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
>>> >> los ancianos y las personas con discapacidad”.
>>> >>
>>> >> “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del
>>> niño
>>> >> en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización
>>> >> del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el
>>> embarazo
>>> >> y el tiempo de lactancia”.
>>> >>
>>> >> Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras
>>> >> también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las
>>> >> obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre
>>> >> los Derechos del Niño, en su ley reglamentaria N° 26.061 y en el
>>> >> artículo 75, inciso 23 de la Constitución con relación a los
>>> derechos
>>> >> a la vida y a la salud del niño por nacer.
>>> >>
>>> >> Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han
>>> >> quedado
>>> >> tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial
>>> >> o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es
>>> >> posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la
>>> >> vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las excusas
>>> >> absolutorias del artículo 86 del Código Penal, introducidas en su
>>> >> texto a propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación
>>> >> en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin
>>> >> efecto a partir de la vigencia de las normas de jerarquía
>>> >> constitucional ya citadas.
>>> >>
>>> >> La derogación implícita o tácita constituye un principio
>>> elemental
>>> >> de
>>> >> la lógica jurídica en cuya virtud no pueden ser simultáneamente
>>> >> válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. Rige
>>> >> siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del
>>> >> artículo 86, aprobadas por la ley 11.179 que sancionó el Código
>>> >> Penal, y restablecidas en su texto original por la ley 23.077, es
>>> >> evidente que han perdido vigencia a partir de la fecha en que
>>> >> entraron en vigor las normas de la Convención sobre Derechos del
>>> >> Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.
>>> >>
>>> >> A partir de tales normas, queda constitucionalmente
>>> desautorizada
>>> >> la
>>> >> pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como
>>> >> pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de
>>> >> la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así
>>> >> como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho,
>>> >> tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su
>>> >> vida si fuera sólo una parte del organismo materno.
>>> >>
>>> >> Porque, en definitiva, como acertadamente lo señala Abelardo
>>> Rossi,
>>> >> el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en
>>> >> el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o
>>> >> no persona humana.[2]
>>> >>
>>> >> La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde
>>> los
>>> >> comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las
>>> >> normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía
>>> >> constitucional.
>>> >>
>>> >> A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede
>>> controvertirse
>>> >> hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende
>>> >> desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier
>>> discriminación
>>> >> que se intente, como la propuesta por el Consejo Superior de la UBA,
>>> >> que deja sin protección penal la vida de los niños antes de nacer, o
>>> >> las normas incorporadas al proyecto sobre “abortos no punibles”,
>>> >> resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional
>>> que
>>> >> hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el artículo 16 de
>>> la
>>> >> Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que sancionen el
>>> >> Congreso Nacional o las Legislaturas locales, y que autoricen la
>>> >> muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de
>>> >> validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados
>>> >> tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años
>>> de
>>> >> vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.
>>> >>
>>> >> A lo expuesto debemos agregar que el proyecto sobre “abortos no
>>> >> punibles” es constitucionalmente inadmisible, además de empeorar el
>>> >> texto del artículo 86 del Código Penal por varias razones que
>>> >> sintéticamente reseñaremos en este dictamen:
>>> >>
>>> >> 1°) Usurpa competencias atribuidas de modo exclusivo al
>>> Congreso
>>> de
>>> >> la Nación (artículo 75, inciso 12) como es todo lo relativo a la
>>> >> sanción de normas penales.
>>> >>
>>> >> 2°) Transforma las primitivas excusas absolutorias del artículo
>>> 86
>>> >> de
>>> >> la Constitución Nacional en un supuesto derecho de la madre, desde
>>> >> los 14 años, a la interrupción del embarazo, acordándole la
>>> >> atribución de matar de modo directo al niño concebido, acentuando
>>> así
>>> >> la incompatibilidad del proyecto con las normas constitucionales que
>>> >> amparan la vida inocente.
>>> >>
>>> >> 3º) Al referirse al peligro para la vida o la salud de la madre
>>> >> (artículo 86, inciso 1° del Código Penal) el proyecto prescinde de
>>> >> que el avance de la medicina ofrece amplísimas posibilidades que
>>> >> permiten preservar la vida tanto de la madre como la del niño,
>>> >> conforme lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina en su
>>> >> declaración del 4 de agosto de 1994. Esa es la obligación del médico
>>> >> y en ningún caso puede sostenerse, como indicación terapéutica, que
>>> >> deba matarse al niño o a la madre en forma directa. El médico debe
>>> >> procurar, con los medios a su alcance, salvar la vida de ambos. Por
>>> >> otra parte, las estadísticas del Ministerio de Salud indican que
>>> >> desde hace varias décadas la mortalidad materna por abortos se
>>> >> encuentra en franco descenso.[3]
>>> >>
>>> >> 4°) Extiende la impunidad a todos los casos en que el embarazo
>>> se
>>> >> haya producido por una supuesta violación. Se alza así contra los
>>> >> fines de la excusa absolutoria introducida por la Comisión de
>>> Códigos
>>> >> del Senado de la Nación, el 26 de septiembre de 1919, en el sentido
>>> >> de que la no punición tenía un fundamento exclusivamente racista y
>>> >> eugenésico, circunscripta a los casos en que mediare una violación a
>>> >> una mujer “idiota o demente”. Al ampliar el proyecto el ámbito de
>>> >> impunidad y facilitar la muerte provocada del niño concebido,
>>> >> cualquiera sea el tiempo de su gestación, se viola el criterio
>>> >> hermenéutico fijado de modo reiterado por la Corte Suprema, en el
>>> >> sentido de que la primera regla de interpretación de un texto legal
>>> >> es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos:
>>> >> 319; 353; 320; 2647). Se hace pagar al niño, de esta forma
>>> arbitraria
>>> >> e inconstitucional, la falta de su padre, configurándose así una
>>> >> segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.
>>> >>
>>> >> 5°) El proyecto otorga plena relevancia al consentimiento de
>>> >> cualquier mujer desde los 14 años, prescindiendo de la intervención
>>> >> del padre o el representante legal, exigida en el artículo 86,
>>> inciso
>>> >> 2 del Código Penal.
>>> >>
>>> >> 6°) Amplía el ámbito del “aborto terapéutico” al campo de la
>>> salud
>>> >> “integral”, eufemismo a través del cual se generalizó la
>>> >> despenalización del aborto en el continente europeo, sobre todo en
>>> >> España, considerada hoy la meca del “aborto turístico”, es decir,
>>> >> practicado en mujeres no residentes. La ampliación a una supuesta
>>> >> salud “integral” indica que el proyecto conduce a una legalización
>>> >> sin límites del aborto provocado.
>>> >>
>>> >> 7°) No le provee al niño no nacido de una representación que
>>> pueda
>>> >> ser oída en defensa de su derecho a nacer y a vivir, contrariándose
>>> >> así las normas de la ley 26.061 que reglamentó la Convención sobre
>>> >> Derechos del Niño.
>>> >>
>>> >> 8°) El proyecto impone a los titulares de todos los
>>> >> establecimientos
>>> >> asistenciales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la
>>> >> obligación de practicar todo “aborto no punible” que se les
>>> requiera,
>>> >> negándoles el derecho constitucional a la objeción de conciencia. Lo
>>> >> reconoce, con restricciones temporales inadmisibles, solamente a los
>>> >> médicos que lo opongan por escrito dentro de los treinta días
>>> >> contados a partir de la sanción de la ley. Los autores del proyecto
>>> >> no han advertido que algunos médicos, como el célebre Bernard
>>> >> Natanson, toman conciencia de su proceder criminal después de haber
>>> >> practicado numerosos abortos. De manera que resulta lesivo de la
>>> >> libertad de conciencia limitarla en la forma prevista por los
>>> autores
>>> >> del proyecto.
>>> >>
>>> >> En anteriores dictámenes dirigidos a las autoridades nacionales
>>> y
>>> >> de
>>> >> la Ciudad de Buenos Aires, esta Academia Nacional de Ciencias
>>> Morales
>>> >> y Políticas ha destacado la raigambre constitucional de la objeción
>>> >> de conciencia, subrayando que constituía un derecho que ninguna ley
>>> >> puede desconocer ni soslayar. Porque ese derecho consiste,
>>> >> precisamente, en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias
>>> >> convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar
>>> >> actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al
>>> >> derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas
>>> >> violentan la propia conciencia.
>>> >>
>>> >> La Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de
>>> >> septiembre de 2000, ratificó su rechazo “a todo método que
>>> interrumpa
>>> >> el embarazo” y reclamó que no se niegue a los médicos “la libertad
>>> de
>>> >> actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que
>>> >> consideren reñidas con la ética”.
>>> >>
>>> >> La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al reconocer en
>>> Fallos:
>>> >> 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía
>>> >> constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental
>>> >> “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía
>>> >> individual. El artículo 19 establece la esfera en la que el Estado
>>> no
>>> >> puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).
>>> >>
>>> >> El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que
>>> >> resulta
>>> >> aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos,
>>> >> actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el
>>> >> considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las
>>> >> creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su
>>> >> contra, es cosa grave”.
>>> >>
>>> >> Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia –que
>>> >> obviamente
>>> >> asiste a los profesionales médicos y también a las autoridades de
>>> los
>>> >> establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los
>>> >> dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los
>>> >> artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones
>>> >> internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos
>>> >> concretamente a los artículos 18 de la Declaración Universal de
>>> >> Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y
>>> >> Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
>>> >> Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (artículo
>>> >> 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
>>> >>
>>> >> Frente a tan clara preceptiva, la Academia Nacional de Ciencias
>>> >> Morales y Políticas resuelve dirigirse al Rector de la Universidad
>>> de
>>> >> Buenos Aires, al Presidente de la Legislatura y al Jefe de Gobierno
>>> >> de la Ciudad de Buenos, y a los Presidentes de la Cámara de
>>> Diputados
>>> >> y del Senado de la Nación, solicitando el más estricto acatamiento
>>> de
>>> >> las normas con jerarquía constitucional que amparan la vida humana
>>> >> inocente desde la concepción hasta la muerte natural.
>>> >>
>>> >> Buenos Aires, septiembre de 2010.
>>> >>
>>> >> Jorge R.Vanossi, Presidente; Fernando Barrancos y Vedia,
>>> >> Secretario.
>>> >>
>>> >> _________________
>>> >>
>>> >> [1] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.719, Edición
>>> Oficial,
>>> >> páginas 268/269, Buenos Aires, 1922.
>>> >> [2] Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, N° 9592, 23
>>> de
>>> >> septiembre de 1998, página 1.
>>> >> [3] Ver: Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL
>>> >> DERECHO,
>>> >> tomo 200, página 971.+
>>> >>
>>> >> _______________________________________________
>>> >> Todos mailing list
>>> >> Todos en lists.bg.fcen.uba.ar
>>> >> http://lists.bg.fcen.uba.ar/mailman/listinfo/todos
>>> >>
>>> >>
>>> >
>>> >
>>> > Dr Matias Pandolfi
>>> > Departamento de Biodiversidad y Biologia Experimental. Facultad de
>>> > Ciencias Exactas y Naturales. Universidad de Buenos Aires
>>> >
>>> >
>>>
>>>
>>> _______________________________________________
>>> alumnos mailing list
>>> alumnos en dm.uba.ar
>>> http://mail.dm.uba.ar/mailman/listinfo/alumnos
>>>
>>
>
>
> _______________________________________________
> Todos mailing list
> Todos en lists.bg.fcen.uba.ar
> http://lists.bg.fcen.uba.ar/mailman/listinfo/todos
>
>
Dr Matias Pandolfi
Departamento de Biodiversidad y Biologia Experimental. Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales. Universidad de Buenos Aires
Más información sobre la lista de distribución Todos