[Todos] [Alumnos] [Todos QI] Re: [Todos en bg] La Academia de Ciencias Morales y Políticas respondió a la UBA

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Vie Sep 24 21:39:37 ART 2010


Nadie está dictando recetas morales al rectorado de la UBA. La Academia de
Ciencias Morales y Políticas está en todo su derecho al cuestionar la
declaración pública del Rectorado, como también lo estaría cualquier
ciudadano común, ya que gracias a Dios vivimos en un país libre.
El proyecto destinado a legalizar el aborto, más allá del gran impacto
político que pueda tener, probablemente no sirva para resolver ningún
problema sanitario, como tampoco ha servido en otros países. Debajo
encontrarás la opinión de algunos expertos en el tema, que fue presentada
ante la ONU.

Expertos en medicina reclaman acción de la ONU en salud materna, no aborto
«seguro»
By Samantha Singson

NUEVA YORK, 24 de septiembre (C-FAM)  Expertos en medicina arremetieron
contra el enfoque de las Naciones Unidas basado en «primero el aborto»
durante una presentación sobre salud materna ante delegados de dicha
organización la semana pasada. En la víspera de una cumbre de la ONU sobre
asuntos de desarrollo, el panel de expertos instó a los gobiernos a que se
centraran en la atención médica básica en vez del aborto para reducir el
número de muertes relacionadas con los embarazos.

     «Es una atrocidad sugerir a las madres que la única forma de salvar
sus vidas es matar a sus bebés» dijo el Dr. Robert Walley, director
de MaterCare International. «Tienen el derecho a la atención de la
salud. No tienen voz cuando están muertas».

     La polémica persigue al objetivo sobre salud materna desde que fue
establecido por los jefes de Estado en la Cumbre del Milenio del año
2000.

     Los mandatarios rechazaron explícitamente el lenguaje empleado por
muchos países occidentales para referirse al aborto, a pesar de la
fuerte presión ejercida para que se lo incluyera entonces y en la
cumbre de seguimiento de 2005. Aún así, reuniones subsiguientes
patrocinadas por la ONU, como la conferencia Women Deliver de mayo,
se centraron casi exclusivamente en el acceso al aborto como la forma
de mejorar la salud materna.

     Los panelistas que expusieron la semana pasada criticaron a la
Organización Mundial de la Salud (OMS) por insistir en que siempre
que el aborto sea legal será considerado «seguro». La definición que
la OMS provee del aborto seguro y riesgoso no es médica, sino legal,
aseguró la Dra. Donna Harrison, ginecóloga y obstetra. Por el
contrario, si un país prohíbe el aborto, cualquier aborto o
complicación relacionada con él son categorizados automáticamente
como «riesgosos», aseveró la especialista.

     Harrison, presidente de la American Association for Pro-Life
Obstetricians and Gynecologists dijo que la OMS y otros organismos de
la ONU están siendo deshonestos al bregar por la legalización del
aborto en todo el mundo escondiéndose bajo el pretexto del aborto
«seguro».

     En otro golpe al argumento de que la eliminación de los no nacidos
ayuda a reducir las muertes relacionadas con el embarazo, el Dr.
Elard Koch concluyó, a partir de datos del gobierno que se remontan a
cien años atrás, que el índice de mortalidad materna chileno continuó
en descenso aun después de que las autoridades nacionales abolieron
el aborto.

     Mejorar el nivel de la educación, el índice de alfabetización y los
servicios de salud materna parecen ser los factores más importantes
en la reducción de las muertes maternas, dijo Koch, epidemiólogo de
la Universidad de Chile. El acceso legal al aborto no es importante,
en contraposición a lo que sostienen los militantes abortistas.

     Los sistemas de salud de los países en desarrollo fracasan porque el
enfoque fue modificado y se centra en la «salud reproductiva», según
el Dr. Obi Ideh, obstetra y ginecólogo que se desempeña en Nigeria.
Las fallas pueden vincularse a la corrupción, la falta de una
asistencia sanitaria basada en la comunidad e información médica
incompleta, lo cual impide que las mujeres reciban la atención que
requieren.

     Ideh subrayó la necesidad de reforzar factores familiares,
comunitarios y culturales como apoyo de primera línea para las madres
pobres e incrementar la capacitación y la dotación de personal en los
centros de salud con el propósito de combatir la mortalidad materna.

     En un relato apasionado de su trabajo en MaterCare, el Dr. Walley
describió un Haití post-sísmico en el que las madres se vieron
forzadas a dar a luz a sus bebés «en un caldo tóxico de agua de
lluvia y aguas residuales». Walley hizo un llamamiento a la comunidad
internacional para que cumpla con sus responsabilidades en función de
las madres pobres del mundo en desarrollo que están en situación de
emergencia.

     El panel fue organizado por una alianza de agrupaciones militantes
pro-vida y tuvo como anfitriones a los gobiernos de Filipinas y
Malawi.

Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano.

http://www.c-fam.org/publications/id.1707/pub_detail.asp

Sergio López






> Sergio, en este caso sí es importante quien firma, ya que se emite un
> ¿dictamen? y quien lo hace trata de imprimirle un criterio de autoridad,
> además de llamarse "Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas".
> Repito es importante quien firma pues tengo todo el derecho a preguntar
> quienes son los que le dictan recetas morales al rectorado de la UBA, más
> allá de que el 'dictamen' me parezca (o no) un mamarracho leguleyo plagado
> de chicanas.
> Javier Abalo
>
> 2010/9/22 <sgl en qi.fcen.uba.ar>
>
>> "sgl" soy yo, Sergio Gabriel López. Me olvidé de firmar, pero bueno, lo
>> más importante no es quién firma, sino qué es lo que se firma. Saludos
>>
>> Sergio Gabriel López
>>
>>
>>
>> > El texto enviado por "sgl" esta firmado por Jorge Vanossi
>> >
>> > Quienes quieran leer mas sobre el Sr Vanossi pueden acceder a este
>> link
>> > donde figura uno de los documentos que firmó junto a Bergoglio, Dromi,
>> > Jaunarena y otros ministros de Menem, De la Rúa y Duhalde.
>> >
>> > http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-147918-2010-06-20.html
>> >
>> > Jorge Vanossi, jurista de la UCR, fue ministro de Justicia de Duhalde,
>> > emigró luego al macrismo y ahora volvió a recalar en el radicalismo.
>> > Participó en la escalada represiva que culminó con los asesinatos de
>> > Maximiliano Kosteki y Dario Santillán, con acusaciones de sedición a
>> > quienes cortaban calles. Luego de los asesinatos invocó la ley de
>> defensa
>> > de la democracia en una denuncia presentada ante la Procuración
>> General,
>> > según la cual los piqueteros intentaban tomar el poder. El entonces
>> > secretario de la SIDE, Carlos Soria, dijo que había recolectado
>> > inteligencia sobre esas organizaciones sociales a pedido de Vanossi,
>> quien
>> > lo negó.
>> >
>> > Aca un link para ver su destacada actuación durante el debate del
>> > matrimonio igualitario
>> >
>> > http://pais24.com/index.php?go=n&id=49946
>> >
>> > Saludos a tod en s
>> >
>> > Matías Pandolfi
>> > BBE-FCEN-UBA
>> >
>> >
>> >> Pego debajo el texto completo de la declaración sobre el aborto que
>> la
>> >> Academia de Ciencias Morales y Políticas emitió como respuesta a la
>> UBA.
>> >> También pueden encontrar este texto en:
>> >>
>> >>
>> http://www.aica.org/index.php?module=displaystory&story_id=23525&format=html&fech=2010-09-22
>> >>
>> >> "Dictamen de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas,
>> >> expedido en defensa de la vida inocente agredida por los reiterados
>> >> intentos de legalizar la muerte provocada de niños antes de su
>> >> nacimiento.
>> >>
>> >>      Ante la sorprendente declaración pública del Consejo Superior de
>> la
>> >> Universidad de Buenos Aires en favor de la despenalización del aborto
>> >> y con motivo del proyecto presentado en la Legislatura de la Ciudad
>> >> de Buenos Aires sobre el denominado “aborto no punible”, esta
>> >> Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, en ejercicio de
>> >> sus atribuciones estatutarias, considera un deber expedirse
>> >> nuevamente en defensa de la vida inocente y de la estricta
>> >> observancia de las normas constitucionales que la protegen.
>> >>
>> >>      Es oportuno reiterar, como lo hemos señalado en anteriores
>> >> oportunidades, que las excusas absolutorias previstas en el artículo
>> >> 86 del Código Penal, que se intenta ampliar en el proyecto de “aborto
>> >> no punible” que se encuentra en trámite en la Legislatura de la
>> >> Ciudad de Buenos Aires, fueron incorporadas al mencionado
>> >> ordenamiento punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del
>> >> Honorable Senado de la Nación, formulada en el dictamen expedido el
>> >> 26 de septiembre de 1919.
>> >>
>> >>      En dicho dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas
>> >> eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus
>> >> adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al
>> >> régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.
>> >>
>> >>      Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de
>> la
>> >> gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido
>> >> violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una
>> >> legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin
>> >> eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, nazca un
>> >> ser anormal o degenerado”. Argumentó seguidamente sobre “el interés
>> >> de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede
>> >> resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la
>> >> Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el
>> >> aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los
>> >> fines del perfeccionamiento de la raza”.[1]
>> >>
>> >>      Con esos argumentos racistas, que pocos años después
>> contribuyeron
>> >> al
>> >> establecimiento de un régimen demencial que empujó al mundo a la
>> >> segunda guerra mundial, que no vaciló en inmolar a minusválidos,
>> >> judíos, cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se
>> >> opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el Código
>> >> Penal las excusas absolutorias que ahora se proyecta reglamentar
>> >> excediendo el ámbito de atribuciones de la Legislatura de la Ciudad
>> >> de Buenos Aires.
>> >>
>> >>      Las excusas absolutorias del artículo 86 del Código Penal
>> resultan
>> >> manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan
>> >> de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su
>> >> concepción. Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de
>> >> Justicia de la Nación ha recordado que “el derecho a la vida es el
>> >> primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda
>> >> legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución
>> >> Nacional (doctrina de Fallos: 323: 1339, entre muchos), derecho
>> >> presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la
>> >> incorporación de tratados internacionales con jerarquía
>> >> constitucional” (Corte Suprema de Justicia de la Nación “Sánchez,
>> >> Elvira Berta c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, dictamen
>> >> de la Procuración General del 28/02/2006 y votos de los Ministros
>> >> Higthon de Nolasco y Eugenio Zaffaroni).
>> >>
>> >>      Además, de esa normativa con jerarquía constitucional, debemos
>> >> destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad
>> >> jurídica de aceptar la propuesta del Consejo Superior de la
>> >> Universidad de Buenos Aires y de sancionar el proyecto sobre “abortos
>> >> no punibles”:
>> >>
>> >>      1°. La ley 23.849, cuyo artículo 2°, al aprobar la Convención
>> sobre
>> >> los Derechos del Niño, declaró que el artículo 1° de ese instrumento
>> >> internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por
>> >> niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18
>> >> años de edad”. Con esta reserva, “en las condiciones de su vigencia”,
>> >> la Convención adquirió jerarquía constitucional (artículo 75, inciso
>> >> 22 de la Constitución Nacional).
>> >>
>> >>      2°. El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa:
>> “En
>> >> todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
>> >> instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
>> >> tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
>> >> legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el
>> >> interés superior del niño”.
>> >>
>> >>      3°. El artículo 6 de la misma Convención que textualmente
>> expresa:
>> >> 1.
>> >> “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco
>> >> a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida
>> >> posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
>> >>
>> >>      4°. La ley 26.061, sancionada por unanimidad el 28 de septiembre
>> de
>> >> 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño,
>> >> ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su
>> >> artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de
>> >> aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir,
>> >> desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte
>> >> respecto de las personas hasta los 18 años de edad. El mismo artículo
>> >> cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen
>> >> derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los
>> >> represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres
>> >> pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto.
>> >>
>> >>      El artículo 3° de la ley 26.061 puntualiza que se entiende por
>> >> interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y
>> >> simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. El
>> >> primero de esos derechos es, de acuerdo con el artículo 8°, el
>> >> derecho a la vida.
>> >>
>> >>      El citado artículo 3 declara que se debe respetar la “condición
>> de
>> >> sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final
>> >> que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño
>> >> “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
>> >> prevalecerán los primeros”.
>> >>
>> >>      5°. El artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional
>> atribuye
>> >> al
>> >> Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción
>> >> positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato,
>> >> y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
>> >> Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre
>> >> derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
>> >> los ancianos y las personas con discapacidad”.
>> >>
>> >>      “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del
>> niño
>> >> en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización
>> >> del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo
>> >> y el tiempo de lactancia”.
>> >>
>> >>      Pensamos que estas normas, que podrían ser ampliadas con otras
>> >> también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las
>> >> obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre
>> >> los Derechos del Niño, en su ley reglamentaria N° 26.061 y en el
>> >> artículo 75, inciso 23 de la Constitución con relación a los derechos
>> >> a la vida y a la salud del niño por nacer.
>> >>
>> >>      Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han
>> >> quedado
>> >> tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial
>> >> o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es
>> >> posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la
>> >> vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las excusas
>> >> absolutorias del artículo 86 del Código Penal, introducidas en su
>> >> texto a propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación
>> >> en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin
>> >> efecto a partir de la vigencia de las normas de jerarquía
>> >> constitucional ya citadas.
>> >>
>> >>      La derogación implícita o tácita constituye un principio
>> elemental
>> >> de
>> >> la lógica jurídica en cuya virtud no pueden ser simultáneamente
>> >> válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. Rige
>> >> siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del
>> >> artículo 86, aprobadas por la ley 11.179 que sancionó el Código
>> >> Penal, y restablecidas en su texto original por la ley 23.077, es
>> >> evidente que han perdido vigencia a partir de la fecha en que
>> >> entraron en vigor las normas de la Convención sobre Derechos del
>> >> Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.
>> >>
>> >>      A partir de tales normas, queda constitucionalmente
>> desautorizada
>> >> la
>> >> pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como
>> >> pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de
>> >> la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así
>> >> como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho,
>> >> tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su
>> >> vida si fuera sólo una parte del organismo materno.
>> >>
>> >>      Porque, en definitiva, como acertadamente lo señala Abelardo
>> Rossi,
>> >> el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en
>> >> el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o
>> >> no persona humana.[2]
>> >>
>> >>      La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde
>> los
>> >> comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las
>> >> normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía
>> >> constitucional.
>> >>
>> >>      A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede
>> controvertirse
>> >> hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende
>> >> desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación
>> >> que se intente, como la propuesta por el Consejo Superior de la UBA,
>> >> que deja sin protección penal la vida de los niños antes de nacer, o
>> >> las normas incorporadas al proyecto sobre “abortos no punibles”,
>> >> resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que
>> >> hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el artículo 16 de la
>> >> Ley Fundamental. Las normas de cualquier nivel que sancionen el
>> >> Congreso Nacional o las Legislaturas locales, y que autoricen la
>> >> muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carecen de
>> >> validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados
>> >> tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de
>> >> vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.
>> >>
>> >>      A lo expuesto debemos agregar que el proyecto sobre “abortos no
>> >> punibles” es constitucionalmente inadmisible, además de empeorar el
>> >> texto del artículo 86 del Código Penal por varias razones que
>> >> sintéticamente reseñaremos en este dictamen:
>> >>
>> >>      1°) Usurpa competencias atribuidas de modo exclusivo al Congreso
>> de
>> >> la Nación (artículo 75, inciso 12) como es todo lo relativo a la
>> >> sanción de normas penales.
>> >>
>> >>      2°) Transforma las primitivas excusas absolutorias del artículo
>> 86
>> >> de
>> >> la Constitución Nacional en un supuesto derecho de la madre, desde
>> >> los 14 años, a la interrupción del embarazo, acordándole la
>> >> atribución de matar de modo directo al niño concebido, acentuando así
>> >> la incompatibilidad del proyecto con las normas constitucionales que
>> >> amparan la vida inocente.
>> >>
>> >>      3º) Al referirse al peligro para la vida o la salud de la madre
>> >> (artículo 86, inciso 1° del Código Penal) el proyecto prescinde de
>> >> que el avance de la medicina ofrece amplísimas posibilidades que
>> >> permiten preservar la vida tanto de la madre como la del niño,
>> >> conforme lo ha señalado la Academia Nacional de Medicina en su
>> >> declaración del 4 de agosto de 1994. Esa es la obligación del médico
>> >> y en ningún caso puede sostenerse, como indicación terapéutica, que
>> >> deba matarse al niño o a la madre en forma directa. El médico debe
>> >> procurar, con los medios a su alcance, salvar la vida de ambos. Por
>> >> otra parte, las estadísticas del Ministerio de Salud indican que
>> >> desde hace varias décadas la mortalidad materna por abortos se
>> >> encuentra en franco descenso.[3]
>> >>
>> >>      4°) Extiende la impunidad a todos los casos en que el embarazo
>> se
>> >> haya producido por una supuesta violación. Se alza así contra los
>> >> fines de la excusa absolutoria introducida por la Comisión de Códigos
>> >> del Senado de la Nación, el 26 de septiembre de 1919, en el sentido
>> >> de que la no punición tenía un fundamento exclusivamente racista y
>> >> eugenésico, circunscripta a los casos en que mediare una violación a
>> >> una mujer “idiota o demente”. Al ampliar el proyecto el ámbito de
>> >> impunidad y facilitar la muerte provocada del niño concebido,
>> >> cualquiera sea el tiempo de su gestación, se viola el criterio
>> >> hermenéutico fijado de modo reiterado por la Corte Suprema, en el
>> >> sentido de que la primera regla de interpretación de un texto legal
>> >> es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos:
>> >> 319; 353; 320; 2647). Se hace pagar al niño, de esta forma arbitraria
>> >> e inconstitucional, la falta de su padre, configurándose así una
>> >> segunda iniquidad que agrava las consecuencias de la violación.
>> >>
>> >>      5°) El proyecto otorga plena relevancia al consentimiento de
>> >> cualquier mujer desde los 14 años, prescindiendo de la intervención
>> >> del padre o el representante legal, exigida en el artículo 86, inciso
>> >> 2 del Código Penal.
>> >>
>> >>      6°) Amplía el ámbito del “aborto terapéutico” al campo de la
>> salud
>> >> “integral”, eufemismo a través del cual se generalizó la
>> >> despenalización del aborto en el continente europeo, sobre todo en
>> >> España, considerada hoy la meca del “aborto turístico”, es decir,
>> >> practicado en mujeres no residentes. La ampliación a una supuesta
>> >> salud “integral” indica que el proyecto conduce a una legalización
>> >> sin límites del aborto provocado.
>> >>
>> >>      7°) No le provee al niño no nacido de una representación que
>> pueda
>> >> ser oída en defensa de su derecho a nacer y a vivir, contrariándose
>> >> así las normas de la ley 26.061 que reglamentó la Convención sobre
>> >> Derechos del Niño.
>> >>
>> >>      8°) El proyecto impone a los titulares de todos los
>> >> establecimientos
>> >> asistenciales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la
>> >> obligación de practicar todo “aborto no punible” que se les requiera,
>> >> negándoles el derecho constitucional a la objeción de conciencia. Lo
>> >> reconoce, con restricciones temporales inadmisibles, solamente a los
>> >> médicos que lo opongan por escrito dentro de los treinta días
>> >> contados a partir de la sanción de la ley. Los autores del proyecto
>> >> no han advertido que algunos médicos, como el célebre Bernard
>> >> Natanson, toman conciencia de su proceder criminal después de haber
>> >> practicado numerosos abortos. De manera que resulta lesivo de la
>> >> libertad de conciencia limitarla en la forma prevista por los autores
>> >> del proyecto.
>> >>
>> >>      En anteriores dictámenes dirigidos a las autoridades nacionales
>> y
>> >> de
>> >> la Ciudad de Buenos Aires, esta Academia Nacional de Ciencias Morales
>> >> y Políticas ha destacado la raigambre constitucional de la objeción
>> >> de conciencia, subrayando que constituía un derecho que ninguna ley
>> >> puede desconocer ni soslayar. Porque ese derecho consiste,
>> >> precisamente, en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias
>> >> convicciones morales y científicas, ejecutando o haciendo ejecutar
>> >> actos incompatibles con ellas. En otras palabras, estamos frente al
>> >> derecho a negarse a observar determinadas conductas cuando ellas
>> >> violentan la propia conciencia.
>> >>
>> >>      La Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de
>> >> septiembre de 2000, ratificó su rechazo “a todo método que interrumpa
>> >> el embarazo” y reclamó que no se niegue a los médicos “la libertad de
>> >> actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que
>> >> consideren reñidas con la ética”.
>> >>
>> >>      La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al reconocer en
>> Fallos:
>> >> 312: 496 la objeción de conciencia, como derecho de jerarquía
>> >> constitucional, ha precisado que es nuestra propia Ley Fundamental
>> >> “la que reconoce los límites del Estado frente a la autonomía
>> >> individual. El artículo 19 establece la esfera en la que el Estado no
>> >> puede intervenir” (considerando 16 “in fine”).
>> >>
>> >>      El alto tribunal, al reconocer la objeción de conciencia, que
>> >> resulta
>> >> aplicable a diversos campos, entre ellos al de los temas bioéticos,
>> >> actuó con extremo cuidado exegético, porque como lo destaca en el
>> >> considerando 15 “la disyuntiva de seguir los dictados de las
>> >> creencias y de la conciencia o renunciar a éstos y obrar en su
>> >> contra, es cosa grave”.
>> >>
>> >>      Agreguemos que el derecho a la objeción de conciencia –que
>> >> obviamente
>> >> asiste a los profesionales médicos y también a las autoridades de los
>> >> establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los
>> >> dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los
>> >> artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones
>> >> internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos
>> >> concretamente a los artículos 18 de la Declaración Universal de
>> >> Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y
>> >> Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
>> >> Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (artículo
>> >> 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).
>> >>
>> >>      Frente a tan clara preceptiva, la Academia Nacional de Ciencias
>> >> Morales y Políticas resuelve dirigirse al Rector de la Universidad de
>> >> Buenos Aires, al Presidente de la Legislatura y al Jefe de Gobierno
>> >> de la Ciudad de Buenos, y a los Presidentes de la Cámara de Diputados
>> >> y del Senado de la Nación, solicitando el más estricto acatamiento de
>> >> las normas con jerarquía constitucional que amparan la vida humana
>> >> inocente desde la concepción hasta la muerte natural.
>> >>
>> >>      Buenos Aires, septiembre de 2010.
>> >>
>> >>      Jorge R.Vanossi, Presidente; Fernando Barrancos y Vedia,
>> >> Secretario.
>> >>
>> >> _________________
>> >>
>> >> [1] Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.719, Edición Oficial,
>> >> páginas 268/269, Buenos Aires, 1922.
>> >> [2] Abelardo F. Rossi: “Sobre el aborto”, en EL DERECHO, N° 9592, 23
>> de
>> >> septiembre de 1998, página 1.
>> >> [3] Ver: Carlos Abel Ray: “Mortalidad materna por abortos”, en EL
>> >> DERECHO,
>> >> tomo 200, página 971.+
>> >>
>> >> _______________________________________________
>> >> Todos mailing list
>> >> Todos en lists.bg.fcen.uba.ar
>> >> http://lists.bg.fcen.uba.ar/mailman/listinfo/todos
>> >>
>> >>
>> >
>> >
>> > Dr Matias Pandolfi
>> > Departamento de Biodiversidad y Biologia Experimental. Facultad de
>> > Ciencias Exactas y Naturales. Universidad de Buenos Aires
>> >
>> >
>>
>>
>> _______________________________________________
>> alumnos mailing list
>> alumnos en dm.uba.ar
>> http://mail.dm.uba.ar/mailman/listinfo/alumnos
>>
>



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