[Todos] Proyecto nueva LES y re-acreditación de los posgrados

Sumatoria - Graduados de Exactas sumatoria en de.fcen.uba.ar
Lun Sep 6 15:59:49 ART 2010


El 2 de junio último la Facultad, a través del CD se pronunció
explícitamente contra la Ley de Educación Superior (LES) menemista.

Desde Sumatoria entendemos que es fundamental que toda la comunidad y el
CD tomen medidas concretas apuntando a la sanción de una nueva LES. Sin
embargo, la forma en que se proceda no debe generar perjuicios a
estudiantes, graduados, investigadores, docentes y no docentes de la FCEN.

A estas convicciones se suman tres hechos concretos muy significativos:

1) En la consulta del pasado cuatrimestre dos de los tres claustros
(Graduados y Profesores) se pronunciaron explícitamente a favor de la
re-acreditación de los posgrados de la Facultad.
2) El 10 de septiembre vence la presentación para la re-acreditación de
muchos posgrados de la Facultad.
3) La no re-acreditación de los doctorados pone en serio riesgo las becas
de muchos actuales y futuros graduados, así como la planificación y
desarrollo de las actividades de investigación y formación de recursos
humanos en nuestra Facultad

Debido a lo previamente mencionado y desde el convencimiento de la
necesidad de una nueva LES, en la sesión del día de hoy presentaremos para
su tratamiento sobre tablas un proyecto de resolución (ver más abajo) que
propone:

A) Derogar el Art. 5 de la resolución del CD Nº 1282/10 respecto de la no
acreditación de los posgrados.
B) Solicitar a los organismos correspondientes una prórroga para permitir
a los Departamentos Docentes cumplir con los procesos formales necesarios
para la re-acreditación.
C) Solicitar al Congreso de la Nación la derogación de la actual LES y el
tratamiento de una nueva Ley.

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SUMATORIA
Mayoría de Graduados en el CD de la FCEN

Proyecto de resolución

VISTO

- la Resolución CD Nº 1282/10 aprobada en la sesión especial del 2 de
junio de 2010,

- el decreto PEN Nº 1661/96, que establece las misiones y funciones del
CONICET,

- la resolución ANPCyT Nº 35/10, que aprueba el reglamento para el
otorgamiento de becas asociadas a proyectos financiados por el FONCyT

- la resolución CS Nº 5134/08, que aprueba el reglamento de becas de
investigación de la UBA

- la resolución CONEAU 497/09 de convocatoria a la acreditación de
carreras de posgrado en el área de ciencias aplicadas

- la Ley de Educación Superior Nº 24.521 (LES) y sus decretos
reglamentarios y

CONSIDERANDO

- que el Art. 39 de la mencionada Ley dispone que las carreras de posgrado
deben ser acreditadas ante la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU),

- que desde el año 1999 esta Facultad ha acreditado mediante resolución
CONEAU los Doctorados de la UBA en Ciencias Biológicas A Res. Nº 281-99 y
A Res. Nº 698-06, en Ciencias de la Atmósfera y los Océanos B Res212-99,
en Ciencias de la Computación B Res. Nº 781-99, en Ciencias Físicas A Res.
Nº 426-99 y A Res. Nº 699-06, en Ciencias Geológicas A Res. Nº 857-99, en
Ciencias Matemáticas A Res. Nº 293-99 y A Res. Nº 700-06, en Ciencias
Químicas, Orientación Bioquímica y Biología Molecular A Res. Nº 467-99, en
Ciencias Químicas, Orientación Industrial A Res. Nº 937-99, en Ciencias
Químicas, Orientación Química Inorgánica, Química Analítica y Química
Física A Res. Nº 248-99 y A Res. Nº 702-06, en Ciencias Químicas,
Orientación Química Biológica A Res. Nº 117-03, Ciencias Químicas,
Orientación Química Orgánica A Res. Nº 220-99 y A Res. Nº 297-07; las
Maestrías en Biotecnología B Res. Nº 150-00, en Biología Molecular Médica
An Res. Nº 228-03, en Bromatología y Tecnología de la Industrialización de
Alimentos A Res. Nº 842-99, en Estadística Matemática Bn Res. Nº 286-99,
en Física Médica C Res. Nº 233-99, en Meteorología Agrícola C Res. Nº
879-99, en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología B Res. Nº
407-00, en Salud Pública B Res. Nº 274-00; y las Carreras de
Especialización en Ciencias Químicas y Ambiente B Res. Nº 320-99,
Principal en Bromatología y Tecnología de alimentos C Res. Nº 786-05,

- que la resolución CONEAU Nº 497/09 establece la fecha del 10/09/10 como
cierre de la convocatoria para la acreditación de los posgrados en el área
de ciencias aplicadas, que involucra a los Doctorados en Ciencias de la
Atmósfera y los Océanos, Ciencias de la Computación, Ciencias Geológicas,
Química Biológica, Química Industrial; las Maestrías en Explotación de
Datos y Descubrimiento de Conocimiento (Data Mining & Knowledge
Discovery), Bromatología y Tecnología de Alimentos, Ciencias Ambientales,
Estadística Matemática y las Carreras de Especialización en Biotecnología
Industrial, Estadística para Ciencias de la Salud, Explotación de Datos y
Descubrimiento de Conocimiento (Data Mining & Knowledge Discovery),
Geología Minera, Higiene y Seguridad en el Trabajo, Bromatología y
Tecnología de Alimentos y Estadística Matemática,

- que la legislación vigente establece que las becas de posgrado que
otorgan CONICET, ANPCyT y UBA están limitadas a las carreras acreditadas
ante la CONEAU

- que los resultados de la consulta obligatoria realizada a los claustros
muestran que dos de los tres claustros se volcaron a favor de la
acreditación de las carreras de posgrado ante la CONEAU

- que los resultados de la consulta obligatoria realizada a los claustros
muestran que dos de los tres claustros se volcaron en contra de acreditar
las carreras de grado ante la CONEAU

- que existen fuertes cuestionamientos políticos a la Ley 24.521 debido a
que genera un marco que trata a la educación superior como un bien de
intercambio, como un servicio, y tiende a limitar la autonomía
universitaria

- que esta Universidad recurrió a la Justicia y en la causa 38.781/95 “UBA
c/Estado Nacional s/ proceso de conocimiento” obtuvo en el año 1996 un
fallo de inconstitucionalidad del Juez Federal Ernesto Marinelli para los
artículos 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc c); y 50 primera y segunda
parte, de la ley 24.521 y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16 del decreto
499/95,

- que desde el año 2003 el Estado Nacional ha impulsado un proceso de
replanteo de la legislación en materia de educación, en cuyo contexto se
han aprobado en el año 2005 la ley 26.058 de Educación Técnico Profesional
y la ley 26.075 de Financiamiento Educativo, y en el año 2006 la ley
26.206 de Educación Nacional que en su artículo 2º establece que “La
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y
social, garantizados por el Estado” y en su artículo 10º establece que "El
Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de
libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio
lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública."

- que a su vez desde el año 2003 se han presentado diversos proyectos para
reemplazar a la ley 24.521 por parte de Senadores y Diputados,

- que si bien desde el año 2006 el Poder Ejecutivo ha anunciado en
repetidas oportunidades la intención de presentar un proyecto de ley que
modifique la 24.521, la más reciente en el comienzo del mes de mayo, este
hecho no se ha concretado hasta el presente,

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
RESUELVE

ARTÍCULO 1: Derogar el articulo 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº
1282/10 aprobada en la sesión especial del 2 de junio de 2010.

ARTÍCULO 2: Solicitar a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria (CONEAU) una prórroga de 30 días en la presentación de
formularios a la convocatoria establecida en la Res. CONEAU Nº 497/09.

ARTÍCULO 3: Solicitar al Congreso de la Nación la derogación de la Ley de
Educación Superior 24.521.

ARTÍCULO 4: Solicitar al Congreso de la Nación la aprobación de una Ley de
Educación Superior que contemple los siguientes puntos:

a) La Educación Superior es un bien público y un derecho personal y social
garantizado por el Estado.
b) El Estado debe garantizar la inversión necesaria para una Educación
Superior e investigación acordes a las demandas del desarrollo nacional y
social.
c) Sostenimiento de la autonomía y autarquía universitarias, avanzando
hacia mayores niveles de responsabilidad social.
d) Articulación activa del sistema de Educación Superior con la
investigación científica- tecnológica y la innovación productiva.

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires, Ministerio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,
Ministerio de Educación, Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas,
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y Comisión de
Educación del Congreso de la Nación. Cumplido, archívese.



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