[Todos] ¿Quieren habilitar el fraude en las elecciones de AGD 20 10 ?

Docentes de Exactas en la Lista 1 de AGD FCEN concienciacritica en de.fcen.uba.ar
Jue Jun 10 12:50:13 ART 2010


Buenos Aires 8 de Junio de 2010

¿Quieren habilitar el fraude en las elecciones de AGD 2010?

A diez días de la fecha prevista para el inicio del la elección de
autoridades de la AGD, la Junta Electoral (controlada por las agrupaciones
del PO y el PC), difundió digitalmente una resolución* que de ratificarse,
pone en peligro la transparencia de las elecciones y compromete el futuro
de nuestra Asociación.

Esta resolución pretende modificar las condiciones en que se vienen
realizando las elecciones de las Comisiones Directivas de AGD desde hace
diez años en las cuales únicamente están habilitados para votar los
docentes con cargo vigente al momento de la votación, tal como lo
establece el Estatuto de la Asociación**.

En su afán de mantener sus posiciones a cualquier precio, la conducción
actual ahora busca introducir dos graves irregularidades:

1) Por un lado pretenden habilitar como afiliados y votantes a personas
sin cargo docente en la UBA. Para eso invocan la figura de “creador 
universitario” que no existe ni en el Estatuto de la UBA ni en el de la
AGD. En este sentido en su artículo 3 el estatuto de AGD claramente
establece “Son afiliados a esta Asociación Sindical de trabajadores los
docentes de cualquier categoría, regulares e interinos en actividad en la
UBA y que hubieran solicitado su admisión suscribiendo la solicitud
respectiva.-”. Más aún en su artículo 5 el estatuto de AGD es taxativo al
definir claramente como causal de rechazo de la solicitud de afiliación“no
desempeñarse como docente de la UBA”.

2) Por otro lado la Junta Electoral habilitaría para votar a quienes no
figuren en el padrón general de docentes de la unidad académica con la
sola presentación de “cualquier otro instrumento certificado por autoridad
competente que certifique que el docente, investigador o creador
universitario realiza tareas de docencia, investigación y/o creación en la
Facultad y/o Unidad Académica respectiva”.  Al no definir tampoco cual
sería el instrumento ni la autoridad competente, se abre la puerta al
fraude no sólo de la actual conducción sino de cualquier autoridad
universitaria que expida cualquier certificado para la ocasión. Curándose
en salud, la Junta Electoral introduce una nueva irregularidad
inaplicable:“El voto emitido en esas condiciones (…) no podrá ser
observado ni impugnado por esta situación.”

Al pretender alterar el padrón de votantes habilitados 10 días antes del
comicio violan los artículos 60 y 64 del estatuto: “En el caso de las
elecciones de comisiones directivas por facultad o unidad académica
equivalente pueden votar todos los docentes de la facultad, afiliados o
no, para lo cual se utilizará el padrón general de docentes, el cual será
elaborado por la Junta Electoral pudiendo reglamentar su confección.” “Los
padrones electorales y las listas oficializadas por la Junta deberán
encontrarse a disposición de los asociados en la sede social de AGD-UBA y
en cada Unidad Académica treinta días antes de la fecha de la elección-”

Si bien puede ser válida la discusión sobre la necesidad incorporar a los
investigadores y/o becarios de la UBA a la AGD, para esto se debe reformar
el estatuto definiendo claramente los alcances y los límites. De ninguna
forma un cálculo electoral oportunista puede poner en riesgo la
integridad, la seriedad y la democracia de la AGD alterando las reglas de
juego diez días antes de las elecciones.  Peor aún, de prosperar esta
resolución, la AGD quedaría completamente vulnerable a la intromisión de
las autoridades expendedoras de certificados. Esto resulta particularmente
grave en el contexto de ahogo presupuestario, la pauperización salarial y
las maniobras del gobierno y las autoridades universitarias para
fragmentar y debilitar el movimiento docente.

Desde la Lista 1 FRENTE DEMOCRACIA Y PROTAGONISMO DOCENTE exhortamos a la
Junta Electoral formada por Sergio Szulman, Rocío Salgueiro y Adrián
Pulleiro a ratificar o rectificar el acta difundida digitalmente. De ser
ratificada o no hallar respuesta en 24hs. Nos reservamos el derecho a
realizar todas las acciones correspondientes para defender la democracia y
la autonomía de la AGD.

Lista 1
FRENTE DEMOCRACIA Y PROTAGONISMO DOCENTE
  Agrupación Bordó (FFyL)
  Corriente Nacional Protagonismo y Lucha (FIUBA)
  conCienciaCrítica (FCEN)
  Izquierda Socialista (UBA)
  Lista Violeta (FFyL)
  Movimiento Socialista de los Trabajadores (UBA)
  Movimiento Proyectar (FADU)
  Socialismo Libertario (UBA)
_______________________________________________
*
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los tres (3) días del mes de junio
de dos mil diez (2010) se constituye la Junta Electoral contando con la
presencia de todos sus integrantes.
-------------------------------------------------------------------------------------------

En el ejercicio de las facultades conferidas en el Estatuto de la
Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires relativas a
la dirección y reglamentación de todo lo concerniente al proceso
electoral, la Junta observa que: ------------------------------
A la fecha, y luego de sucesivas comunicaciones con las Facultades y/o
Unidades Académicas no se ha producido la integración total de los
padrones correspondientes a la planta de docentes, investigadores y
creadores universitarios.------------------------------
Que, en la gran mayoría de los casos no han sido remitido todos los
padrones, y que en otros la empleadora – Universidad de Buenos Aires –
contempla parcialmente el registro de la planta mencionada, por no
comprender en la misma a aquellos trabajadores que se desempeñan en
diversas modalidades de empleo y/o contratación.
Que esta situación de precarización y flexibilización laboral no puede ser
óbice de argumentos que limiten la participación de los docentes,
investigadores y creadores universitarios, sean éstos, regulares,
interinos, contratados o tercerizados, por lo que esta Junta Electoral
resuelve:
----------------------------------------------------------------------------

Primero: Los docentes, investigadores y creadores universitarios
habilitados para sufragar en la elección de Comisiones Directivas serán
todos los que se encuentren en el padrón enviado por la respectiva
empleadora. --------------------------------------------------
Segundo: En los casos en que no exista registro del docente, investigador
y/o creador en el padrón remitido por la empleadora, se tomará en
consideración: --------------------------
a) el padrón de afiliados a la Asociación Gremial Docente de la Unidad
Académica y/o Facultad respectiva;
---------------------------------------------------------------------------------

b) cualquier otro instrumento certificado por autoridad competente que
certifique que el docente, investigador o creador universitario realiza
tareas de docencia, investigación y/o creación en la Facultad y/o Unidad
Académica respectiva. -------------------------------
A tales efectos en cada una de las mesas habilitadas se hallará a
disposición el padrón de afiliados por Facultad y/o Unidad Académica para
realizar el respectivo confronte y /o deberá presentar el docente,
investigador o creador la documentación que lo acredite conforme se
estipula en el punto b) de esta resolución. El voto emitido en esas
condiciones tendrá la misma validez en todos los casos y no podrá ser
observado ni impugnado por esta
situación.----------------------------------------------------------------------

No habiendo otras consideraciones que realizar, concluye la reunión de
Junta Electoral.-
Sergio Szulman
Rocío Salgueiro
Adrián Pulleiro

__________________________________________________
**
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DOCENTE DE LA UBA
http://www.agduba.org.ar/index.php?id=estatuto.php

ARTICULO 3: “Son afiliados a esta Asociación Sindical de trabajadores los
docentes de cualquier categoría, regulares e interinos en actividad en la
UBA y que hubieran solicitado su admisión suscribiendo la solicitud
respectiva.-”
ARTICULO 5: “Son causales de rechazo de la solicitud de afiliación:  (…)
b)  No desempeñarse como docente de la UBA.-”
ARTICULO 64: “(…)Los padrones electorales y las listas oficializadas por
la Junta deberán encontrarse a disposición de los asociados en la sede
social de AGD-UBA y en cada Unidad Académica treinta días antes de la
fecha de la elección-”
ARTICULO 60: “En el caso de las elecciones de comisiones directivas por
facultad o unidad académica equivalente pueden votar todos los docentes de
la facultad, afiliados o no, para lo cual se utilizará el padrón general
de docentes, el cual será elaborado por la Junta Electoral pudiendo
reglamentar su confección. (…)”



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