[Todos] Mensaje impoluto: documentación original acerca de acreditación y becas doctorado. Se tratará mañana Lunes 13 diciembre en el CD

Veronica Becher vbecher en dc.uba.ar
Dom Dic 12 22:57:00 ART 2010




Mañana Lunes 13 de Diciembre de 2010 en la sesión de Consejo Directivo de 
nuestra facultad se echarán los dados respecto de la recuperación de las becas 
de doctorado, proyecto  http://exactas.uba.ar/download.php?id=1593

Reenvío aquí los links a la documentación original
(compilada por Joos Heintz)

¿Por qué?

Por el artículo 24 del decreto presidencial 1661/96  vigente y  la Ley de 
Educación Superior (LES) vigente, ni la Agencia Nacional de Promoción 
Científica y Tecnológica (ANPCyT) ni  el CONICET están  autorizados a pagar 
becas de postgrados no acreditados. Nuestra Facultad no acreditó los 
postgrados. El "fallo Marinelli" no nos ampara.


Decreto presidencial 1661/96 vigente:
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/decreto-1661-96.pdf/at_download/file


Texto de la LES:
http://www.coneau.edu.ar/archivos/447.pdf


El "fallo Marinelli":
es la sentencia 38.781/95 caratulada "UBA c/Estado nacional s/Proceso de 
conocimiento" de Ernesto Marinelli a cargo del Juzgado Nacional de Primera 
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1.
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/marinelli.pdf/at_download/file


Sucesión acciones y resoluciones del Consejo Directivo en 2009 y 2010 
relacionadas con las acreditaciones que nos llevaron hasta la situación actual 
(inclye la Consluta Obligatoria hecha del 10 al 14 Mayo 2010)
http://exactas.uba.ar/institucional/display.php?estructura=1&desarrollo=0&id_caja=226&nivel_caja=2


Breve explicación del alcance del fallo Marinelli elaborado por Joos Heintz
(~350 palabras,  constatables escribiendo a joos en dc.uba.ar):

..."Para interpretar correctamente el fallo es necesario leerlo enteramente, 
porque es una sola pieza. Marinelli argumenta que en Argentina la 'autonomia 
universitaria' es el resultado de una cadena de transferencias de competencias 
del congreso a las universidades. Estas competencias son hoy en día 
irrecuperables para el congreso. Sin embargo, existen también competencias que 
el congreso se ha reservado para si y por lo tanto la  autonomía es relativa.

Por ejemplo, es competencia del congreso la configuración y modulación de un 
modelo concreto de universidad. Pero la universidad no está subordinada 
administrativamente al Poder Ejecutivo, y el ejercicio de la competencia
del Congreso no debe resultar invasión alguna en la competencia de las
universidades estatales. Por otra parte el Congreso tiene el deber de
seguir la marcha de la educación superior.

En conclusión, Marinelli declara inconstitucional por invasiva la acreditación 
de las carreras conforme a los estandares que establezca el Ministerio de 
Cultura y Educacion en consulta con el Consejo de Universidades, y declara 
constitucionales las autoevaluaciones y evaluaciones externas obligatorias del 
Articulo 44 de la LES porque su objetivo es solamente la elaboración de 
recomendaciones para el mejoramiento institucional de carácter no vinculante 
(ver Consideración 22 de la sentencia).

Por lo tanto, el fallo de Marinelli no se pronuncia entonces sobre la situación 
planteada en Exactas. Tanto la ANPCyT como el CONICET tienen la obligación de 
controlar en que se gasta su presupuesto. En el caso de las becas de postgrado, 
la calidad de la formación que  reciben los becarios debe ser garantizada.

Queda pendiente la cuestión de si la forma elegida por la LES (CONEAU) y el 
decreto presidencial 1661/96 (acreditación de las carreras) invade la autonomía 
de la universidad. Marinelli indica que la Justicia es la única institución del 
estado con competencia para dirimir tales cuestiones. El camino promete 
tornarse arduo porque en este momento la Justicia también exige acreditación de 
la CONEAU de los doctorados para reconocerlos como antecedente en el Consejo de 
la Magistratura. "

Saludos, Verónica Becher


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