[Todos] Mensaje impoluto: documentación original acerca de acreditación y becas doctorado. Se tratará mañana Lunes 13 diciembre en el CD
Veronica Becher
vbecher en dc.uba.ar
Dom Dic 12 22:57:00 ART 2010
Mañana Lunes 13 de Diciembre de 2010 en la sesión de Consejo Directivo de
nuestra facultad se echarán los dados respecto de la recuperación de las becas
de doctorado, proyecto http://exactas.uba.ar/download.php?id=1593
Reenvío aquí los links a la documentación original
(compilada por Joos Heintz)
¿Por qué?
Por el artículo 24 del decreto presidencial 1661/96 vigente y la Ley de
Educación Superior (LES) vigente, ni la Agencia Nacional de Promoción
Científica y Tecnológica (ANPCyT) ni el CONICET están autorizados a pagar
becas de postgrados no acreditados. Nuestra Facultad no acreditó los
postgrados. El "fallo Marinelli" no nos ampara.
Decreto presidencial 1661/96 vigente:
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/decreto-1661-96.pdf/at_download/file
Texto de la LES:
http://www.coneau.edu.ar/archivos/447.pdf
El "fallo Marinelli":
es la sentencia 38.781/95 caratulada "UBA c/Estado nacional s/Proceso de
conocimiento" de Ernesto Marinelli a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1.
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/marinelli.pdf/at_download/file
Sucesión acciones y resoluciones del Consejo Directivo en 2009 y 2010
relacionadas con las acreditaciones que nos llevaron hasta la situación actual
(inclye la Consluta Obligatoria hecha del 10 al 14 Mayo 2010)
http://exactas.uba.ar/institucional/display.php?estructura=1&desarrollo=0&id_caja=226&nivel_caja=2
Breve explicación del alcance del fallo Marinelli elaborado por Joos Heintz
(~350 palabras, constatables escribiendo a joos en dc.uba.ar):
..."Para interpretar correctamente el fallo es necesario leerlo enteramente,
porque es una sola pieza. Marinelli argumenta que en Argentina la 'autonomia
universitaria' es el resultado de una cadena de transferencias de competencias
del congreso a las universidades. Estas competencias son hoy en día
irrecuperables para el congreso. Sin embargo, existen también competencias que
el congreso se ha reservado para si y por lo tanto la autonomía es relativa.
Por ejemplo, es competencia del congreso la configuración y modulación de un
modelo concreto de universidad. Pero la universidad no está subordinada
administrativamente al Poder Ejecutivo, y el ejercicio de la competencia
del Congreso no debe resultar invasión alguna en la competencia de las
universidades estatales. Por otra parte el Congreso tiene el deber de
seguir la marcha de la educación superior.
En conclusión, Marinelli declara inconstitucional por invasiva la acreditación
de las carreras conforme a los estandares que establezca el Ministerio de
Cultura y Educacion en consulta con el Consejo de Universidades, y declara
constitucionales las autoevaluaciones y evaluaciones externas obligatorias del
Articulo 44 de la LES porque su objetivo es solamente la elaboración de
recomendaciones para el mejoramiento institucional de carácter no vinculante
(ver Consideración 22 de la sentencia).
Por lo tanto, el fallo de Marinelli no se pronuncia entonces sobre la situación
planteada en Exactas. Tanto la ANPCyT como el CONICET tienen la obligación de
controlar en que se gasta su presupuesto. En el caso de las becas de postgrado,
la calidad de la formación que reciben los becarios debe ser garantizada.
Queda pendiente la cuestión de si la forma elegida por la LES (CONEAU) y el
decreto presidencial 1661/96 (acreditación de las carreras) invade la autonomía
de la universidad. Marinelli indica que la Justicia es la única institución del
estado con competencia para dirimir tales cuestiones. El camino promete
tornarse arduo porque en este momento la Justicia también exige acreditación de
la CONEAU de los doctorados para reconocerlos como antecedente en el Consejo de
la Magistratura. "
Saludos, Verónica Becher
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