[Todos] ¿La UBA va a aceptar plata de esta empresa minera?
Colectivo desde el Pie
elcolectivo en de.fcen.uba.ar
Lun Ago 24 12:16:30 ART 2009
La UBA, cerca de aceptar fondos de empresa minera transnacional que saquea
nuestros recursos y contamina nuestros suelos, agua y aire.
El consejo directivo de la facultad de ciencias sociales sacó una
resolución por unanimidad en rechazo a estos fondos. Sin embargo, el
miercoles pasado la resolucion de aceptacion recibio despacho favorable en
la Comision de Hacienda del Consejo Superior, con el voto a favor de la
mayoria de sus miembros, incluidos los decanos de Filosofia y Letras
(Trinchero), Arquitectura y Exactas (Aliaga).
Invitamos a la comunidad de la FCEyN el lunes 24/8 a las 17hs a Consejo
Directivo para pedirle a los consejeros y al decano que rechacen estos
fondos.
REENVÍO.
POR FAVOR LEER Y DIFUNDIR. GRACIAS.
María José Zalazar es integrante de Madres Jachaleras Autoconvocadas,
Pcia. de San Juan, Argentina.
Fue operda en Jachal por diagnóstico de Cáncer. Se le hizo mala praxis.
Cuando María José Zalazar solicitó el Informe Médico, en Jachal se lo
negaron. De igual manera, no enviaron a realizar los Análisis
correspondientes a donde fuera necesario ni le realizaron Biopsia.
Luego de 20 días, María José Zalazar viaja a Buenos Aires y el Dr. Daniel
Sarwer (Abogado) lleva personalmente a analizar todo al Hospital Roffo. El
resultado de ello es que LA TIENEN QUE VOVLER A SOMETER A CIRUJÍA.
Tiene Cáncer y dicha enfermedad ya le tomó los ganglios.
Según informa el Dr. Daniel Sarwer, están solicitando se le realice
análisis de sangre y orina para determinar restos de ARSÉNICO Y CIANURO.
Debajo va transcripta la CAUSA completa por infracción a la Ley 22.415 (no
está scaneada por lo que le faltan las firmas), presentada por la Sra.
María José Zalazar.
En los Archivos Adjuntos (3) van las dos hojas con RESULTADO DE BIOPSIA
DEL HOSPITAL ROFFO y la DENUNCIA POR CÁNCER.
RECORDEMOS TODAS Y TODOS QUE JACHAL, DENTRO DE LA PCIA. DE SAN JUAN, HA
SIDO Y ES UNO DE LOS LUGARES MÁS DAMNIFICADOS, GRACIAS A LA EXPLOTACIÓN
MINERA DE VELADERO...
LO QUE LE ESTÁ PASANDO A MARÍA JOSÉ ZALAZAR ES, SIN DUDA, RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO PROVINCIAL Y NACIONAL.
.... Y ENTENDER, DE UNA VEZ POR TODAS, CADA UNA/O DE NOSOTRAS/OS, QUE
EXISTEN CANTIDAD DE CAUSAS "NO DENUNCIADAS" YA SEA POR DAÑOS EN LA SALUD
DE TRABAJADORES DENTRO DE LAS ÁREAS DE PLANTA DE LAS MINERAS, COMO EN LOS
POBLADORES DE LAS ZONAS CERCANAS, ASÍ TAMBIÉN EN LA FLORA Y FAUNA.
YA SEA POR CONTAMINACIÓN DE AIRE, TIERRA, AGUA....
YA SEA POR AMENAZAS, SECUESTROS, ASESINATOS, CRIMINALIZACIÓN Y
JUDICIALIZACIÓN A TODAS Y TODOS AQUELLOS QUE DECIDIMOS DEFENDER NUESTRO
TERRITORIO...
ENTEDER QUE EL SILENCIO MATA, POR SER CÓMPLICE.
Soledad Leiton
AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ - CAFAYATE - SAN CARLOS - PCIA. DE
SALTA - ARGENTINA
Miembros de:
UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CALCHAQUÍES
ASANOA - UAC
María Soledad Leiton
e-mail: soledadleiton en yahoo.com
Celular: (03868) 15-404-099
_________________________________________________________________________________________
Hola Soledad, te lo había prometido. Difundilo por toda la red, ya esta en
la ONU, con adjuntos de las leyes. Gracias
---------- Mensaje reenviado ----------
De: daniel sarwer <danielsarwer2 en gmail.com>
Fecha: 22 de agosto de 2009 15:49
Asunto: Causa María José Zalazar / ley 22415 - zalazar -uranio
F. I. P. E. 5 Causa N º 12705/09 - Delegada
Juzgado Penal Económico N º 5 causa N º 429/09
Carátula: “CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER S/ “INFRACCION LEY 22415”
AMPLIA DENUNCIA, SE PRESENTA, SOLICITA
Sr. Fiscal:
ZALAZAR MARIA JOSE, por mi propio derecho, con domicilio
real en San Martín 743, Jáchal, Provincia de San Juan,
DNI 16.527.065 y a todos los efectos jurídicos,
constituyo domicilio procesal en LUIS MARIA DRAGO 474
primer piso DTO. “C” CABA domicilio de mi Abogado el
Dr., Jorge Enrique Berman, Credential Letter of Human
Rights & International www.eft.org.ar Humanitarian
Observer domicilio real DR MELO 3147 LANUS PCIA Bs .As.
T .E./FAX01152911550, quien lleva la denuncia ante O. N. U. (5291- 1550 –
CELULAR 15 50142569 Y 15 55293307), me presento en el marco de esta causa
y digo:
I – OBJETO:
Vengo a requerir la investigación de la presunta
infracción de la Ley 22.415, como consecuencia del
manejo del INSTITUTO PROVINCIAL DE EXPLORACIONES Y
EXPLOTACIONES MINERAS (I. P. E. E. M.) de San Juan,
LEY 6.029, y sus modificatorias, con el mismo Modus
Operandi que se estaría utilizando para todas las
mineras de la Republica Argentina, Fomicruz (Fomento
Minero de Santa Cruz) en el proyecto Cerro Vanguardia
y otros, Ymad (Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio, Interestatal), Cormine (Corporación Minera
del Neuquén, Neuquén), y además existen otras dos
empresas con participación estatal, Somica-DEM
(Sociedad Minera Catamarca de Economía Mixta,
Catamarca) y Yamiri (Yacimientos Mineros Riojanos, La
Rioja) solicitando al Sr. Agente Fiscal, su
correspondiente investigación.-
II - HECHOS:
El artículo N º 7 del Código de Minería dice
que Las minas son bienes privados de la Nación o
de las provincias, esto significa que son del
pueblo, no del poder ejecutivo.
En el articulo N º 9 del Código de Minería se especifica “que el Estado
no puede explotar ni disponer de las minas”, sino por intermedio de
empresas privadas. O sea, si el estado no debería explotar minas, por que
sí lo hace, se investigue, conforme a esta denuncia y documental
respaldatoria aportada.-
Para participar en proyectos de minería, las firmas estatales se asociaron
con empresas privadas, como es el caso del IPEEM (Instituto Provincial de
Exploraciones y Explotaciones Mineras, San Juan), Fomicruz (Fomento Minero
de Santa Cruz) en el proyecto Cerro Vanguardia y otros, Ymad (Yacimientos
Mineros de Agua de Dionisio, Interestatal), Cormine (Corporación Minera
del Neuquén, Neuquén), y además existen otras dos empresas con
participación estatal, Somica-DEM (Sociedad Minera Catamarca de Economía
Mixta, Catamarca) y Yamiri (Yacimientos Mineros Riojanos, La Rioja).
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
Presidente: Raúl Benítez
Piedras 469 - 1º piso - of. 1
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: (011) 4342-2507/2553
e-mail: ymadbas en infovia.com.ar
FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ S.E.. (FOMICRUZ S.E.)
Presidente: Ing. Miguel Ferro
Alberdi 643
Río Gallegos - Santa Cruz
Tel: (02966) 42-4650/6175
e-mail: contactenos en fomicruz.com
Página Web: www.fomicruz.com
INSTITUTO PROVINCIAL DE EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS (IPEEM)
Presidente: Ismael Oscar Azcurra
Roger Vallet 47 Norte
San Juan
TEL. (0264) 426-4957
e-mail: oazcurra en yahoo.com.ar
En el caso específico de San Juan esto se contrapone a toda lógica, ya que
el IPEEM tiene el poder de inscribir a su nombre todos los derechos
mineros de la provincia con la finalidad de convenir su exploración y
explotación mediante contratos celebrados con terceros (según la Ley 6.029
Art. 3), entre otros tiene a su nombre los yacimientos de Chepical y Cerro
Áspero, en la localidad de Jáchal.
Estos yacimientos estaban siendo explorados por CNEA (Comisión Nacional de
Energía Atómica), ente Estatal, se certifique. Esta Comisión los devolvió
a la Dirección de Minería y pasaron al IPEEM (también un organismo del
gobierno de San Juan), se certifique. Este instituto está por otorgarle la
explotación, al EPSE (Energía Provincial Sociedad del Estado), se
certifique.
Viendo esto en que queda contrapuesto a lo normado el Art N º 9 del
Código de Minería.-
Ahora bien, el IPEEM también es dueño de ocho de las nueve pertenencias
mineras de Veladero, la Comisión Directiva de este Instituto esta puesta a
dedo por el poder Ejecutivo Provincial y es el Ente que administra las
regalías de la minería de la provincia. Como vemos sigue siendo el Estado
y las Cámaras de Diputados Provinciales acomodan las leyes para que
parezcan en legal forma, cuando la realidad es totalmente distinta, en un
claro encubrimiento agravado, asociación ilícita y otros presuntos
delitos., para ejecutar un presunto CONTRABANDO AGRAVADO
-
Ahora si el IPEEM es un Instituto Provincial, tiene Personería Jurídica y
los directivos están designados por el poder Ejecutivo provincial, porque
figura en la Página Web GRIPPO, que es una pagina comercial de compra y
venta de servicios empresariales se certifique.-
El IPEEM fue creado por la Ley 6029/89, se presume que la mayoría de los
sanjuaninos, no es mi caso, desconocen, tanto de la existencia ni de cual
es el funcionamiento del mencionado Instituto.-
A pesar de muchas solicitudes de informes presentados por varias ONG y
agrupaciones ambientalistas, como diputados Nacionales (Diputado Nacional
Ing. Pastoriza) a la empresa Barrick Gold, al Poder Ejecutivo, al
Legislativo, nunca se recibió una respuesta.
Para el sanjuanino común el IPEEM es una institución inexistente y casi
nadie sabe que es el encargado de aportar a las arcas de la provincia los
recursos económicos que las empresas mineras dejan en la misma en carácter
de regalías mineras.
Su funcionamiento y conformación están perfectamente explicados en el
video “Espejitos de Colores”, editado por el Sr. Miguel Matto (43545 9570
cel. 1555968392, correo: dragon en dd.com.ar). El Ingeniero Hugo Gonzáles
explica como se establecieron las condiciones para que empresas
extranjeras explotaran los recursos naturales no renovables de nuestro
país, también explica como el IPEEM es el dueño de casi 90 % de los
minerales del Proyecto Veladero y como los partidos políticos participan
del mismo como parte de esta sociedad que es una presunta “Asociación
Ilícita” que también favorecería el contrabando de minerales que no se
declara cuando se exportan los concentrados que se extraen de Veladero en
San Juan.
Digo Asociación ilícita porque ellos si saben lo que la empresa se llevan
pero nadie lo denuncia por que los imputo a todos de ser parte de esta
corporación destinada al contrabando, por ende Evasión Fiscal y Lavado de
Dinero, destinadas a saquear los recursos no renovables de la Nación
toda.
Imputo como Jefes de Banda de esta corporación, violatoria de lo normado
en el articulo 210 CP, a JOSE LUIS GIOJA, CESAR GIOJA, JUAN CARLOS GIOJA
PETER MUNK, CRISTINA Y NESTOR KIRCHNER
Tanto el IPEEM, Fomicruz, Ymad, Cormine, Somica-DEM y Yamiri, de
distintas provincias con recursos mineros, utilizan este mismo Modus
Operandi para burlar la Ley.
El objetivo de toda esta telaraña legal en realidad es amparar el
presunto contrabando agravado en detrimento de la Nación Argentina.
Las empresas mineras extraen los minerales en forma de concentrados
formados por 58 minerales distintos, generalmente solo declaran oro,
plata y cobre, los demás minerales como el titanio, platino, manganeso y
metales en general y muy valiosos no se declaran, entre los cuales también
se encuentran: Uranio, Plutonio, Torio y Monazita, estos son minerales
estratégicos de seguridad nacional, son elementos radioactivos utilizados
para generar entre otras cosas energía nuclear, revestimiento de naves
espaciales, armamento nuclear y medicina nuclear.
En el caso específico de las mineras que sacan sus concentrados en forma
de lingotes, Bullon Dorado, cuyo “modus operandi” (CONTRABANDO) es
ampararse en la, Resolución 281/98 de Exportaciones mineras, y otras
hechas a su medida, en connivencia de poderes, (Art. 29 CN) a fin de
saquear el país que seria en realidad un CONTRABANDO AGRAVADO, encubierto
por leyes o reglamentaciones, realizadas a su entero beneficio.-.
Así las cosas, inician de esta manera sus tropelías, se presenta una
solicitud del exportador en las aduanas que correspondan, si es que
existen en el lugar, conforme a los decretos de la AFIP mencionado en esta
causa, presumiendo que no,( como es el caso del túnel ALEX, en Pascua
Lama, donde sale parte del Bullon Dorado, de Veladero, se investigue a
derecho, estas darán curso a las solicitudes de destinación definitiva
de exportación..
Las exportaciones de minerales y sus concentrados constituidos como
aleación Bullón Dorado estarán sujetos a canal naranja obligatorio,
presentando estos papeles pasan al canal verde SIN NINGUN CONTROL FISICO,
NI OTRO REQUERIMIENTO, de esta manera, se estaría realizando el presunto
contrabando agravado, que denuncio, que PARECE LEGAL, CUANDO LA REALIDAD
ES OTRA,.
Sr. Fiscal, solicito se haga inteligencia, y se secuestre lingotes de
BULLON DORADO (DOREE), Y SE ANALIZE SU REAL CONTENIDO, vera el Sr. Agente
Fiscal, que difiere totalmente, lo que seria prueba contundente de
Infracción a la Ley 22415, ya que no seria ni parecido a las declaraciones
que envían “SEGÚN LA LEY” al país después de 180 o 360 días de exportados
el Bullon Dorado.-
Dentro de los ciento ochenta días o ampliación a trescientos sesenta
días, de realizada la exportación el exportador deberá presentar una
Declaración Jurada indicando que tipo y cantidad de mineral se han
exportado.
El Art. 10 de esta resolución dice que no es necesario un muestreo previo
sistemático, lógicamente amparando o encubriendo por funcionarios públicos
la infracción a la Ley 22415.-.
Todo esto significa que los exportadores exportan todos lo metales de
nuestra cordillera y a los ciento ochentas días nos cuentan lo que quieran
en cuanto a lo que se llevaron por medio de una simple declaración jurada
a la cual los argentinos les debemos creer con ojo cerrados, sin que se
haya hecho ningún análisis previo a la exportación para saber si es cierto
lo que declaran o nos están mintiendo.
En el caso especifico de Ymad de Catamarca, se descubrió por un hecho
fortuito que la empresa llevaba oro y plata cuando en principio solamente
declaraba cobre en sus concentrados y hoy todavía no declara los restantes
minerales extraídos incluyendo el Uranio y Torio específicamente prohibido
por el Art. 1 de la Resol. Gral. 281/98 y la Resol. 2458 de exportaciones
AFIP también en su Art. 1.
La Fiscalía General Federal de Tucumán sostiene que la minera, las
autoridades del puerto y la Administración Federal de Ingresos Públicos
deberán ser indagados por contrabando documental de Mina Alumbrera; esto
es, la minera oculta los reales volúmenes de mineral que embarca y no
declara gran parte de otros más valiosos que el mineral de cobre
manifestado en los papeles, son minerales críticos y estratégicos
traficados (contrabando) de manera clandestina.
El Articulo N º 41 de nuestra Constitución dice que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.
Según mi punto de vista nos están saqueando , las leyes decretos y
resoluciones están hechas contrariando este Articulo de nuestra
Constitución Nacional, con el espíritu de la ley, a favor de empresas
extranjeras pudiendo estas llevarse todas nuestras reservas naturales no
renovables declarando lo que a ellos les parezca.
En que nos beneficia esto a los Argentinos, no satisfacen nuestras
necesidades presentes y comprometen seriamente las de las generaciones
futuras, que se van a encontrar sin reservas minerales en nuestro país en
pocas décadas, en carácter de no renovables, y con un único beneficiario,
los imputados en esta de denuncia de infracción a la Ley 22.415.-.
III - IMPUTADOS:
Cristina Fernández de Kirchner, Néstor
Kirchner, Ing. Julio Cobos, Carlos Saúl
Menem, Eduardo Duhalde ex –presidente
argentino, , Comisión de Minería de la
HCDN, Comisión de Minería del HSN,
Senador Cesar Gioja, Diputado Juan
Carlos Gioja, Gobernador José Luis
Gioja, Poder Legislativo de San Juan,
Comisión de Minería de San Juan, IPEEM
(Instituto Provincial de Exploraciones y
Explotaciones Mineras, San Juan),
FORMICRUZ (Fomento Minero de Santa
Cruz), YMAD (Yacimientos Mineros de Agua
de Dionisio, Interestatal), CORMINE
(Corporación Minera del Neuquén),
SOMICA-DEM (Sociedad Minera Catamarca de
Economía Mixta, Catamarca), YAMIRI
(Yacimientos Mineros Riojanos, La
Rioja), Secretario de Minería JORGE
MAYORAL, Secretaria de Ambiente de la
Nación y Provinciales, ,Minera Barrick
Gold Argentina, sus directorios y
subsidiarias, Ismael Oscar Azcurra ,
Ing. Miguel Ferro, Raúl Benítez , Peter
Munk
IV – DERECHO:
La presunta comisión de los siguientes delitos:
Infracción
Ley
22415.
Evasión
fiscal,
Lavado
de
dinero,
art.
172,
art.
173,
art.
210,
art.
260,
todos
del
CP,
Incumplimiento
de
los
deberes
y
obligaciones
de
funcionarios
públicos,
Encubrimiento
Agravado,
art.
29
CN,
Homicidio
por
contaminación
de
agua,
tierra
y
aire.-
V – DOCUMENTAL:
Se aporta en un total de (
) fotocopias, se certifiquen.-
VI – PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1 – Se me tenga por presentada y parte, con el domicilio constituido.
2 – Solicito la declaración testimonial del Diputado Nacional Ing.
Pastoriza, la Diputada Nacional María Fernanda Reyes (ambos de la
Comisión de Minería HCDN), y el Fiscal de Tucumán Dr. Antonio Gómez a
efectos de probar los extremos de las imputaciones vertidas.
3 – Solicito se certifique la empresa Bentonitas Santa Gema SA, en este
fuero, en lo Penal Tributario, donde se encontraría procesado el Senador
Nacional Cesar Gioja.-
4 –Ordene la formación de proceso, respecto de los imputados, y los
delitos que se les atribuyen, reciba las probanzas mencionadas, y se
indague, a Peter Munk, Juan Carlos, Cesar, y José Luís Gioja, Cristinas y
Néstor Kirchner en sus caracteres de Jefe de Banda
5 – Se certifiquen todas las Comisiones de Minería, Nacional y
Provincial, sus componentes, cargos, tanto en la HCDN, HSN, como en lo
provincial, vía oficio con término, y se les tome declaración a tenor
testimonial, salvo las indagatorias requeridas.-.
6 – Se sustancie sumario, en orden de los delitos a acápite IV;
solicitando conforme a derecho y deberes y obligaciones de funcionario
público, lo que no haga al objeto procesal de esta investigación se
extraigan los testimonios de estilo que la ley prevé.
7 – Se me llame a ratificar In Limine amerita la urgencia, dado estar con
cáncer, y tratamientos, lo que requiere mi estadía en Bs. As. dado que se
me ordenó una segunda operación, y mi vida esta en peligro.
8 – Se le tome declaración testimonial, al Dr. Jorge Berman, en su
carácter de Fiscal Internacional, a fin de ilustrar al Sr. Fiscal, en esta
investigación.
9 – Hago expresa reserva de ampliar, como de presentar pruebas y testigos.
10 – Hago expresa reserva del rol de querellante que solicitare
oportunamente, como de la Casación Penal y la ley 48 art. 14.-
11 – Todos los soportes informáticos que se aporten en la sustanciación de
este proceso, se desgraven conforme a lo que mejor derecho me asiste.-
12 – Téngase presente que autorizo al Dr. Jorge Berman, Rodolfo Rucker,
indistintamente en los términos de los artículos 63 y 64 del reglamento
para la Justicia Nacional.-
13 - Se solicita la declaración Indagatoria del resto de los imputados.-
14 - Se llame a declaración a tenor testimonial A Miguel Matto y al
Ingeniero Hugo González.- Requiriéndoles aporten todo el material que se
encontraría en su poder.-
15 - Tome todas las medidas a derecho, que la ley le confiere a fin de
obtener muestras del Bullon Dorado.-
Proveer de conformidad
Será Justicia
MARIA JOSE ZALAZAR
--
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