[Todos] Rechacemos el financiamiento procedente del saqueo y la contaminación

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Lun Ago 24 11:59:10 ART 2009


El 18 de mayo de 2009 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) aprobó
la distribución entre las universidades públicas de fondos provenientes
del emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, de Yacimientos Mineros de
Agua de Dionisio (YMAD). Se trata de $36,8 millones. Lamentablemente la
UBA está a punto de aceptar estos fondos (en principio se trataría su
aprobación en la próxima sesión del Consejo Superior, el miércoles 2/9).

Desde conCienciaCrítica rechazamos que las universidades nacionales
acepten fondos provenientes de una actividad como la mega-minería que
implica el saqueo de nuestros recursos naturales y la contaminación del
medio ambiente, y que genera cada día más violaciones a los derechos
humanos en las poblaciones aledañas, tal como ha sido denunciado por el
Premio Nobel de la Paz, Pérez Esquivel.

En este sentido, un grupo de graduados, docentes y estudiantes hemos
elaborado un proyecto de resolución para que la Facultad y la UBA rechacen
el financiamiento procedente de YMAD [1]. Este proyecto, que fue escrito
sobre la base de los documentos del SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia que
preside Perez Esquivel), ha sido presentado en el Consejo Directivo por la
minoría de graduados (Graduados Al Frente) y la mayoría de estudiantes
(Lista Unidad) y será tratado en la sesión del día de hoy, lunes 24.
Invitamos a todos los docentes, estudiantes y graduados a hacerse
presentes en la sesión a partir de las 17 hs. para apoyar esta iniciativa.

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[1] Proyecto de Resolución
VISTO

La denuncia realizada por el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Perez
Esquivel, en relación a la distribución, entre las universidades públicas,
de fondos provenientes del emprendimiento minero Bajo La Alumbrera, de
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), ubicado en la provincia de
Catamarca.

La ley 14.771, según la cual las utilidades líquidas de YMAD le
corresponden a la provincia de Catamarca un 60%, a la Universidad de
Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás
universidades nacionales.

El Acuerdo Plenario 672/08 del Consejo InterUniversitario Nacional (CIN)
del 27 de Mayo de 2008, que lleva por título “YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA
DE DIONISIO. DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS.” y por medio del
cual se aprueba la distribución entre las Universidades Nacionales de $50
millones provenientes de las utilidades de YMAD.

El Acuerdo Plenario 699/09 del CIN del 18 de Mayo de 2009, que lleva por
título “YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO. DISTRIBUCIÓN DE LAS
UTILIDADES LÍQUIDAS” y por medio del cual se aprueba la distribución entre
las Universidades Nacionales de $36,8 millones provenientes de las
utilidades de YMAD.

Los documentos que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ
(Servicio de Paz y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo
Pérez Esquivel y distintos investigadores independientes han publicado y
presentado respaldando las denuncias sobre sucesivas violaciones a los
derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas
mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.

CONSIDERANDO

Que las necesidades financieras de las universidades nacionales,
insatisfechas con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso
de la Nación, no deben cubrirse con fondos de origen privado.

Que menos aún puede el financiamiento provenir de una actividad que
implica el saqueo de nuestros recursos naturales y contaminación, que
genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones
aledañas estos mega-emprendimiento s.

Que la llegada de estos monopolios extranjeros y el comienzo de la gran
minería en Argentina se hizo posible a partir de 1993, cuando fue
sancionada la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que desreguló todo el
sector minero y estableció una serie de beneficios para estas empresas,
sin exigirles nada en contraparte. Esta ley fue modificada por las leyes
24.296, 25.161 y 25.429, que acentuaron el tratamiento preferencial a las
mismas. Los gobiernos de De la Rúa, Duhalde y Kirchner siguieron el camino
trazado por Menem en los años 1990.

Que esta actividad constituye un saqueo del patrimonio nacional.
Principalmente, la ley 24.196 de Inversiones Mineras establece una serie
de incentivos fiscales a la exploración y explotación minera; las empresas
pueden deducir el 100% de sus gastos de exploración del cálculo del
impuesto a las ganancias; se les devuelve el IVA a la exploración, así
como el IVA en importación o compra de bienes e inversiones de
infraestructura; no pagan derechos de importación; no pagan el impuesto al
cheque; pueden deducir el 100% del Impuesto a los combustibles líquidos.
Además están autorizadas a no ingresar al país el 100% de las
divisas obtenidas por sus exportaciones (decretos 417/03 y 753/04) y no
pagan ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del
país. La Ley establece asimismo que estos beneficios no les podrán ser
retirados por un periodo de treinta años a partir de su instalación

Que en contraparte de todos esos beneficios, las empresas mineras tienen
que pagar regalías a las provincias, pero la ley 24.196 fija como tope el
3% del valor del mineral extraído en boca de mina, que en ciertos casos
ese monto termina siendo menor a todos los reintegros hechos a la empresas
mineras. Así el Estado Nacional y las provincias pagan a las empresas
mineras para que se lleven los recursos minerales afuera del país

Que cuanto al cuidado del medioambiente, la ley de 1993 obliga a las
empresas mineras a realizar un aporte en tal sentido, pero no le fija
ningún mínimo para este gasto.

Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. fue descubierto
por Abel Peirano, que lo registró a nombre de la Universidad de Tucumán en
1948. Luego la Provincia de Catamarca reivindicó su derecho a la propiedad
del yacimiento por lo que se conformó YMAD, una empresa interestatal de
derecho privado. Para explotar la mina, en 1994, YMAD conformó con la
empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una
unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las
ganancias de esta explotación. De este monto, según la ley 14.771, a la
provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán
un 20% y el 20% restante se dirige al CIN y las demás universidades
nacionales.

Que esta actividad minera provoca contaminación del aire, del agua y de
los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud
del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares
cercanos al emprendimiento.

Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las
actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien
público (Minera Alumbrera Ltd. utiliza100 millones de litros por día),
reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones
de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la
sola mina Bajo La Alumbrera consume 100 millones de litros por día). Tal
extracción de agua pura y dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la
reducción de caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero. Además
contaminan los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos de la región,
principalmente por falta de tratamiento de las aguas usadas y por los
derrames tóxicos de minerales (en varias ocasiones se rompió el
mineraloducto de dicha empresa). Los canales donde se vierten los
afluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo La Alumbrera, sirven
como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente
bebida de personas.

Que la contaminación de los suelos por depósito de partículas sedimentadas
producto de las lluvias, por el vertido directo de los productos líquidos
de la actividad minera, o por la infiltración de productos de lixiviación
del entorno minero, tiene un impacto fuertemente negativo sobre la
vegetación y sobre la productividad de esos suelos. Se infiltran y
contaminan la capa superficial del suelo y las napas de agua, se favorece
la erosión y por lo tanto la desertificació n, acelerando ese proceso ya
problemático en zonas áridas,
como es el caso de Catamarca.

Que la explotación minera irresponsable produce impactos sobre la salud
humana. Los daños son tan inmediatos y profundos que afectan a las
poblaciones actuales que toman agua “envenenada”, respiran aire
contaminado y además consumen carne y verduras contaminadas por los
productos químicos presentes en el agua y el suelo (como As, cianuro y
metales pesados).

Que al impedir el desarrollo de las actividades económicas tradicionales,
las empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. atentan también contra los
derechos culturales de las poblaciones locales. La práctica de la
ganadería o de otras actividades económicas es parte de la identidad de
esos pobladores. En particular, es el caso de los pueblos originarios,
cuya relación con el medio ambiente es un aspecto central de su cultura.
La destrucción del medio ambiente, de la fauna y de la flora, causada por
sus actividades es una amenaza
directa a su identidad y a su cultura.

Que si bien los aportes de YMAD están previstos por ley, tanto el CIN como
las universidades beneficiadas con los fondos procedentes de YMAD (y sus
operadoras mineras) deberían haber analizado previamente la bibliografía,
las denuncias internacionales y la dramática situación social y ambiental
generada por estas tres
mineras en distintos países de América Latina y el mundo.

Que las Universidades Nacionales no deberían recibir dinero de empresas
cuyos directivos enfrentan causas penales por delito ambiental y que
ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de
argentinos.

Que las Universidades Nacionales deberían rechazar estos aportes porque
condicionan la necesaria independencia de mismas cada vez que investigan y
producen dictámenes técnicos, y porque la empresa que gerencia la mina,
Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones,
Goldcorp Inc. Y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países
(incluido la República Argentina) por incumplir normas vigentes, violar
derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y
funcionamiento de
cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos.

Que las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber
de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus
impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que
la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus
investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos
dependa, entre otros, de fondos originados en una actividad tan
cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta
confiabilidad.

Que las universidades, sobre todo la universidad pública, deben actuar en
defensa del bien público y estar al servicio de los ciudadanos, y eso
requiere una total independencia de los intereses privados.

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
RESUELVE:

Artículo 1º: Rechazar los fondos procedentes de la distribución de
beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) acordados en el
Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de
mayo de 2009) y proponer al Consejo Superior de la Universidad de Buenos
Aires que adopte la misma posición.

Artículo 2º: Proponer al Consejo Superior la creación de una Comisión en
el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, con representantes de
distintas Facultades, incluida la Facultad de Cs. Exactas, para que
clarifique y luego informe si se aceptó un aporte similar del YMAD en el
año 2008 (Acuerdo Plenario del CIN 672/2008) y el destino de esos fondos.

Artículo 3º: En el caso de que el Consejo Superior comparta los argumentos
y lo resolutivo de la presente resolución, difunda su posición al resto
del Sistema Universitario Nacional.


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