<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN">
<HTML xmlns:st1 = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" xmlns:o =
"urn:schemas-microsoft-com:office:office"><HEAD>
<META http-equiv=Content-Type content="text/html; charset=iso-8859-1">
<META content="MSHTML 6.00.2900.2180" name=GENERATOR>
<STYLE></STYLE>
</HEAD>
<BODY bgColor=#ffffff>
<DIV><SPAN lang=ES-AR style="FONT-FAMILY: Verdana">En Entre Todos consideramos
que la lucha por la igualdad entre los géneros, y contra todo tipo de
discriminación, debe ir mucho más allá que las declaraciones de
repudio.<o:p></o:p></SPAN></DIV>
<DIV>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN
lang=ES-AR style="FONT-FAMILY: Verdana">Por eso, ante la preocupación expresada
por el oficialismo de la facultad sobre<BR>declaraciones "machistas" vertidas en
las listas de la facultad, y el repentino interés por la situación de las
docentes que estas declaraciones despertaron, hemos presentado un proyecto
de resolución que propone que se prorroguen por un año los cargos de
aquellas docentes que hayan adoptado o dado a luz durante la vigencia de un
cargo docente auxiliar. Esperamos que esta resolución sea aprobada en la próxima
reunión de comisión, y a la brevedad en el CD.<o:p></o:p></SPAN></P>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN>El
texto completo del proyecto de resolución se adjunta al
pie.<o:p></o:p></SPAN></P>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"><B
style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN lang=ES-AR
style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana; mso-bidi-font-family: 'Courier New'">Entre
Todos<o:p></o:p></SPAN></B></P>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt"><B
style="mso-bidi-font-weight: normal"><SPAN lang=ES-AR
style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana; mso-bidi-font-family: 'Courier New'">Graduados
de <st1:PersonName ProductID="la FECEN" w:st="on">la
FECEN</st1:PersonName><o:p></o:p></SPAN></B></P>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN
lang=ES-AR
style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana; mso-bidi-font-family: 'Courier New'"></SPAN> </P>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN
lang=ES-AR
style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana; mso-bidi-font-family: 'Courier New'">PROYECTO
DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE<BR>CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES DE <st1:PersonName ProductID="LA UNIVERSIDAD DE" w:st="on">LA
UNIVERSIDAD DE</st1:PersonName> BUENOS AIRES<BR><BR>VISTO,<BR><BR>El sistema de
concursos que rige para las y los trabajadoras y trabajadores docentes e
investigadores de <st1:PersonName ProductID="la Facultad" w:st="on">la
Facultad</st1:PersonName> de Ciencias Exactas Naturales
y,<BR><BR>CONSIDERANDO<BR><BR>Que la normativa reglamentaria mencionada no
toma en consideración determinadas situaciones fácticas que establecen una
distinción irrazonable entre las y los trabajadoras y trabajadores docentes en
relación a las trabajadoras que se hallan con licencia por embarazo y/o
maternidad al exigirle a las mismas el cumplimiento de determinados deberes
profesionales y académicos relativos a la producción científica en el mismo
plazo sin evaluar la situación en particular en que se encuentran dichas
trabajadoras que hace que se vean impedidas y/o con dificultad de realizar
tareas laborales, profesionales, científicas, técnicas y/o académicas durante el
tiempo en que se producen las licencias respectivas.<BR><BR>Que de no mediar la
evaluación de esta situación diferenciada implica incurrir en actos
discriminatorios contra las mujeres, violando así principios de igualdad de
derechos y de respeto de la dignidad humana, dificultando la participación de la
mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social,
económica, laboral, cultural y científica; y que entorpece el pleno desarrollo
de las posibilidades de la mujer trabajadora, en este caso docentes y
científicas de nuestra Universidad y nuestra Facultad.<BR><BR>Que la máxima
participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con
el hombre es indispensable para el desarrollo pleno de la persona y para el
bienestar del pueblo en su conjunto.<BR><BR>Que debe tenerse presente los
grandes aportes que hacen las mujeres al desarrollo de la sociedad, hasta ahora
no plenamente reconocidos; como así también la importancia social de la
maternidad y que esto no debe ser una causa de discriminación, sino que exige
una responsabilidad del Estado, los gobiernos y, en este caso, de
<st1:PersonName ProductID="la Universidad" w:st="on">la
Universidad</st1:PersonName> en asegurar la paritaria condición de acceso real
de oportunidades.<BR><BR>Que diversas normas constitucionales, nacionales e
internacionales del trabajo y de los derechos humanos económicos, sociales y
culturales (Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Convenio Nro. 183 sobre la protección de la
maternidad – año 2000- Convenio Nro. 156, Recomendación Nro. 95 y la propia
Constitución de <st1:PersonName ProductID="la OIT" w:st="on">la
OIT</st1:PersonName> en su artículo 22) dan fundamento para definir un
tratamiento especial que pueda equiparar a través del trato más favorable
situaciones como las mencionadas en los considerando precedentes.<BR><BR>Que, en
consecuencia con el párrafo precedente, las normas sustancialmente refieren
sobre la responsabilidad de los Estados y sus gobiernos en adoptar todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera
del empleo y en este sentido garantizar el trabajo, al salario, la estabilidad
en el empleo, la aplicación de iguales criterios y la prohibición de
discriminación por razones de maternidad, entre otras cuestiones.<BR><BR>Que
<st1:PersonName ProductID="la Universidad" w:st="on">la
Universidad</st1:PersonName>, y en este caso, <st1:PersonName
ProductID="la Facultad" w:st="on">la Facultad</st1:PersonName> de Ciencias
Exactas y Naturales no debe soslayar la responsabilidad que como institución
educativa, pública y social le incumbe, arbitrando todas las medidas conducentes
a equiparar los criterios y condiciones de acceso y desarrollo profesional,
laboral, académico y científico de las trabajadoras docentes e investigadoras
que se hallen bajo licencia por embarazo y/o maternidad,<BR><BR>Que existen
precedentes normativos que brindan una solución favorable que atiende a dicha
situación y que han sido implementadas en el régimen de concursos y/o carrera
docente, como es el caso del reglamento de carrera docente de <st1:PersonName
ProductID="la Universidad Nacional" w:st="on">la Universidad
Nacional</st1:PersonName> de Quilmes según Resolución (CS) Nro. 324/05 de la
mencionada Universidad que en el Artículo 20 de su Anexo I prescribe: “La
evaluación de desempeño de las docentes no se aplicará al año inmediatamente
posterior al nacimiento y/o adopción de sus hijos, salvo manifestación expresa
en contrario por parte de las interesadas. El reconocimiento de este derecho no
comporta modificación alguna en el régimen de licencia por
maternidad”.<BR><BR>Por lo que,<BR><BR>El Consejo Directivo de <st1:PersonName
ProductID="la Facultad" w:st="on">la Facultad</st1:PersonName> de Ciencias
Exactas y Naturales de <st1:PersonName ProductID="la Universidad" w:st="on">la
Universidad</st1:PersonName> de Buenos Aires <o:p></o:p></SPAN></P>
<P class=MsoNormal style="MARGIN: 0cm 0cm 10pt; TEXT-ALIGN: justify"><SPAN
lang=ES-AR
style="COLOR: black; FONT-FAMILY: Verdana; mso-bidi-font-family: 'Courier New'">RESUELVE<BR><BR>Artículo
1: Prorrogar automáticamente por un año los cargos de aquellas docentes que
hayan adoptado o dado a luz durante la vigencia de un cargo docente auxiliar,
cualquiera sea el momento del parto, salvo manifestación expresa en contrario
por parte de las interesadas. Otorgar el mismo trato a todas aquellas
trabajadoras que estando embarazadas hallan, por cualquiera fuera su causa,
tenido fallido la prosecución del embarazo y/o nacimiento.<BR><BR>Artículo 2:
Comunicar al Rectorado y el Consejo Superior de <st1:PersonName
ProductID="la Universidad" w:st="on">la Universidad</st1:PersonName> de Buenos
Aires y a los otros organismos oficiales del sistema científico nacional esta
resolución y solicitarles que actúen en la misma dirección.<BR><BR>Artículo 3:
Comunicar la presente resolución a las Secretarías y Departamentos respectivos,
al Centro de Estudiantes, a <st1:PersonName ProductID="la Asociaci?n Gremial"
w:st="on">la Asociación Gremial</st1:PersonName> Docente de Buenos Aires
(AGD-UBA) y a <st1:PersonName ProductID="la Asociaci?n" w:st="on">la
Asociación</st1:PersonName> del Personal No Docente de <st1:PersonName
ProductID="la Universidad" w:st="on">la Universidad</st1:PersonName> de Buenos
Aires (APUBA). Dése amplia difusión de lo resuelto.<BR><BR>Artículo 4: De
forma.</SPAN><SPAN lang=ES-AR
style="FONT-FAMILY: Verdana"><o:p></o:p></SPAN></P></DIV></BODY></HTML>