<BLOCKQUOTE class=replbq style="PADDING-LEFT: 5px; MARGIN-LEFT: 5px; BORDER-LEFT: #1010ff 2px solid"> <DIV>Guillermo:</DIV></BLOCKQUOTE> <DIV> </DIV> <DIV>En tu mail escribís:</DIV> <DIV>"</DIV> <DIV> <DIV><EM>1) El Dr. Germán Bidart Campos, en el tomo 2º del Manual de la Constitución Reformada, hace alusión al principio de no confiscatoriedad, uno de los principios constitucionales que rigen la tributación, y que surge del artículo 17 trascripto más arriba, diciendo: “ El principio de no confiscatoriedad apunta directamente al derecho de propiedad; como el tributo toma parte del patrimonio o la riqueza del contribuyente, ese quantum debe mantenerse dentro de ciertos límites razonables; cuando la parte absorbida es sustancial, se configura una confiscación inconstitucional. <STRONG>El derecho judicial ha elaborado una pauta importante en orden a la confiscatoriedad, estableciendo que el gravamen que absorbe más del 33 % de la materia imponible -cuando ésta es
capital y no renta- es inconstitucional por lesión al derecho de propiedad”.</STRONG></EM></DIV></DIV> <DIV>"</DIV> <DIV> </DIV> <DIV>Según tengo entendido, las retenciones no se aplican al capital sino a la renta extraordinaria, no "lesiona" el derecho a la propiedad. Me permito citar a Javier Rodriguez, economista del CENDA:</DIV> <DIV> <DIV> </DIV> <DIV> </DIV> <DIV><EM>" (...) Adicionalmente, en un contexto de inflación como el existente a nivel nacional, y con precios internacionales en alza, <STRONG>el incremento de las retenciones es un instrumento necesario en la lucha antiinflacionaria.</STRONG> En tercer lugar, <STRONG>con las retenciones se pueden modificar las rentabilidades relativas de las distintas producciones, de forma que para los productores sea tan rentable producir soja, como otros cultivos o productos pecuarios.</STRONG> Desde ya, las retenciones sirven para captar una parte de la renta agraria. Y he aquí uno de los ejes del
debate.</EM> <DIV><EM><STRONG></STRONG></EM> </DIV> <DIV><EM><STRONG>Desde la doctrina del laissez faire critican las retenciones por constituir una transferencia de recursos de un sector específico. Omiten señalar que se trata de un impuesto que va sobre la renta, y no sobre ganancias, dados los niveles de rentabilidad presentes. Sin embargo, y esto es lo más contradictorio, nada dicen cuando la transferencia de renta ocurre, ya no por obra de un impuesto, sino a raíz de una sobrevaluación cambiaria. Esto es lo que ocurría en los años noventa, cuando la sobrevaluación actuaba en detrimento de los ingresos percibidos por exportaciones.</STRONG> </EM></DIV> <DIV><EM></EM> </DIV> <DIV><EM>Un trabajo que hemos publicado desde Cenda hace ya unos años mostraba que en realidad las transferencia debidas a la sobrevaluación eran mayores que las que se daban debido a las retenciones, en el año 2005.</EM></DIV> <DIV><EM></EM> </DIV> <DIV><EM><STRONG>Las
transferencias de renta son un fenómeno prácticamente inherente a las mismas, toda vez que éstas son ganancias que sobrepasan los niveles medios. Por ello, el debate que debe darse no radica en torno de si se aplican o no retenciones, sino en para qué se las aplica, es decir, cuál es el destino que se le da a esa masa de riqueza."</STRONG></EM></DIV></DIV></DIV> <DIV> </DIV> <DIV> </DIV> <DIV>Guillermo, terminás tu mail con:</DIV> <DIV> </DIV> <DIV><EM> En relación al conflicto que preocupa a buena parte de nuestra sociedad, es necesario decir que el Poder Ejecutivo, estableció el pasado 11 de marzo, derechos de exportación basándose en atribuciones conferidas por el Código Aduanero, que habían sido establecidas en el mismo, por el último gobierno de facto que gobernó el país entre l976 y l983. Dichas atribuciones carecen actualmente de valor, pues ninguna ley, decreto, reglamento, resolución, etc. puede ser contraria a la Constitución en
virtud de su supremacía.</EM></DIV> <DIV> </DIV> <DIV> <DIV>"Me permito" citar a Aldo Ferrer, profesor titular de la materia Estructura Económica Argentina, UBA:</DIV> <DIV> </DIV> <DIV><EM>"<STRONG>Las retenciones</STRONG> sobre determinados productos, los subsidios y los tipos de cambio diferenciales para abrir espacios de rentabilidad en toda la producción de bienes transables a escala federal <STRONG>son instrumentos legítimos e indispensables de una política de equilibrio macroeconómico, distribución equitativa del ingreso, acumulación y</STRONG> crecimiento. "</EM></DIV> <DIV> </DIV> <DIV><EM>"En este escenario mundial, <STRONG>la actual polémica sobre las retenciones es mucho más que un diferendo transitorio sobre la distribución del ingreso y la apropiación fiscal de una parte del aumento de los precios internacionales de las exportaciones primarias. Es, ni más ni menos, que la renovación del debate sobre el rumbo del desarrollo
nacional.</STRONG>"</EM></DIV></DIV> <DIV> </DIV> <DIV> </DIV> <DIV>Por el mismo precio, me permito citar a Axel Kicillof, economista de la UBA e investigador del Conicet:</DIV> <DIV> </DIV> <DIV><EM>"La economía científica, no obstante, muestra con claridad aquello que el campo quiere negar: <STRONG>en la producción agropecuaria no ocurre lo mismo que en cualquier otro negocio.</STRONG> (...) autores como David Ricardo, fundador de la escuela clásica, o Alfred Marshall, fundador de la escuela neoclásica, señalaron que <STRONG>en la producción agrícola existe una diferencia sustancial [con respecto a la producción industrial] : como la actividad se asienta sobre determinadas circunstancias climáticas y de fertilidad del suelo, a diferencia de otras ramas, ningún inversor puede reproducir esas mismas condiciones naturales, por más que hacerlo represente un excelente negocio. Mientras las máquinas e instalaciones industriales se pueden producir
en escala más amplia cada vez que sea conveniente elevar la oferta, las magníficas tierras de la pampa húmeda se pueden comprar o vender, pueden cambiar de manos, pero no es posible multiplicarlas.</STRONG> En el campo se puede ampliar la oferta, pero utilizando peores tierras. <STRONG>Condiciones naturales más favorables significan menores costos</STRONG> y las tierras argentinas históricamente han permitido producir con costos menores, en relación con otras zonas, incluso a escala mundial. "</EM></DIV> <DIV><EM></EM> </DIV> <DIV>Y continúa: </DIV> <DIV><EM></EM> </DIV> <DIV> <DIV><EM>"... el precio de los productos industriales tiene, en términos generales, dos componentes: costos y ganancia, el <STRONG>precio de los productos agrarios tiene tres: costos, ganancia y renta del suelo. La renta es entonces equiparable a un precio de monopolio. Los dueños de las mejores tierras (como las de Argentina) se quedan con esa diferencia que no se debe a la inversión
ni al esfuerzo sino a las condiciones naturales.</STRONG> La producción agraria no es como cualquier otro negocio, sino que podría decirse que en este sentido se asemeja mucho a la producción petrolera. <STRONG>En ambas existe una renta, un margen por encima de la ganancia normal debida al monopolio sobre ciertas tierras excepcionales.</STRONG></EM></DIV> <DIV><EM></EM> </DIV> <DIV><EM>Es por eso que, fuera de las tierras marginales, en Argentina existe una fuente de ganancias extraordinarias o, más precisamente, de renta del suelo que deja en las manos de los propietarios un monto adicional cuando los productos se colocan en el mercado mundial.<STRONG> Es falso entonces que las retenciones impliquen una confiscación de la ganancia legítimamente obtenida por los inversores, como en cualquier negocio. Las retenciones gravan básicamente ese adicional del precio sobre la ganancia normal que obtienen quienes producen en tierras excepcionales, como las de buena parte de
Argentina."</STRONG></EM></DIV></DIV> <DIV><EM></EM> </DIV> <DIV> </DIV> <DIV>Las retenciones se aplicaron en los 80s, en los 90s, a principios de esta década. Nunca escuché que hayan sido inconstitucionales. Nunca vi una cruzada legal por abolerlas. La verdad, me encataría conocer el Código Aduanero. También me encataría saber si las retenciones se implementan por ley o por decreto. Me encanatría conocer de qué mecanismos dispone el Ministerio de Economía para regular el flujo de divisas. El poder y las injerencias del ministro de economía, que es quien debería dirigir todo el circo económico. No me lo imagino yendo al congreso todas las semanas llevando una carpetita nueva cada vez... No sé. Quizás estoy equivocado, al igual que los economistas que cité arriba y junto a los dos ministros de economía de este gobierno. Quizás las entidades rurales podrían denunciarlos por incumplimiento de los deberes de funcionario publico o mala praxis...
jeje.</DIV> <DIV> </DIV> <DIV>Para terminar el mail, que ya de por sí ha resultado bastante largo, quiero terminar con una frase del <STRONG>filósofo argentino contemporáneo ALBERTO OLMEDO</STRONG>:</DIV> <DIV> </DIV> <DIV><STRONG><U><FONT size=6>PONIENDO ESTABA LA GANSA.</FONT></U></STRONG></DIV> <DIV><STRONG><U><FONT size=6></FONT></U></STRONG> </DIV> <DIV>saludos</DIV> <DIV>m.</DIV> <DIV> </DIV> <DIV>pd:</DIV> <DIV> <DIV> </DIV> <DIV>Para ponerle un poco de humor: no soy abogado, ni me interesa serlo, pero recuerdo que tuve un profesor de Análisis de Circuitos en la Facultad de Ingeniería, que estaba rezongando porque una de sus hijas había empezado a salir con un chico que estudiaba abogacía. Al parecer, el pibe venía de una dinastía de abogados, y mi profesor, indignado dijo en medio de la clase: <STRONG><EM>"¿QUÉ COSA BUENA PUEDE LLEGAR A SALIR DE SEMEJANTE FAMILIA?? EN ESTE PAÍS, LA MAYORÍA DE LOS PRESIDENTES
FUERON ABOGADOS Y MIRÁ COMO ESTAMOS".</EM></STRONG> Comentario que claramente arrancó risas generalizadas. Y me dejó pensando bastante tiempo....</DIV></DIV><p>