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Pablo M. Dotro
pdotro en df.uba.ar
Mar Jun 7 17:44:36 ART 2011
On 06/07/2011 05:25 PM, Pablo Antonio wrote:
> 2011/6/7 Pablo M. Dotro <pdotro en df.uba.ar>:
>> On 06/07/2011 05:11 PM, Pablo Antonio wrote:
>>> Acá[1] encontré una copia de la licencia para Image-Pro Plus 6.2 (no
>>> sé qué versión es la que se quiere usar, pero esto fue lo que
>>> encontré). La licencia dice:
>>> "Media hereby grants you a non-exclusive license to use the PRODUCT in
>>> object code form only, upon the terms and conditions contained in this
>>> Agreement." No soy abogado, pero entiendo que la parte de
>>> "non-exclusive" permite que el software pueda ser usado por otra
>>> persona, como quería Leandro. ¿Es así?
>>>
>>> Saludos,
>>>
>>> [1] ftp://ftp.mediacy.com/tech/PDF/IPPStartUp.pdf
>>>
>> No, signigica que la empresa vende esa licencia a multiples personas
>> (clientes), y que esta que te están concediendo a vos es un genérica. Si
>> el acuerdo no fuera non exclusive, la licencia que te dan sería sólo
>> para vos (una licencia exclusiva), personalizado.
>> Después de sobrevivir inspecciones de Software Legal empezás a entender
>> todas estas cosas... y a comprender por qué los abogados que se dedican
>> a propiedad intelectual cobran tanto...
>> La red donde estoy yo no me deja bajar por FTP para leer el texto
> Acá está el mismo documento, pero para la versión 6.0:
> http://web.uvic.ca/ail/techniques/IPPStartUp.pdf
>
> Saludos,
>
Según ese documento, vos podés usar el software en el número de máquinas
para las que compraste licencia (puede ser sólo una, pueden ser varias,
supongo que con los valores astronómicos que tienen, uno compra lo
mínimo indispensable).
El detalle que hace rara esta licencia es que dice que las máquinas
tienen que ser tuyas, o estar bajo tu control, y que no está claro el
concepto de usuario.
La clave de esto es el "you may": según cómo se interprete, puede ser
que sólo el comprador de la licencia puede usar el producto. El "mejor
caso" es que el comprador ("you") en vez de ser una persona física sea
una entidad... o un grupo de trabajo. En ese caso, son los miembros de
esa entidad o grupo los que pueden "use the product on the number of
workstations..." etc.
No están nada claro que OTRA PERSONA (no "you") puedan usar el software.
Dado los "you may not" que vienen después en la licencia, me inclino a
pensar que no se puede, pero... Yo tampoco soy abogado.
Mi experiencia con estas cosas es de la época en la que laburaba en
empresas manteniendo sistemas. No es de un producto fabricado por un
miembro de la BSA, así que la licencia no tiene las clásicas cláusulas
que le hacen a Software Legal más fácil el trabajo, lo que la deja en
una zona medio gris.
Si esta fuera una consulta privada profesional, yo le indicaría al
usuario (es decir, al dueño de la licencia) que, a orden cero, no puede
prestar la PC para que otro use ese software. Más allá de esto, los
abogados del licenciatario tendría que evaluar la licencia y definir si
se exponen o no. En fin. Es un tema aburrido. Si nadie está interesado,
lo dejamos ;-)
--
Pablo M. Dotro
pdotro en df.uba.ar
Área de Servicios Informáticos
Laboratorios de Enseñanza
Departamento de Física (FCEyN - UBA)
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