[Todos] Sobre el Concurso de JTP-DS de Fisica
Afirmacion Democratica Universitaria
adu en de.fcen.uba.ar
Lun Dic 5 10:16:39 ART 2011
En relación con el concurso regular para cubrir 8 cargos de Jefe de
Trabajo con dedicación SIMPLE en el área UNICA del Departamento de Física (Expte 499.429) que tratará el Consejo Directivo el próximo lunes queremos, como representación de los Profesores, aclarar nuestra posición.
Consideramos que el Jurado no ha cometido defectos de forma ni manifiesta arbitrariedad, únicos motivos reglamentarios para anular un concurso.
Decimos esto más allá de compartir o no todos o algunos de los criterios
que estos han utilizado. Los Jurados Marta Ferraro, Oscar Martínez y
Gabriel Mindlin, fueron acompañados en su actuación por el veedor estudiantil Andrés Babino, firmando el dictamen sin observaciones e indicando en las reuniones de la Comisión de Enseñanza que no se había cometido ninguna arbitrariedad ni se habías utilizado los comentarios de las encuestas al momento de evaluar a los aspirantes.
De los 48 candidatos inscriptos, 24 no se presentaron a la prueba de
oposición. Los restantes 24 aspirantes fueron incluidos en el orden de
méritos y 2 impugnaron. En el caso particular del candidato Pablo Mauas,
uno de los impugnantes y ex Secretario General de la AGD-Exactas, el
jurado le asignó el máximo puntaje tanto en antecedentes científicos como
en títulos, mientras que cuestionó su prueba de oposición con argumentos
académicos sólidos y le asignó 23,8 puntos sobre 34 (7 sobre 10).
Finalmente en antecedentes docentes el jurado utilizó 18 de los 22 puntos
del ítem para la antigüedad docente y reservó 4 puntos para asignar en
función de las encuestas docentes. En este caso el jurado asignó al
candidato Pablo Mauas 18 puntos por antigüedad y 1 por sus encuestas,
totalizando 19 puntos en ese ítem, y quedando ubicado en el lugar 15 en el
orden de méritos. Las encuestas de cada uno de los aspirantes son
públicas, por lo que es posible analizarlas detalladamente.
Lamentamos que se haga un uso político de este concurso. Descartamos, como se ha denunciado, que el Jurado y el Veedor hayan llevado adelante una persecución política contra algún candidato. Como ya dijimos, no consta en ninguna actuación que se haya tenido en cuenta la actividad política o gremial de alguno de los candidatos al momento de la evaluación, lo cual por otra parte es coherente con los antecedentes públicos de los jurados, colegas muy respetados de nuestra Facultad.
Por todo lo expuesto, lo cual se expresa en los considerandos de la
resolución que adjuntamos, es que no encontramos razones que ameriten la anulación del concurso de referencia.
Afirmación Democrática Universitaria
Representación del Claustro de Profesores
VISTO
El dictamen del Jurado (Fs 499).
Las notas de impugnación presentadas por los Dres. Pablo Mauas (Fs 507) y Dario Mitnik (Fs 496).
La ampliación del dictamen del Jurado (Fs 541).
El dictamen del asesor legal (Fs xxx).
Las notas presentadas por varios miembros de la comunidad obrantes en el expediente (Fs xx).
CONSIDERANDO
Que en las notas de impugnación presentadas por los Dres. Mitnik y Mauas se cuestionan los criterios de saturación establecidos por el Jurado para evaluar los puntajes de los items de docencia e investigación.
Que en la nota de impugnación presentada por el Dr. Mauas se cuestiona también la actuación del Jurado al evaluar la actividad docente y la prueba de oposición.
Que en la impugnación del Dr. Mauas se insinúa que el Jurado podría haber actuado de manera impropia ejerciendo supuestos actos discriminatorios hacia la actuación política del Dr. Mauas. Que estas insinuaciones han sido reiteradas de manera pública por el Dr. Mauas y otros miembros de la comunidad universitaria y extrauniversitaria en diversas reuniones de la Comisión de Concursos en las que se debatió sobre este concurso.
Que los criterios de saturación de todos los items a evaluar deben ser fijados por el Jurado en una reunión previa a la recepción de los antecedentes de los postulantes. Que en dicha reunión se debe fijar la modalidad y los temas de la prueba de oposición. Que este requisito se cumplió acabadamente en presencia de un veedor estudiantil que firma el dictamen en conformidad.
Que es atribución del Jurado establecer la modalidad de la prueba de oposición teniendo en cuenta lo establecido por el Art 31 del reglamento correspondiente y que la misma puede ser escrita en caso de que el concurso tenga un elevado número de inscriptos. Que al momento de tomar la decisión sobre la modalidad de la prueba de oposición el listado de inscriptos constaba de 48 postulantes. Que, por lo tanto, la decisión de que la prueba de oposición fuera escrita no puede considerarse como un acto inapropiado o injustificado.
Que establecer los criterios de saturación para analizar los antecedentes docentes, científicos, de extensión y otros, es una atribución exclusiva del Jurado. Que el jurado está obligado a establecer esos criterios de acuerdo a su visión académica y, una vez establecidos, debe aplicarlos de manera ecuanime. Que en ese sentido la actuación del Jurado ha sido absolutamente transparente habiendo fijado los criterios de saturación en presencia de un vedor estudiantil y habiendolos aplicado de manera ecuanime.
Que la existencia de criterios de saturación para el puntaje asignado a la actividad científica inevitablemente trae como consecuencia la igualación de los puntajes obtenidos por candidatos con antecedentes globales diferentes. Que dicha igualación ocurre cuando los candidatos alcanzan el puntaje máximo en el rubro mencionado. Que el reglamento no impone, pero tampoco impide, que el Jurado utilice un criterio de saturación que tienda a igualar el puntaje asignado en el item “antecedentes científicos” a postulantes que superen un determinado nivel de antecedentes científicos considerado apropiado para el cargo objeto de concurso. Que la utilización de un criterio de saturación que iguale el puntaje asignado por los antecedentes científicos a un Investigador Principal del Conicet con el puntaje asignado a un investigador postdoctoral con actividad satisfactoria forma parte de una visión académica sobre los antecedentes que son adecuados para ser docente auxiliar de la categoría JTP. Que, pese a que esta visión puede ser debatida y no ser necesariamente compartida por una parte de la comunidad de la FCEyN, es compatible con el reglamento de concursos vigente.
Que la evaluación de la prueba de oposición es una atribución indelegable del Jurado. Que la misma ha sido ejercida por el Jurado de manera transparente y fundamentada, tal como consta en la ampliación del dictamen. Que el Jurado tiene toda la atribución para asignar un puntaje bajo a aquellos postulantes que, de acuerdo a su juicio, han incurrido en errores metodológicos o conceptuales. Que dicha evaluación tuvo lugar de acuerdo a lo que fija el reglamento de concursos, en presencia de un veedor estudiantil que firmó el dictamen en conformidad.
Que el Jurado en su ampliación destaca el hecho de que en su prueba de oposición “el Dr Pablo Mauas presenta una guía sobre el tema colisiones, la cual propone sea parte de la presentación del tema ‘cantidad de movimiento’ separandola de (adelantandola a) una guía del tema ‘teoremas de conservación en general’”. Que el Jurado destaca que esto se contrapone no solamente con el orden propuesto en la bibliografía recomendada por el Dr Mauas, sino que también se contrapone con el orden temático propuesto por el programa de la materia Física 1 para la Licenciatura en Ciencias Físicas de esta Facultad y con las guías utilizadas en la actualidad (o en el pasado) para esta materia. Que el Jurado destaca en su ampliación que la consigna de la prueba de oposición establecía explícitamente que la misma debía ajustarse al programa en vigencia para las asignaturas correspondientes a la Licenciatura en Física. Que en esos programas el tema “colisiones” es analizado una vez que los alumnos incorporan tanto la noción de conservación del momento lineal como la de la conservación de la energía mecánica. Que, teniendo en cuenta que el Jurado evaluó que la prueba presentada por el Dr. Pablo Mauas introducía un cambio brusco (no previsto en el programa de la materia a la cual la prueba de oposición debía ajustarse), que este cambio no estaba debidamente justificado y que no era coherente con la bibliografía recomendada, la calificación otorgada por el Jurado a dicha prueba (siete puntos sobre diez) no puede considerarse un acto arbitrario o injustificado.
Que respecto a los antecedentes docentes los Jurados no deben limitarse al cómputo de la antigüedad sino que, por el contrario, deben buscar elementos que hagan posible una evaluación de la calidad de la actuación del docente. Que la Universidad de Buenos Aires resolvió que cada facultad debe implementar encuestas a nivel de alumnos y docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y cursado de cada asignatura (Res. CS 1648/91). Que el Reglamento para Auxiliares Docentes establece que estas encuestas sean utilizadas por los jurados en la fundamentación de su dictamen (Res. CS 6393/97). Que en nuestra Facultad las encuestas se realizan en forma obligatoria para todos los departamentos desde 1991 (Res. CD. 1268/91). Que la utilización de los resultados de las encuestas docentes para evaluar los antecedentes docentes es una práctica común en el Departamento de Ciencias Físicas donde se ha utilizado este criterio en concursos previos. Que al respecto, el presente Jurado ha hecho un esfuerzo apelando, de acuerdo a lo que establece el reglamento, al uso de los datos que surgen de las encuestas docentes provistos por la Facultad y cuyos resultados son de acceso público en el sitio web: http://encuestasbeta.fcen.uba.ar/index.html
Que como resultado del análisis de las encuestas de evaluación docente el Jurado asignó un puntaje al Dr. Pablo Mauas de “1 punto” sobre un total de cuatro puntos, lo que según la ampliación de dictamen corresponde a una calificación de “regular”. Que, si bien la evaluación de éste y otros items es atribución exclusiva del Jurado, este Consejo debe analizar si lo hecho por el Jurado constituye una arbitrariedad o es el resultado de una visión académica compatible con el reglamento. Que teniendo en cuenta las calificaciones otorgadas por los alumnos al Dr. Mauas a lo largo de los años de ejercicio de la docencia, resulta evidente que la calificación de “regular” otorgada por el Jurado no puede atribuirse a una maniobra tendiente a perjudicar al mencionado postulante sino que, por el contrario, parece provenir de una cuantificación honesta y razonable de la actividad docente del Dr. Mauas.
Que el Jurado menciona explícitamente que para la evaluación de la actividad docente tuvo en cuenta los resultados de las encuestas en todos los rubros que se evalúan en la misma y que también tuvo en cuenta los comentarios de los alumnos analizando en todos los casos si existían comentarios negativos que se repitieran en el tiempo. Que la evaluación de las encuestas docentes fue realizada por el Jurado en presencia del veedor estudiantil que firma el dictamen en conformidad con el mismo. Que el veedor estudiantil ha manifestado reiteradamente ante la Comisión de Concursos que la evaluación de las encuestas del Dr. Mauas fue hecha siguiendo el mismo procedimiento que para los otros postulantes. Que en todos los casos se analizaron los puntajes promedios que figuran en el sistema de encuestas, que en caso de puntajes bajos se analizaron los mencionados comentarios y que en ningún caso se hizo alusión alguna durante la deliberación del jurado a comentarios que hicieran mención positiva o negativa a eventuales actividades políticas o gremiales del Dr. Mauas. Que, finalmente, la inclusión de comentarios, tanto negativos como positivos, de los alumnos en la ampliación del dictamen se realiza, de acuerdo a lo que manifiesta el Jurado, a modo de ejemplo y sin edición del contenido de estos comentarios. Que, consecuentemente, la existencia de estos comentarios, negativos o positivos, en el dictamen o su ampliación no implica que el Jurado o la Facultad convaliden el contenido de los mismos sino que simplemente constituyen un hecho objetivo disponible públicamente y generado mediante un sistema de encuestas anónimas que funciona en forma confiable y transparente en la FCEyN desde 1991.
EL CD RESUELVE
Desestimar las impugnaciones presentadas por los Dres. Pablo Mauas y Darío Mitnik.
Aprobar el dictamen del presente concurso.
Designar a las personas que a continuación se detallan en cargos de JTP (DS) a partir del 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2015.
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