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joos en dc.uba.ar
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Lun Sep 13 16:38:56 ART 2010
Estimados Decanos, Consejeros, Profesores, Graduados, Estudiantes:
Me llamo Joos Heintz y soy Profesor del Departamento de Computacion.
El objetivo de este mensaje urbi et orbi es acercarles cierta
documentacion original sobre los temas siguientes:
Las consecuencias de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 1282/10
desfavorable a la acreditación de grados y postgrados de la facultad
http://exactas.uba.ar/institucional/display.php?estructura=1&desarrollo=0&id_caja=226&nivel_caja=2
La historia de la palabra “autonomia universitaria” en Argentina y las
implicaciones de la sentencia 38.781/95 caratulada “UBA c/Estado nacional
s/Proceso de conocimiento” de Ernesto Marinelli a cargo del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº
1.
El funcionamiento real de la CONEAU.
Además me concentrare sobre tres puntos de la consulta obligatoria. El
tema de la Ley de Educacion Superior (LES) del año 1995 lo tocare solo
superficialmente. No es algo que sea muy relevante en este contexto.
El texto de la LES se puede consultar en
http://www.coneau.edu.ar/archivos/447.pdf
No es mi intencion aqui la de emitir juicios de valor, si alguno se me
escapara, les pido mil disculpas. Por supuesto que tengo una opinion
formada, pero no es este el lugar para hacer proselitismo. Quizás en otro
mail futuro.
La no acreditación de las carreras de grado en Exactas tiene una larga
historia que se puede leer en
http://exactas.uba.ar/institucional/display.php?estructura=1&desarrollo=0&id_caja=223&nivel_caja=2
Esta historia esta estrechamente ligada al funcionamiento de la CONEAU,
que fue creada por la LES. He observado que ninguna agrupacion de la
facultad ha informado, y menos aun luchado, en contra el modus operandi de
la CONEAU actual. Todas las criticas eran abstractas y dirigidas contra
una instancia de evaluación externa.
La LES argentina anticipa junto con la CONEAU una nueva pandemia, digamos
evaluacionitis, hoy en pleno auge a nivel mundial, y la implementa al
modo criollo. En base del fallo de Marinelli, la facultad se niega a
acreditar los grados, mientras avala que los departamentos de Geología,
Quimica y Computacion soliciten y obtengan la “declaracion de interes
publico” de sus carreras. El problema es que con esta declaracion se
aceptan implicitamente las reglas del juego de la LES, es decir la
acreditacion.
La situacion de hoy es diferente a la del anio 1995, cuando la CONEAU era
aun un invento argentino como el tango, el colectivo y los cajeros
Banelco. Hoy todos los paises tienen sus CONEAU´s que operan en red
mediante convenios, reconociendo mutuamente los titulos localmente
acreditados. Un titulo acreditado es como un permiso internacional de
conducir y trae como consecuencia para el interesado la ventaja de la
homologacion automatica si es que decide trabajar en otro pais del
NARCOSUR (la homologacion de un titulo en el extranjero suele ser un
proceso enormemente penoso).
Con esto quiero cerrar el tema acreditacion de los grados. El asunto
tampoco tiene extrema urgencia.
El tema de la acreditacion de los postgrados es diferente. Con la LES y el
artículo 24 del decreto presidencial 1661/96 en vigor, ni la Agencia ni el
CONICET estan autorizados a pagar becas para postgrados no acreditados.
Este decreto regula el funcionamiento del CONICET, y solamente el artículo
24 es relevante para nuestro tema. Para la Agencia no existe un decreto
especial, pero ambas instituciones dependen directamente del gobierno, no
son autonomas y esto implica que se aplica la misma logica.
El decreto se encuentra en
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/decreto-1661-96.pdf/at_download/file
Entonces existen tres opciones:
1. Exactas da marcha atras.
2. Exactas se mantiene en su postura y el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovacion Productiva (MINCYT) accede a torcer la ley vigente.
3. Exactas y MINCYT mantienen su postura y el conflicto de dirime en la
justicia
La opción 3 se encuentra anticipada en el fallo de Ernesto Marinelli.
Volvere mas tarde sobre esta cuestion.
Los actores estudiantiles y sindicales abogan en este momento por la
opción 2. El resultado constituye una nueva variante de ciencia ficcion
en forma de telenovela historica: Federales contra Unitarios. Que
acrediten todos, pero no Exactas. La estrategia elegida es de una
simplicidad sin parangon: para torcer la ley hay que torcer al ministro,
para torcer al ministro hay que torcer al decano... Conozco esta
estrategia desde mi tierna niniez porque la aprendi en el jardin de
infantes en forma de versito.
Si se logra que el decano se compre una bolsa de dormir y haga camping en
las calles Cordoba y Rivadavia, voy a colaborar con un sombrero y un
cartel “Tengo siete hijos…” para que se recauden fondos para la facultad.
Esto me lleva al tema de la autonomía universitaria. Esta noción tiene una
larga historia y sigue siendo “equi y multívoca” como se expresa en el
caso Marinelli. Existe una tesis doctoral en derecho sobre este tema,
publicada como A. Finocchiaro, UBA c / Estado Nacional, Editorial
Prometeo (2004) ISBN: 950-9217-76-X. Una version resumida de esta tesis se
encuentra en
http://www.udesa.edu.ar/files/EscEdu/DT/DT12-FINOCHIARO.PDF
Marinelli argumenta que en Argentina la autonomia universitaria es el
resultado de una cadena de transferencias de competencias del congreso a
las universidades. Estas competencias son hoy en dia irrecuperables para
el congreso. Sin embargo, existen también competencias que el congreso se
ha reservado para si y por lo tanto la autonomia es relativa. Por ejemplo,
es competencia del congreso la “configuracion y modulacion de un modelo
concreto de universidad”. Sin embargo, la universidad no esta subordinada
administrativamente al Poder Ejecutivo y el ejercicio de la competencia
del Congreso no debe “resultar invasion alguna en la competencia de las
universidades estatales”. Por otra parte el Congreso “tiene el deber de
seguir la marcha de la educación superior”. En conclusion, Marinelli
declara inconstitucional por invasiva la acreditación de las carreras
“conforme a los estandares que establezca el Ministerio de Cultura y
Educacion en consulta con el Consejo de Universidades” y declara
constitucionales las autoevaluaciones y evaluaciones externas obligatorias
del Articulo 44 de la LES porque su objetivo es solamente la elaboracion
de “recomendaciones para el mejoramiento institucional” de carácter no
vinculante (ver Consideracion 22 de la sentencia).
El fallo de Marinelli no se pronuncia entonces sobre la situacion
planteada en Exactas. La Agencia como el CONICET tienen la obligacion de
controlar en que se gasta su presupuesto. En el caso de las becas de
postgrado, la calidad de la formacion que reciben los becarios debe ser
garantizada. La cuestión es si la forma elegida por la LES y el decreto
1661/96 (acreditacion de la carrera por la agencia) invade la autonomia de
la universidad.
Marinelli indica que la justicia es la unica institucion del estado con
competencia para dirimir tales cuestiones. Sin embargo, el camino
judicial promete tornarse arduo. Porque la justicia, valga la
redundancia, tambidn exige acreditacion de la CONEAU de los doctorados
para reconocerlos como antecedente en el Consejo de la Magistratura. Por
otra parte, es de esperar que un fallo favorable no encontrara oposición
en el MINCYT, porque se liberaria el camino para pagar becas para
postgrados no acreditados. La situacion actual es un dolor de cabeza para
todos.
De todos modos no es posible interpretar correctamente el fallo sin leerlo
enteramente, porque es una sola pieza. El modus operandi de los jurados de
los concursos en Exactas que juzgan la idoneidad de los candidatos sin
haber leido sus trabajos no es aplicable en este caso. Por esta razón
pongo el fallo entero a la disposición de ustedes.
Pueden encontrarlo en
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/marinelli.pdf/at_download/file
No se si en años anteriores algun consejero ha realmente consultado el
fallo de Marinelli. Este año seguro que no porque no sirve para ponerlo en
un “visto” de una resolución del CD. Quizas se podría ponerlo en un
“escuchado”, contrariando a los tres monos sabios.
Para que se hagan una idea sobre el real funcionamiento de la CONEAU les
adjunto una evaluacion no autorizada de esta institución. Después de una
experiencia traumática en el anio 2005, acepte una nueva convocatoria como
evaluador para enterarme de la situacion actual.
Esta evaluación se encuentra en
http://www.dc.uba.ar/rrhh/profesores/heintz/coneau.pdf/at_download/file
La CONEAU se transformo en una institucion infrauniversitaria cuyo
objetivo es un fin en si mismo. Se trata de pagar maximos salarios por el
minimo esfuerzo. El punto mas problematico es la composicion de la
comision de la CONEAU (Artículo 47 de la LES). Aun asi, su actual
composicion es incomprensible e inaceptable, ya que se trata de un rejunte
de 12 payasos, como puede verificarse sin dificultad consultando los CV de
sus integrantes en
http://www.coneau.edu.ar/index.php?item=6&apps=72
Cabe mencionar que en la actualidad ya existen tendencias para deshacerse
de los evaluadores académicos porque molestan. La “Universidad” del
Salvador promociona una maestria donde uno puede aprender la profesion de
“evaluador” y publica la revista “Evalu-Accion, Revista Cientifica de la
Direccion de Evaluacion y Acreditacion de la Secretaria General de la
Universidad del Salvador-USAL”.
Finalmente voy al tema de la consulta obligatoria.
Como es bien conocido, la facultad esta organizada con un regimen de
democracia representativa. Con la consulta obligatoria se introduce un
elemento de democracia directa.
Son dos sistemas totalmente distintos, con evoluciones historicas y reglas
diferentes.
La democracia representativa esta muy expuesta al patoterismo, al lobbying
y a la corrupcion, pero es simple de implementar y no requiere una
educacion previa de la poblacion. Se elige y basta. Por otra parte, la
democracia representativa admite vencedores y vencidos, mientras la
directa busca el equilibrio mediante compensaciones.
La democracia directa requiere una preparación previa de la poblacion y
tiene reglas mas complicadas que deben ser aceptadas por toda la poblacion
(no es posible imponerlas manu militari).
En Exactas es moneda corriente que dos tipos se insulten mediante e-mails
publicos porque difieren en sus opiniones, y las campanias difamatorias
basadas en supuestos, dimes y diretes, las amenazas y la violencia fisica
e institucional son el pan de todos los dias.
Esto hace imposible el ejercicio de la democracia directa.
A continuacion senialare algunas reglas de la democracia directa que se
violaron en la consulta.
Primero advierto que la “consulta no vinculante” es una ficcion. Todas las
consultas son en mayor o menor grado vinculantes. El organizador de la
consulta debe informar en que medida la consulta sera vinculante.
La votacion debe ser acompaniada por un folleto tecnico oficial que
contenga informacion veridica y completa para que el votante sepa lo que
vota y cuales son las consecuencias de su voto. El votante no esta
obligado de asistir a reuniones políticas o leer SPAM.
En el caso de la consulta obligatoria la información oficial se encontraba
repartida entre un folleto y un ítem “preguntas frecuentes generales
sobre acreditacion” en la página web de Exactas. Aparte de esto hubo
varias “encyclicae” del decano con diferentes fechas y opiniones
partidarias. Esto es insolito. Solamente en “preguntas frecuentes
relacionadas con quimica” figura una breve mención de que el CONICET exige
acreditación para pagar becas de doctorado. El decreto presidencial
1661/96 no está citado en ningun lado. Por otra parte se gritaba desde los
cuatro rincones de la facultad, y se sigue gritando, que la “poronga de
Exactas” (copyright Vicentini) sea lo suficientemente larga para superar
cualquier obstaculo, legal o politico.
La documentación correspondiente se encuentra en
http://exactas.uba.ar/institucional/display.php?estructura=1&desarrollo=0&id_caja=226&nivel_caja=2
http://exactas.uba.ar/institucional/display.php?estructura=1&desarrollo=0&id_caja=223&nivel_caja=2
En la democracia directa moderna, las minorias tienen el derecho a
compensación y no son los vencidos automaticos del juego democratico. El
ostrakismo de la democracia ateniense del siglo 5 AC se encuentra
proscrito.
Si se toma la consulta como vinculante (lo que era en realidad), uno llega
a la conclusión siguiente:
4000 tipos que no tenían nada que ganar o perder, deciden alegremente
sobre un interes vital de una pequenia minoria (los potenciales becarios).
Finalmente quiero agregar que durante todo el proceso de la votación y de
la posterior resolucion del CD estuve ausente. Recien hace dos semanas me
entere del lio que se ha creado. En particular tuve que reconstruir toda
la historia.
Adjunto algunas fotos de doctores no acreditados.
Asismismo adjunto como fichero en formato de word. Asi pueden ver las
fuentes cliqueando solamente en los links.
Joos Heintz
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