[Todos] En el día internacional de las mujeres trabajadoras, fallan a favor del aborto no punible para una adolescente violada

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Mar Mar 9 12:27:09 ART 2010


Reenviamos una nota que salió en el diario página 12, hoy, 9 de marzo, y
difundido por RIMA - Red Informativa de Mujeres de Argentina


LA CORTE SUPREMA DE CHUBUT AUTORIZO EL ABORTO A UNA NIñA VIOLADA
“El derecho no puede imponer actos heroicos a una mujer”

Por Mariana Carbajal

A. G. ganó la batalla legal. Por unanimidad, el Superior Tribunal de
Justicia de Chubut avaló el pedido de la adolescente de 15 años de
Comodoro Rivadavia para interrumpir un embarazo producto de la
violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia.
El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había
negado la autorización y encuadró el caso como un aborto no punible
contemplado en el inciso 2 del Código Penal. Es decir, confirmó que
cualquier mujer –y no únicamente aquellas con discapacidad mental–
tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.
Es la primera vez que una Corte provincial se pronuncia con una
interpretación amplia de los alcances de este permiso para abortar.
“La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir
a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”, señala
el fallo de 80 páginas al que tuvo acceso este diario. Además, el
Superior Tribunal le “encomendó” al Hospital Regional de Comodoro
realizar la práctica “en el menor plazo que indique la ciencia
médica”, pero advirtió que si ese centro de salud provincial no cuente
con los recursos humanos para realizarla, se debe llevar adelante en
otro hospital público o clínica privada de la ciudad. Al mismo tiempo,
sugirió al gobernador Mario Das Neves implementar una guía de atención
de los abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar, no
se judicialicen los pedidos y se eviten demoras innecesarias en el
acceso al derecho, como le ocurrió a A. G., que desde hace dos meses
esperaba una respuesta favorable. Mientras tanto, otras dos niñas
abusadas sexualmente reclaman un permiso judicial similar: María, de
15 años, en Comodoro, y una nena de 14, en Santiago del Estero (ver
aparte).

“El fallo es excelente”, celebró ayer Sandra Grilli, la abogada de la
madre de A. G,. en diálogo con Página/12. Le acababan de notificar la
sentencia, que ayer firmaron los tres miembros de la Sala Civil del
Superior Tribunal, los jueces Daniel Luis Caneo, José Luis Pasutti y
Fernando Royer. Como un hecho simbólico, la decisión que avala los
derechos de A. G. a un aborto no punible se conoció en el Día
Internacional de la Mujer.

La sentencia reafirma fallos de otras Cortes provinciales de los
últimos años (de Buenos Aires, Paraná y Mendoza), que confirmaron la
constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, que prevé
permisos para abortar, en su inciso 1, cuando corre riesgo la vida o
la salud de la mujer embarazada, y en el 2 si la gestación fue
producto de una violación, o de un abuso sexual a una mujer con
discapacidad mental. E insiste en que no es necesaria la autorización
judicial para llevar adelante los abortos no punibles. “Es una
exigencia adicional que a la mujer se le representa como una carga y
una vulneración a su derecho de acceder al aborto en los casos
permitidos por la ley”, subrayó Caneo.

En ese sentido, el Superior Tribunal hizo un llamado de atención a los
médicos que deben realizar la práctica. “El cumplimiento de las normas
jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es
susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no
justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en
el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los
casos de ‘Abortos no punibles’ son uno de los tantos componentes que
integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los
estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de
opciones disponibles e información científica actualizada”, enfatizó
Caneo.

A fin de despejar dudas, la Corte provincial aconsejó al gobierno
provincial la implementación de una guía de atención de los casos de
aborto no punible, como ya los hicieron las provincias de Buenos Aires
y Neuquén y las ciudades de Buenos Aires y Rosario. Sugirió como
modelo la Guía Integral que redactó un equipo de profesionales
convocado por el ex ministro de Salud Ginés González García, que en
los últimos dos años estuvo cajoneada y que el Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable acaba de publicar en la página
web del Ministerio de Salud tres semanas atrás, cuando el caso de A.
G. tomó trascendencia pública a través de Página/12.

El fallo reafirma una interpretación amplia del inciso 2 del artículo
86: es decir, considera que cualquier mujer que lleva adelante un
embarazo producto de una violación tiene derecho a interrumpirlo y no
únicamente las que tienen una discapacidad mental, como sostienen las
posiciones más conservadoras. “La interpretación restrictiva del
inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que
el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de
quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella
consideraba su padre, papá de cuatro de sus hermanos, llevar adelante
un embarazo no querido, existiendo varios informes en el curso del
proceso que afirman que la situación ha puesto en riesgo no sólo su
salud psíquica sino también la física”, dice la sentencia. Es el
primer fallo de un alto tribunal en este sentido.

El embarazo ya lleva aproximadamente 20 semanas. Sobre el tiempo de
gestación, en el fallo se incluye un informe que brindó la jefa de la
División Adolescente del Hospital Zonal de Trelew, quien indicó de
acuerdo “con los lineamientos” de la Federación Latino Americana de
Sociedades de Obstetricia y Ginecología (Flasog) “actualmente se
cuenta con la posibilidad de realizar el aborto medicamentoso o
farmacológico (...), sea en el primer o en el segundo trimestre de la
gestación, o sea que puede ser utilizado hasta la semana 20 de
gestación”. Se realiza con la droga misoprostol, disponible en el
país, de venta bajo receta.

El pedido de una autorización para abortar de A. G. se presentó en los
primeros días de enero. La madre, Aurora Luisa Fuentes, prefirió
judicializar el caso para que la práctica fuera realizada en un
hospital público a fin de resguardar material genético para probar la
violación. Si no hubiese sido por ese motivo, hubiera recurrido a un
médico privado –según le dijo a Página/12– para evitar los obstáculos
que sufrieron en la misma Justicia.

El imputado de la violación, un suboficial mayor de la policía de
Chubut, continúa en libertad. Días atrás intentó suicidarse con un
corte en el cuello.

La muchachita se enteró ayer del respaldo que le dio el máximo
tribunal provincial a través de su defensor público, Guillermo
Alvarez, con acompañamiento psicológico. Así estableció la Corte de
Chubut que debía realizarse la notificación del fallo a A. G.

–¿Cómo recibió la novedad? –le preguntó este diario a Alvarez,
designado por la Defensoría Pública como abogado de la niña, durante
todo el proceso judicial.

–Muy bien. Era lo que ella estaba esperando. Ahora vamos a ver cómo
implementamos el fallo. El expediente tiene que volver al juzgado de
primera instancia, lo que esperamos que ocurra mañana (por hoy) y la
jueza de Familia tiene que dictar las medidas de procedimiento
–respondió Alvarez.

En primera instancia, la jueza de Familia N 3 Verónica Daniela Robert
había fallado en contra del pedido de autorización para abortar.
Robert fundamentó su decisión en la defensa de la vida del feto y en
el hecho de que podría ser riesgoso para la vida de A. G. llevar
adelante el aborto por lo avanzado del embarazo. También la Sala B de
la Cámara de Apelaciones había rechazado el pedido.


-- 
La Mella en Exactas
en la Corriente Julio Antonio Mella
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