[Todos] Memoria Fragil
Roberto Etchenique
rober en qi.fcen.uba.ar
Mar Ago 31 13:59:20 ART 2010
La Lista Violeta de la AGD, (fraccion partidaria que responde al PO, hoy en continua disputa con el PCR),
se olvida que la discusion por las acreditaciones ante la coneau fue hace menos de 6 meses, y tiene
el descaro de decir que eran las agrupaciones ADU y Sumatoria las que supuestamente decian que
la no-acreditacion de los posgrados no traía consecuencias.
La realidad es otra, como muestran los fragmentos de mail aca abajo pasteados.
Miembros de ADU avisaban previamente de los problemas que iba a traer la no-acreditacion,
mientras que personas opuestas a la acreditacion
les contestaban diciendo que eso eran argumentos engañosos. Otros decian que la Facultad debia ampararse en
el fallo Marinelli y notificar al conicet (cosa que por supuesto ya se hizo), y que de cualquier forma
la justicia le daria la razon. Transcribo las partes correspondientes, y abajo los mails completos:
FRAGMENTOS DE LA DISCUSION SOBRE LAS ACREDITACIONES Y LAS BECAS
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Dom Mayo 30 23:04:41 ART 2010
Juan Carlos Calvo wrote:
“Las becas doctorales internas, se otorgan de manera excluyente para la
realización de postgrados acreditados por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), de modo de garantizar la
excelencia deseada para la capacitación de becarios........
En caso que la acreditación de los mismos caiga y no
sea renovada, estaría en una posición personal muy delicada porque, como
miembro de la Comisión ad-hoc de Bioquímica para el tratamiento de las
Becas, deberé dejar a la decisión del resto de los miembros de la comisión
o a Asuntos Legales del CONICET, si nuestros graduados podrán o no
realizar su tesis doctoral con una Beca CONICET en nuestra Facultad o
deberán ir a Bioquímica o Medicina o, peor todavía, a alguna Universidad
Privada con doctorado acreditado para poder continuar con sus estudios
académicos.
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Date: Mon, 31 May 2010 19:28:39 -0300 (ART)
From: Ignacio Schor <ieschor en fbmc.fcen.uba.ar>
Ignacio Schor wrote:
.................
Con respecto a los demás argumentos, creo que son igualmente engañosos.
Los "pasé por alto", o mejor dicho no los contesté, porque el mail iba a
ser muy largo y prefería centrarme en lo que a mí más rechazo me causó del
mail original.
Sin embargo, adhiero plenamente a los argumentos de mi tocayo Ignacio Ojea
sobre la invalidez del argumento de que si no acreditamos nos vamos a
quedar sin becas y sin trabajos.
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Ignacio Ojea Wrote:
Por ejemplo: muestra usted preocupación por las becas de posgrado. Argumenta
que, dado que el CONICET (al igual que otros organismos que otorgan becas)
establece como requisito que el becario debe cursar un posgrado acreditado,
si la facultad NO acredita sus posgrados, nos quedaremos sin becas. El
argumento es sencillamente FALSO. NADIE puede penalizar a los estudiantes de
la UBA por no acreditar. De este modo, el estatuto del CONICET, en este
punto específico y en lo referido a los estudiantes de la UBA, es
inconstitucional.
Si una persona se presentara a una beca del CONICET para hacer un doctorado
en nuestra facultad y éste se la negara a causa de que dicho doctorado no
está acreditado, la persona podría recurrir a la justicia, que no tendría
más remedio que concederle la razón. El CONICET, así, debería finalmente
otorgarle la beca y, además, hacerse cargo de los perjuicios ocasionados por
la demora.
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MAILS COMPLETOS:
jccalvo en qb.fcen.uba.ar jccalvo en qb.fcen.uba.ar
Dom Mayo 30 23:04:41 ART 2010
A los miembros de la comunidad de Exactas:
En vistas a la reunión extraordinaria del Consejo Directivo de la Facultad
de Ciencias Exactas y Naturales, a fin de tratar el tema de las
acreditaciones, deseo hacer público los fundamentos que llevaron a mi
posición como Profesor de esta Facultad y como Consejero para decidirme a
favor de las acreditaciones de carreras y posgrados, hecho que todos
conocen luego de la declaración de la Comisión de Carrera de Ciencias
Químicas y el proyecto presentado por algunos profesores entre los que me
incluyo.
PRIMERO: Considero que el debate sobre las acreditaciones debió separarse
desde un principio de la Ley de Educación Superior y/o la constitución de
la CONEAU. La Ley de Educación Superior fue promulgada por un gobierno
democráticamente elegido y, desde 1983, de los pocos que cumplió la
totalidad de su período. Inmediatamente de promulgada, la UBA presentó un
recurso de amparo que dio lugar al dictamen de inconstitucionalidad del
Juez Marinelli, respecto de los artículos que tienen relación con las
acreditaciones. De todos modos, este dictamen no impide que la UBA
acredite sus carreras, como tampoco obliga a no hacerlo. Es así que, en el
marco de la ley todavía vigente, diversas Facultades de la UBA han
acreditado sus carreras de grado (Bioquímica, Farmacia, algunas
Ingenierías, Veterinaria, Agronomía y Medicina está en proceso de
hacerlo). Es decir que si la Facultad decidiese seguir adelante con las
acreditaciones, podría hacerlo y cumplir con lo establecido por ley
respecto de las carreras declaradas de interés público. Si bien no estoy
de acuerdo con algunas cosas que se plantearon respecto de la ley,
considerando que no debe asociarse al debate de acreditaciones, dejo eso
para otra oportunidad.
SEGUNDO: Con respecto a la composición de la CONEAU, estando vigente la
Ley de Educación Superior, no debería haberse asociado este tema a las
acreditaciones. Más aún, otros organismos del Estado como, por ejemplo el
Directorio del CONICET, poseen una composición parecida y, si bien tienen
a su cargo la decisión final del otorgamiento de Becas o el ingreso a la
Carrera de Investigador Científico, la misma no ha sido cuestionada a
pesar de que muchos de los que se oponen a la CONEAU son beneficiarios de
Becas o Investigadores del CONICET. Pero, como tampoco considero que sea
un tema a asociar a las acreditaciones, no me detendré en este punto.
TERCERO: Posgrados: En este sentido, nuestra Facultad ha acreditado todos
los posgrados y esto ha permitido que nuestros graduados pudiesen acceder
a las Becas del CONICET porque, tal como figura en la página principal de
este organismo, en la parte correspondiente a Becas, que transcribo: “Las
becas doctorales internas, se otorgan de manera excluyente para la
realización de postgrados acreditados por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), de modo de garantizar la
excelencia deseada para la capacitación de becarios. Esta política del
CONICET refuerza el accionar de la CONEAU para el mejoramiento de la
calidad de los postgrados.” Por lo tanto, considero que no puedo, a
conciencia, coartar la posibilidad de nuestros graduados a acceder a esta
forma de financiamiento, cuando realmente nuestros posgrados poseen la
excelencia requerida. En caso que la acreditación de los mismos caiga y no
sea renovada, estaría en una posición personal muy delicada porque, como
miembro de la Comisión ad-hoc de Bioquímica para el tratamiento de las
Becas, deberé dejar a la decisión del resto de los miembros de la comisión
o a Asuntos Legales del CONICET, si nuestros graduados podrán o no
realizar su tesis doctoral con una Beca CONICET en nuestra Facultad o
deberán ir a Bioquímica o Medicina o, peor todavía, a alguna Universidad
Privada con doctorado acreditado para poder continuar con sus estudios
académicos. A la comisión de Bioquímica llegan muchas presentaciones para
Doctorado en Química Biológica o Biología, por lo que no me gustaría
verlos perjudicados por la no acreditación de nuestros posgrados.
Lamentablemente, aquellos que no estén de acuerdo con la acreditación por
colgarla a la Ley de Educación Superior o a la composición de la CONEAU no
podrán distinguir entre la acreditación de posgrados o de carreras, cosa
que podría haberse hecho si se hubiese debatido solamente el tema de
acreditaciones debiendo, por lo tanto, negarse a la acreditación de ambos:
grado y posgrados.
CUARTO: Con respecto a las carreras de grado, mi entendimiento es que dos
de tres claustros se han pronunciado a favor de la acreditación de las
Carreras de Ciencias Químicas y Geología, mientras que el resultado no fue
el mismo para Computación. Teniendo en cuenta que el ejercicio de la
profesión está dado por el título de grado, y no el de posgrado, tampoco
creo que deba coartar la posibilidad a nuestros graduados de Química y
Geología del ejercicio completo de su profesión que incluye las
actividades reservadas a las mismas, por no tener su título acreditado tal
como fija la ley vigente y los decretos que la complementan o reglamentan.
Tomando el caso específico de Ciencias Químicas, el hecho de tener que
competir con los graduados de las otras Universidades Nacionales y
Privadas que proveen títulos similares acreditados por la CONEAU, podría
ponerlos en una situación comprometida; sin contar a los Bioquímicos, con
los que ya tienen amplia superposición de incumbencias. Por lo tanto,
aquellos graduados que busquen trabajo fuera del ámbito académico, podrían
tener serios problemas. Si bien esto parece un escenario poco probable,
ciertamente es termodinámicamente posible. Tampoco debemos olvidar que
muchos alumnos o graduados deciden continuar estudios en el extranjero, en
Universidades con las que existen diversos convenios, muchos de ellos
fundamentados en el entendimiento de carreras acreditadas. De esta forma,
la no acreditación de las carreras de grado, llevaría a la posibilidad de
que este tipo de intercambio no pueda darse en un futuro.
Por todo lo expuesto, en conciencia, creo que no hay otro camino más que
la acreditación de las Carreras de Ciencias Químicas y Geología, esperando
a una declaración más explícita de los distintos claustros en el caso de
Computación y que estas se realicen en los plazos previstos por la ley
vigente y los decretos correspondientes.
Así como otros profesores se sintieron libres de expresar sus ideas en
contra o a favor del tema, también yo quiero dejar bien en claro mi
posición al respecto con las fundamentaciones correspondientes.
Lo único que espero es que el debate final que se presente en la sesión
extraordinaria del Consejo Directivo del 2 de junio próximo, nos encuentre
a todos los actores del quehacer diario de nuestra Facultad en un clima de
intercambio tranquilo y que el resultado de esa sesión se acepte como
corresponde al ejercicio democrático de nuestra libertad de ideas y
expresión.
Muchas gracias por leer hasta el final.
Un saludo muy cordial,
Dr. Juan Carlos Calvo
Profesor Titular – Departamento de Química Biológica
Investigador Principal - CONICET
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Ignacio Schor ieschor en fbmc.fcen.uba.ar
Lun Mayo 31 19:28:39 ART 2010
Hola
Por supuesto, corre por cuenta mía (y de cada uno de nosotros) calificar o
no a la particular visión de la realidad que el Dr. Calvo nos transmite
como falacia. Creo que acreditar hoy por hoy representaría un retroceso en
la defensa de la educación pública, laica, gratuita, de calidad, crítica,
solidaria, que es la educación que yo querría para la UBA. Por eso sí me
parece que hay un posible daño implicado, así que incluso entraría dentro
de la definición que el Dr. Calvo nos brinda (aunque haya olvidado aclarar
la fuente).
Con respecto a los demás argumentos, creo que son igualmente engañosos.
Los "pasé por alto", o mejor dicho no los contesté, porque el mail iba a
ser muy largo y prefería centrarme en lo que a mí más rechazo me causó del
mail original.
Sin embargo, adhiero plenamente a los argumentos de mi tocayo Ignacio Ojea
sobre la invalidez del argumento de que si no acreditamos nos vamos a
quedar sin becas y sin trabajos.
Para finalizar, me queda claro que la intención del Dr. Calvo al mandar su
mail no fue causar daño. De la misma forma, espero que quede claro que la
intención de mi respuesta fue proponer que no se deje de lado la discusión
política con argumentos legalistas (y ademas sin valor en este caso dado
el fallo Marinelli), académicos, o directamente con el cuco de "los
graduados no van a poder trabajar".
Saludos
Ignacio Schor
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Ignacio Ojea ignaojea en gmail.com
Lun Mayo 31 12:42:05 ART 2010
Dr. Calvo:
Sus argumentos se basan en una omisión. En el apartado primero de su mail
señala usted que el fallo del Juez Marinelli no nos prohibe acreditar. Es
decir: nos cuenta usted aquello que el fallo no dice, pero omite consignar
lo que sí dice.
Al declarar inconstitucionales los artículos de la LES que versan sobre la
acreditación, el fallo de Marinelli nos EXIME de la obligación de someternos
al proceso de acreditación. Esto implica que nos protege de cualquier
penalización que nos pudiera caber por el hecho de no acreditar: nadie puede
ser obligado a cumplir con un procedimiento inconstitucional.
A la luz de este hecho, el resto de su argumentación se cae por su propio
peso.
Por ejemplo: muestra usted preocupación por las becas de posgrado. Argumenta
que, dado que el CONICET (al igual que otros organismos que otorgan becas)
establece como requisito que el becario debe cursar un posgrado acreditado,
si la facultad NO acredita sus posgrados, nos quedaremos sin becas. El
argumento es sencillamente FALSO. NADIE puede penalizar a los estudiantes de
la UBA por no acreditar. De este modo, el estatuto del CONICET, en este
punto específico y en lo referido a los estudiantes de la UBA, es
inconstitucional.
Si una persona se presentara a una beca del CONICET para hacer un doctorado
en nuestra facultad y éste se la negara a causa de que dicho doctorado no
está acreditado, la persona podría recurrir a la justicia, que no tendría
más remedio que concederle la razón. El CONICET, así, debería finalmente
otorgarle la beca y, además, hacerse cargo de los perjuicios ocasionados por
la demora.
(Lo mismo vale para cualquier otra posible penalización o limitación de
beneficios que pudiera aplicarse a los estudiantes de grado o de posgrado de
la UBA, por no acreditar).Ignacio Ojea ignaojea en gmail.com
Lun Mayo 31 12:42:05 ART 2010
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Dr. Calvo:
Sus argumentos se basan en una omisión. En el apartado primero de su mail
señala usted que el fallo del Juez Marinelli no nos prohibe acreditar. Es
decir: nos cuenta usted aquello que el fallo no dice, pero omite consignar
lo que sí dice.
Al declarar inconstitucionales los artículos de la LES que versan sobre la
acreditación, el fallo de Marinelli nos EXIME de la obligación de someternos
al proceso de acreditación. Esto implica que nos protege de cualquier
penalización que nos pudiera caber por el hecho de no acreditar: nadie puede
ser obligado a cumplir con un procedimiento inconstitucional.
A la luz de este hecho, el resto de su argumentación se cae por su propio
peso.
Por ejemplo: muestra usted preocupación por las becas de posgrado. Argumenta
que, dado que el CONICET (al igual que otros organismos que otorgan becas)
establece como requisito que el becario debe cursar un posgrado acreditado,
si la facultad NO acredita sus posgrados, nos quedaremos sin becas. El
argumento es sencillamente FALSO. NADIE puede penalizar a los estudiantes de
la UBA por no acreditar. De este modo, el estatuto del CONICET, en este
punto específico y en lo referido a los estudiantes de la UBA, es
inconstitucional.
Si una persona se presentara a una beca del CONICET para hacer un doctorado
en nuestra facultad y éste se la negara a causa de que dicho doctorado no
está acreditado, la persona podría recurrir a la justicia, que no tendría
más remedio que concederle la razón. El CONICET, así, debería finalmente
otorgarle la beca y, además, hacerse cargo de los perjuicios ocasionados por
la demora.
(Lo mismo vale para cualquier otra posible penalización o limitación de
beneficios que pudiera aplicarse a los estudiantes de grado o de posgrado de
la UBA, por no acreditar).
Reconozco que una situación como la que describo (con abogados y juicios de
por medio) no es de lo más feliz. Mi objetivo es señalar que, al contrario
de lo que usted sugiere, la ley está de nuestro lado si decidimos NO
acreditar. Por lo demás, lo esperable es que el CONICET prevea esta
situación y otorgue la beca desde el vamos.
Sin embargo, coincido con usted en que la facultad debe velar por los
derechos de sus estudiantes. Es por eso que propongo que siguiente curso de
acción:
1. Que, atendiendo al resultado de la consulta obligatoria organizada por
las autoridades de la facultad, el CD decida NO acreditar NINGUNA carrera
hasta tanto se promulgue una nueva LES.
2. Que, inmediatamente, el CD se haga cargo de la defensa de los derechos de
los miembros de la comunidad de la facultad y proceda a:
- Notificar al CONICET y demás organismos de la decisión de no acreditar.
- Notificar al CONICET y demás organismos del fallo del juez Marinelli que
rige sobre la UBA, eximiéndola de la obligación de acreditar.
- Exigir que, en vistas de lo anterior, la evaluación del CONICET y demás
organismos para el otorgamiento de becas, subsidios, etc. se realice sin
tomar en cuenta la exigencia de acreditación.
- Reservarse el derecho de inciar acciones legales en el caso de que el
CONICET o cualquier otro organismo penalice o perjudique de cualquier modo a
estudiantes, graduados o profesores de la facultad por el simple hecho de
que ésta no haya acreditado sus carreras.
Ignacio Ojea.
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