[Todos] Campaña Aborto legal - Proyecto de ley
Lista Violeta AGD- Exactas
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Mie Ago 25 09:53:07 ART 2010
Para enriquecer el debate les acercamos el texto del proyecto de
ley de legalización/despenalización del aborto en Argentina,
que actualmente tiene estado parlamentario
Quienes quieran apoyar la campaña nacional por el aborto
legal seguro y gratuito en la Argentina pueden entrar al blog de la
campaña y dejar su firma:
http://www.abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/
"Educación Sexual para
Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal, Seguro y Gratuito
para No Morir"
Este proyecto fue presentado por primera vez en la
Cámara de Diputados/as el 28 de mayo de
2007. El objetivo de las y los firmantes era que el mismo
adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las
demás iniciativas referidas a esta temática. Sin embargo fue
”cajoneado” , y en marzo de 2010, sin ser tratado, el proyecto
perdió estado parlamentario. Pero el
día 16 de marzo de 2010 se
llevó a cabo un importante
acto con diputadas y diputados que apoyan el proyecto,
junto con las organizaciones que conforman la Campaña Nacional por el Derecho
al Aborto Legal Seguro y Gratuito se volvió a presentar el proyecto de ley, esta vez con
más de 33 firmas de diputadas y diputados y apoyo y
representación de casi todos los bloques de la Cámara de
Diputados, y con expediente
0998-D-2010
Proyecto de Ley de legalización/despenalización del
aborto en Argentina
Artículo 1º: Toda
mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su
embarazo durante las primeras doce semanas del proceso
gestacional.
Artículo 2º:
Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la
práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las
condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º:
Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a
decidir la interrupción del embarazo en los siguientes
casos:
a) Si el embarazo fuera
producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o
policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la
vida de la mujer.
c)
Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º:
Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en
la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la
mujer expresado por escrito.
Artículo 5º:
Los servicios de salud del sistema público garantizarán el
acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y
3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados
las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con
sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en
forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley,
incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos
requeridos.
Artículo 6º:
Aquellos médicos/as y demás personal de salud que
manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos
médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo
saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan
dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la
promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente
podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en
que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan
expresado objeción en los términos establecidos no
podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la
autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la
realización de la práctica.
Artículo 7º:
Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se
efectivizarán sin ninguna autorización judicial
previa.
Artículo 8º:
En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una
mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento
de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o
inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña
deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se
considerará primordial la satisfacción del interés
superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
garantías consagrados en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º:
Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá
el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º:
Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88
del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.
Firmantes 2010:
Juliana Di Tullio (FPV),
María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan
(Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor
Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR),
Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR),
Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil
Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia
Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de
todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo
Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda
Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici
(UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella
(NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo Cu(CC)ovillo
(PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS),
Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo
federal).
PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010 Publicado en:
Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010
Firmantes en 2007:
Silvia AUGSBURGER, María Josefa ARETA,
Nélida BELOUS, Verónica BENAS, Margarita BEVERAGGI, Delia
BISUTTI, Victoria DONDA PÉREZ, Fernanda GIL LOZANO, Silvana
GIUDICI, Leonardo GORBACZ, Claudio LOZANO, Cecilia MERCHAN, Fabián
PERALTA, Marcela RODRÍGUEZ, Laura SESMA
Miguel BARRIOS, Juliana DI TULLIO, Lisandro
VIALE, Silvia STORNI, Juan SYLVESTRE BEGNIS
Expte. N°
2700-D-08
Fecha: 28/05/08
AGD-FCEN
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