[Todos] AGD Informa 5-11-09

AGD-UBA agd en fcen.uba.ar
Vie Nov 6 11:18:08 ART 2009


Boletín electrónico AGD UBA

En este Boletín transmitimos importante información sobre nuestra
intervención en el tema jubilatorio.

En nuevo Boletín informamos sobre resoluciones y actividades para la
próxima semana.

1) Reunión de la Comisión de Interpretación del Consejo Superior
2) Reunión con el Secretario de Seguridad Social de la Nación,
Dr. Walter Arrighi.

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1) Reunión de la Comisión de Interpretación del Consejo Superior

En el día de ayer, miércoles 4 de noviembre, se realizó la reunión de la
Comisión de Interpretación y Reglamento del CS de la UBA, la cuál, por
resolución del Consejo, se abocó a la discusión de las propuesta de AGD
UBA en cuanto a la suspensión de la aplicación del artículo 51 (cese
compulsivo a los 65 años). La Secretaría General de la UBA invitó a
nuestra Asociación y a las otras Asociaciones con representación a
exponer sus planteos y opiniones.

Por AGD asistimos: Integrantes del equipo jurídico en temas
previsionales de la AGD, Doctores Horacio González y Luciano González
Etkin (quienes elaboraron las bases de la Ley aprobada por unanimidad en
ambas cámaras), Alejandra Bernat de la AGD Derecho, y Néstor Correa.

Además de exponer con amplitud los fundamentos de nuestra presentación
(ver http://www.agduba.org.ar/index.php?id=jubilados.php#proyart51 ), a
efectos de lo cual el Dr. González abundó en los aspectos
constitucionales, jurídicos y de jurisprudencia que nos respaldan,
agregamos dos aspectos que consideramos de gran peso:

1. Al aprobarse el actual Estatuto de la UBA, en 1958, y con él el
artículo 51, ¿cuál era la situación y el marco jurídico-social del
docente que se jubilaba?

En primer lugar el derecho a la jubilación (siempre un derecho, nunca
una imposición) regía a los 55 años.

En segundo lugar, la expectativa de vida de los argentinos en 1958 era
de 64,7 años, y hoy es de 75 años.

En tercer lugar regía el 82% móvil para el docente universitario.

En cuarto lugar a la edad de 65 años un profesor con dedicación
exclusiva y 24 años de antigüedad superaba los 5000 dólares a valores de
1958, y se jubilaba con el 82% de esa suma.

Realizamos todas las consideraciones que surgen de lo expuesto para
poner de relieve la inadecuación, irracionalidad del mentado artículo
51, que habiendo sido una conquista se transforma en una punición para
el docente. Y también sostuvimos que insistir en su aplicación
constituye una doble irracionalidad, cuando una Ley conquistada por los
docentes les permite optar por continuar con sus labores, posibilitando
una mejora en sus condiciones jubilatorias y su calidad integral de
vida.

2. Planteamos que lejos de vulnerar la autonomía universitaria, la
suspensión y posterior supresión de una norma que hoy deja cesante al
docente en la plenitud de sus capacidades, la defiende y reafirma. La
autonomía fue conquistada y su concepto no puede ser sino el de defender
frente al Estado un papel de transformación social. Nunca la de
colocarse detrás de las conquistas sociales y humanas.

3. Por último señalamos que la opción que realicen docentes por
continuar en sus cargos, lejos de ser un perjuicio para la Universidad
constituye un logro de hombres y mujeres formados que la enriquecen.
Podrán abrirse cátedras que enriquezcan la vida académica, adecuar el
número de alumnos a una enseñanza de calidad, y desarrollar programas
que lejos de "obturar" el ascenso de los jóvenes, lo faciliten.

La Comisión del Consejo Superior resolvió solicitar distintos informes y
pareceres y se comprometió a resolver en su próxima reunión.

La AGD UBA y las otras representaciones sindicales coincidieron en
elevar a todas las facultades el reclamo de que se suspendan todas las
intimaciones.

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2) Reunión con el Secretario de Seguridad Social de la Nación, Dr.
Walter Arrighi.

El día 29 de octubre pasado, la Mesa Ejecutiva Nacional de la CONADU
HISTÓRICA, fue recibida por el Secretario de Seguridad Social de la
Nación, Dr. Walter Arrighi.

La audiencia fue solicitada para presentar el reclamo de REGLAMENTACIÓN
de la Ley 26.508 y demandar la plena aplicación de la MOVILIDAD
garantizada en la mencionada ley, como así también la especificada en
las Leyes 22.929 y 24.016; tal como fuera expresado en la solicitada
publicada en el diario Página/12 el día martes 27 de octubre pasado.

Ver solicitada aquí:
http://www.aduns.org/documentos/SolicitadaConaduh.pdf

Entre otros de los puntos planteados por los integrantes de la
Federación se destacaron los siguientes:

a) inclusión en el beneficio de la nueva Ley a los docentes que se
jubilaron con anterioridad a la promulgación de la misma. (ver anticipo
del funcionario más abajo).

b) la necesidad de poder incorporar aportes realizados en otros
regímenes especiales.

c) frente a la imposibilidad de reunir los 5 años de antigüedad en el
desempeño del o los cargos al cese, se le propuso una alternativa que
siguiera con el mismo concepto establecido en la ley 22.929: "Cuando en
el desempeño del referido cargo o sumatorias de cargos y dedicaciones no
se alcanzare el período mínimo exigido en el art. 1º inc. b) de la ley
26508; el haber de la prestación se establecerá en función de la
remuneración actualizada correspondiente al interesado por el desempeño
del cargo o sumatorias de cargos y dedicaciones inmediatamente anterior
donde se acreditó dicho período".

d) la posibilidad de que aquellos docentes con dedicación exclusiva e
investigación (ley 22.929) que opten por permanecer hasta los 70 años no
les impida jubilarse con el 85% móvil previsto en la ley antes citada.

En el mismo acto, la conducción de la Federación Nacional, aprovechó la
oportunidad para denunciar la continuidad de las intimaciones a docentes
para su jubilación y ceses en distintas Universidades Nacionales
ignorando el derecho a la opción de continuidad laboral hasta los 70
años establecida en la nueva ley.

Tomando nota de los puntos planteados, el funcionario manifestó que,
además de valorar nuestra presencia, en los próximos días serán
publicadas las resoluciones y actos administrativos que reglamentarán la
Ley de Jubilaciones de Docentes Universitarios.

En el mismo sentido anticipó que los docentes universitarios que se
hubieran jubilado con anterioridad a la promulgación de la Ley 26.508 –
es decir antes del 4/9/09 - serán incorporados en los beneficios de
ésta.

La CONADU HISTÓRICA seguirá empeñada en velar por el estricto
cumplimiento de la Ley - en todos sus términos - que fue una clara
conquista de toda la case trabajadora.

EN DEFENSA DE NUESTRO DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
CONADU HISTÓRICA - CTA



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