[Todos] Los bajos salarios y la inestabilidad laboral: políticas que lapidan la dedicación exclusiva
Graduados al Frente
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Mar Mar 17 10:15:32 ART 2009
Este año se reavivó el debate sobre el régimen de dedicación exclusiva en
el Consejo Directivo de la FCEyN. El disparador fue el pedido de un
docente de dedicación exclusiva interino, el Dr. Sergio Rodríguez Gil, del
DEGE, para dictar 2 horas semanales de clase fuera del ámbito de la
facultad.
¿Quién atenta contra la dedicación exclusiva?
La dedicación exclusiva a la docencia y la investigación es un pilar
fundamental para el desarrollo de la universidad pública y del sistema
científico técnico nacional. La FCEyN se caracteriza por un alto
porcentaje de docentes con dedicación exclusiva (el mayor en la UBA). Sin
embargo, la pauperización de los salarios del sistema educativo y
científico han empujado a muchos docentes e investigadores con dedicación
exclusiva a sumar otras tareas para poder alcanzar un ingreso digno: desde
dar clases en otras universidades hasta ofrecer servicios y asesorías.
Los bajos salarios son una consecuencia nefasta más del ahogo
presupuestario hacia la universidad pública. Durante el 2008 la inflación
real fue muy superior a los incrementos salariales, que fueron otorgados
en cuotas y en porcentajes insuficientes. Nuestro poder adquisitivo ha
disminuido notoriamente. Y el Ministerio de Educación ya adelantó que no
convocará a la mesa de negociación salarial hasta que no esté definida la
pauta salarial para el conjunto de los estatales. Hoy un ayudante de
primera con dedicación exclusiva (con retención de título) tiene un
salario básico que no llega a $2.300, mientras la canasta familiar supera
los $4.000. Durante los últimos años se fue llevando la histórica relación
salarial entre dedicaciones 5:2:1 para exclusiva, semi y simple a la de
4:2:1, con lo cual se desvirtuó el concepto de dedicación exclusiva. En un
régimen de exclusividad (incompatibilidad con realizar otras tareas,
bloqueo de título) el salario tiene que estar acorde a las exigencias.
A los bajos salarios se suman las condiciones laborales cada vez más
flexibilizadas. Una gran parte, los docentes interinos, tienen contratos
cuatrimestrales o anuales. Otros reciben un salario por un cargo inferior
al que ejercen. No contamos con plus por nocturnidad a los que dan clase
en turno noche. Ni hablar de los miles de ad-honorem que aún no reciben
ninguna remuneración por el trabajo que realizan. En el caso la FCEyN, los
docentes auxiliares regulares, tenemos algo similar a un contrato a
término sólo por tres años, sin renovación e indemnización, mientras que
los profesores tienen concursos de renovación cada siete.
¿Qué proponemos?
Entendemos que la solución real a este problema es un aumento sustancial
en el presupuesto para educación, y en particular en los salarios de los
docentes e investigadores. Es clave entonces, decretar la emergencia
salarial y discutir en todas las universidades la necesidad de un plan de
lucha nacional de los docentes universitarios masivo y contundente para
lograr urgentemente un incremento salarial, ratificando nuestro reclamo de
media canasta familiar para el cargo testigo (Ayudante de primera,
dedicación semi-exclusiva = $2200) y la recomposición de acuerdo al
nomenclador 5:2:1. También es necesario empezar a discutir la precariedad
laboral que conlleva el actual reglamento de docentes auxiliares de
nuestra facultad.
A nuestro entender, no podemos exigirle a los docentes e investigadores
que cumplan con la exclusividad (no tener otros empleos) cuando el Estado
no está cumpliendo con los salarios y las condiciones laborales que
presupone un régimen de exclusividad. Por eso proponemos autorizar,
siempre que no interfieran con el cumplimiento de las obligaciones del
cargo, la realización de tareas adicionales a las de un cargo docente con
dedicación exclusiva, mientras dure la emergencia salarial. Por eso desde
el GAF vamos a presentar un proyecto en este sentido (*1).
En el caso particular del pedido del Dr. Sergio Rodríguez Gil (que se
animó a plantear el problema explícitamente en el CD) esperamos una pronta
respuesta de Sumatoria y ADU en este tema, ya que la nota fue elevada el 2
de febrero y según la Ley de Procedimientos Administrativos, si pasa más
de un mes sin respuesta es equivalente a dar una negativa. Esperamos que
las vueltas que vienen dando las autoridades de la facultad para resolver
este tema terminen rápido. No queremos pensar que como se trata de alguien
crítico a la gestión, en este caso se hace dormir el expediente, lo que
equivale a negarle el permiso, pero de forma perversa.
(*1) Proyecto
Visto:
- El grave estado de deterioro salarial que están atravesando los docentes
universitarios nacionales.
- Que el régimen de dedicación exclusiva fue creado con niveles salariales
muy superiores a los actuales.
Considerando:
- Que es deseable e imprescindible para asegurar derechos elementales y el
adecuado funcionamiento académico alcanzar una jornada laboral digna, con
un salario remunerativo y pagado en tiempo y forma, que garantice el
desarrollo profesional y la dedicación a las tareas.
- Que la trascendencia del rol docente y de investigación en el desarrollo
del país nunca ha sido debidamente reconocido a nivel salarial.
- Que en el actual contexto económico-social muchos docentes de la
universidad se ven obligados, para intentar alcanzar los niveles de la
canasta familiar, a realizar otras tareas fuera de la facultad.
- Que las bajas remuneraciones provocaron éxodo del personal altamente
calificado al sector privado o al extranjero.
El Consejo Directivo de la facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve:
Art. 1: Exigir al Gobierno Nacional y al Ministerio de Educación que se
otorgue un aumento presupuestario genuino que sea destinado a dar
respuestas a las necesidades educativas y en particular a la recomposición
salarial de los trabajadores del sistema educativo según los siguientes
criterio: nomenclador único, media canasta familiar por el cargo testigo,
ningún docente sin salario, jubilación con 85% móvil para todos los
docentes.
Art. 2: Declarar la emergencia salarial mientras no se cumplan las
condiciones salariales exigidas en el artículo primero.
Art. 3: Autorizar, mientras dure la emergencia salarial, tareas
adicionales a las de un cargo docente con dedicación exclusiva, siempre
que no interfieran con el cumplimiento de las obligaciones del cargo.
Art. 4: De forma.
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