[Todos] La Universidad de Cordoba rechazo fondos de las mineras
Andres Medus
admedus en df.uba.ar
Jue Dic 17 19:01:44 ART 2009
Un ejemplo a seguir. Adjunto la resolución del Honorable Consejo
Superior de la Universidad de Cordoba:
> EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
> DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
> RESUELVE
> Art. 1°.- Constituir equipos técnicos de trabajo interdisciplinario
> que sistematicen la documentación existente (publicaciones, normas,
> investigaciones, trabajo y declaraciones públicas de organizaciones
> sociales, entre otros) referida a los problemas de la minería a cielo
> abierto en nuestro país en general y a la Minera Alumbrera en
> particular, en las que se recupere el conocimiento producido por
> diferentes actores sociales afectados, para que aborden el estudio y
> la elaboración de propuestas de carácter científico superadoras de las
> condiciones actuales, en el término de 180 días.
> Art. 2º.- Conformar un equipo legal y técnico con especialistas de la
> Universidad Nacional de Córdoba y encomendarles la elaboración de los
> aspectos fundamentales que debiera contener el marco jurídico minero y
> el control sobre el impacto en el ambiente y en las poblaciones en las
> que se asientan. A partir de este estudio, realizar las acciones
> correspondientes ante los poderes legislativos nacionales,
> provinciales y municipales para elevar las propuestas de modificación
> de las leyes que actualmente rigen la actividad minera en el país.
> Art.- 3º Solicitar a las autoridades pertinentes la inmediata
> revisión de los contratos mineros de la llamada gran minería y la
> aplicación de las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de
> los compromisos establecidos, las leyes vigentes y la Constitución
> Nacional.
> Art. 4º.- Encomendar a la Pro-Secretaría de Comunicación Institucional
> de la UNC la difusión de las iniciativas propuestas por las diferentes
> unidades académicas de la UNC, para promover el conocimiento y debate,
> dentro de la comunidad universitaria y la sociedad cordobesa, respecto
> de la problemática de la minería a cielo abierto y sus impactos
> económicos, sociales, ambientales y culturales.
> Art. 5°.- Encomendar a las Secretarías de Ciencia y Técnica y de
> Extensión de la UNC la realización de instancias de análisis,
> discusión y estudio tales como foros, cursos, seminarios, sobre dicha
> problemática solicitando al CIN que promueva la participación en el
> mismo de otras universidades nacionales.
> Art. 6º.- Convocar a miembros de otras universidades nacionales y
> otros organismos estatales, instituciones y organizaciones, según
> corresponda, a fin de abordar conjuntamente los aspectos pertinentes y
> realizar gestiones necesarias ante las dependencias del Estado que
> corresponda para revisar la situación de la minería en nuestro país.
> Art. 7º.- Contribuir decididamente a la implementación de las
> acciones establecidas en los artículos 2º al 6º de la Resolución del
> CIN CE: 548/09, mediante la participación activa de representantes de
> distintas unidades académicas e institutos de la UNC.
> Art. 8º:- Apoyar a las comunidades afectadas por la mega minería en
> sus reclamos reivindicatorios, en procura de la protección de sus
> derechos.
> Art. 9°.- Rechazar los fondos procedentes de la distribución de
> utilidades de YMAD cuya propuesta de distribución fue acordada por
> en el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios N° 672
> del 27 de mayo de 2008 y 699 del 18 de mayo de 2009).
> Art. 11°.- Protocolícese, hágase saber, dése amplia difusión y,
> oportunamente, archívese.
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