[Todos] [Todos QB] Algo sobre LES, constitucionalidad y mercantilización.

Esteban Ithuralde ithu en qb.fcen.uba.ar
Mar Dic 1 15:21:51 ART 2009


El día 1 de diciembre de 2009 12:58, Ignacio Ojea <ignaojea en gmail.com> escribió:
> El siguiente artículo fue publicado por la revista EXACTAmente en su 7mo
> número. (Puede verse en
> http://www.fcen.uba.ar/publicac/revexact/exacta7/actual1.htm). Los
> subrayados son míos.
> Como seguramente algunas listas rebotarán este mensaje, pido a los
> interesados tengan a bien reenviarlo.
> Saludos,
> Ignacio Ojea.
>
> Universidad y Ministerio
>
> Por Armando Doria
>
> Polémica desde sus comienzos, La Ley de Educación Superior fue promulgada el
> 10 de agosto de 1995. Su aprobación en la Cámara de Diputados quedó en manos
> del oficialismo y contó con la oposición del radicalismo y del Frepaso.
> Fuera del ámbito legislativo, el rechazo a la normativa convocó a la mayor
> parte de las autoridades académicas del país, a docentes, graduados y
> estudiantes. Estos últimos fueron protagonistas durante las jornadas de los
> debates parlamentarios que precedieron la aprobación de la Ley,
> concentrándose en forma masiva en los alrededores del Congreso para
> manifestar su repudio. Una vez promulgada, la Ley de Educación Superior
> estableció un plazo de 180 días para que las universidades nacionales
> modificaran sus estatutos amoldándolos a la nueva normativa; pero las
> instituciones, en su mayoría, recurrieron a la justicia buscando la
> declaración de inconstitucionalidad, para de esa manera frenar el avance de
> la Ley, por considerarla violatoria de la autonomía universitaria. La
> siguiente nota describe la situación actual del conflicto.
>
> La Ley de Educación Superior -aprobada hace más de un año con una fuerte
> oposición del ámbito académico- no deja de crear tensiones entre el
> Ministerio de Cultura y Educación y la mayor parte de las universidades
> nacionales, que recurrieron a la justicia por considerar anticonstitucional
> su implementación. Hasta la fecha, de las 22 universidades que iniciaron
> acciones legales, sólo 9 -entre ellas la UBA- consiguieron dictámenes
> favorables que las eximen de modificar sus estatutos, condición sinequan non
> para aplicar la polémica normativa.
>
> Los resultados de los juicios planteados son diversos. Por ejemplo,
> obtuvieron dictámenes favorables las universidades de Entre Ríos, del
> Centro, del Comahue, de Lomas de Zamora, Mar del Plata, Rosario, San Luis y
> la Universidad Tecnológica Nacional. En estos casos, se consiguió la
> admisión de una medida cautelar, o de protección, que suspende la
> obligatoriedad de realizar la Asamblea hasta que se resuelva la acción de
> fondo -que no es otra que el cuestionamiento a la constitucionalidad de la
> Ley-. Dado que la Asamblea Universitaria es el órgano máximo deliberativo
> que puede reformular los estatutos, su suspensión impide amoldar la
> reglamentación académica a la Ley de Educación Superior.
>
> Por otra parte, se cuentan los casos en los cuales la medida de protección
> fue admitida en primera instancia y luego rechazada por el juez
> interviniente, dándole vía libre a la realización de la Asamblea. Catamarca,
> Jujuy, Litoral, Córdoba, Salta, Luján, La Plata, La Pampa, San Juan y Río
> Cuarto, forman la nómina.
>
> Dejando de lado a aquellas universidades que, debido a su reciente creación,
> todavía no se encuentran normalizadas, existe un grupo que no recurrió a la
> justicia y en cambio se abocó a modificar los estatutos. Son las
> universidades de Cuyo, La Rioja, Quilmes, la Patagonia, Santiago del Estero,
> del Sur, del Nordeste y de Tucumán.
>
> La situación en la UBA
>
> La Universidad de Buenos Aires también se presentó ante la justicia. La
> primera solicitud para que se suspendiera la aplicación de la Ley de
> Educación Superior fue rechazada. En febrero pasado, la UBA realizó una
> nueva demanda, esta vez ante el juez federal en lo Contencioso
> Administrativo Ernesto Marinelli, y en esta oportunidad obtuvo fallo
> favorable.
>
> El dictamen de Marinelli declara inconstitucional el artículo 29, que
> determina los alcances de la autonomía universitaria; el 42 y 43, referidos
> a los contenidos de los planes de estudio; el 46, sobre el establecimiento
> del Ministerio como acreditador de carreras de grado; y el 50. Este último
> hace referencia al ingreso del alumnado: "En las universidades con más de
> 50.000 estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los
> estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica
> equivalente", dice la Ley. Las autoridades de la UBA sostienen que esta
> sería una cláusula hecha prácticamente "a medida", ya que la de Buenos Aires
> es una de las pocas universidad del país con más de 50.000 estudiantes
> (junto con Córdoba y UTN). Además, justamente basándose en el artículo 50,
> Luis Ferreira, decano de Medicina, creó el Curso Preuniversitario de Ingreso
> -más conocido como CPI- que, al chocar con el régimen de admisión vigente en
> el resto de la UBA, trajo de la mano un conflicto interno.
>
> Ante el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley, el Ministerio
> de Cultura y Educación dirigió un pedido a la Cámara de Apelaciones con el
> afán de revertir la decisión del juez Marinelli. Pero lo que Educación no
> tuvo en cuenta fue que el período de apelación ya había caducado, y el
> recurso estaba fuera de término. Sin darse por vencido, el organismo oficial
> interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia,
> medida que hasta el momento no definió la situación.
>
> El Ministerio y la Autonomía
>
> El conflicto no culmina con el dictado, por parte de la Asamblea, de una
> reforma estatutaria. De hecho, algunas de las universidades que así lo han
> llevado a cabo, vieron impugnadas varias de sus artículos por parte del
> Ministerio de Educación, que justificó las objeciones alegando que las
> disposiciones en cuestión impedían la aplicación de la conflictiva
> normativa. En este sentido, la Ley de Educación Superior, mediante tres de
> sus artículos (29, 34 y 70), subordina la vigencia de los estatutos a la
> aprobación administrativa del Ministerio, con lo cual desplaza a la Asamblea
> como órgano supremo.
>
> Las impugnaciones también fueron llevadas a instancias de la justicia, y en
> algunos casos el resultado estuvo a favor de los requerimientos académicos.
> Un ejemplo es Cuyo: la Cámara Federal falló a favor de la Universidad, con
> lo que se mantuvo la palabra de la Asamblea. En cambio, en Córdoba y Tucumán
> la justicia resolvió a favor de las impugnaciones del Ministerio. En el caso
> tucumano, el artículo objetado del estatuto fijaba que ningún estudiante
> universitario puede ser obligado al pago de retribuciones por tales
> estudios; por lo tanto, establecía la gratuidad absoluta. El dictamen
> desfavorable de la Cámara Federal de Apelaciones ordenó a la Universidad
> local que adecue su estatuto a la Ley. El fallo está siendo estudiado por la
> Universidad Nacional de Tucumán con intención de apelar ante la Corte
> Suprema de Justicia de la Nación, y el principal argumento es que establecer
> la gratuidad absoluta es sumarse a lo instituido por la Constitución
> Nacional.
>
> La implementación de la Ley
>
> Del panorama actual se desprende que si bien la gran mayoría de las
> universidades han mostrado disconformidad, e incluso han interpuesto
> recursos ante el avance de la nueva legislación, el ministerio encabezado
> por Susana Decibe continúa invariable con la intención de aplicarla.
>
> Dentro de las innovaciones que trae aparejada la Ley de Educación Superior,
> la primera que se llevó a la práctica fue la creación de la Comisión
> Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Este organismo
> inició recientemente sus funciones, de las que se destacan el reconocimiento
> de carreras, la habilitación de nuevas universidades, la evaluación externa
> de las unidades académicas y la determinación de los criterios para
> acreditar los posgrados. La componen representantes de universidades
> nacionales y privadas, de la Academia de la Educación y de las cámaras
> legislativas del Congreso. Todo indica que la CONEAU tendrá en poco tiempo
> más su primer caso conflictivo: el Gobierno Nacional comunicó su interés por
> fijar cupos para el ingreso a las carreras de Medicina de las universidades
> nacionales y privadas.
>
> El proyecto oficial, se apoya en los artículos 42 y 43 de la Ley de
> Educación Superior, que determinan que el Ministerio puede establecer los
> contenidos mínimos y la formación práctica de las carreras que comprometan
> el interés público. De acuerdo con el fallo del doctor Marinelli, la
> Universidad de Buenos Aires se encontraría exenta de este tipo de
> reglamentaciones ya que los artículos en los que se basa el Gobierno fueron
> declarados inconstitucionales por violar la autonomía académica. De todas
> maneras, universidades como las de La Plata, Córdoba o Tucumán, que no han
> conseguido el amparo de la justicia, estarán expuestas a una posible
> limitación de los cupos para sus carreras de Medicina.
>
> Teniendo en cuenta la diversidad de los fallos para las universidades y las
> variadas interpretaciones de la Ley que han hecho diferentes juzgados de
> todo el país, se puede preever que la aplicación de las nuevas
> reglamentaciones seguirá definiéndose a instancias judiciales.
>
>



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