[Todos] CANCER EN JACHAL

Leonardo Boechi lboechi en qi.fcen.uba.ar
Lun Ago 24 11:10:25 ART 2009


Hola a todos:

Hace unos meses estuve personalmente en Jáchal y pude ver el problema del
agua. Nadie bebe el agua en Jáchal. La gente compra agua mineral o recorre
grandes distancias para ir a buscar agua potable. Además de esto, todos
los cultivos de la zona están arruinados.

También me sorprendió encontrar tantos casos de cáncer en el pueblo. Cerca
de donde yo estaba había 14 casos de cáncer en solamente 3 manzanas
(recuerden que es un pueblo). Pero nadie en el hospital quizo hablar
conmigo acerca de esto.

Por todo lo expuesto no me sorprende este mail que acabo de recibir y que
reenvío a la comunidad de Exactas.

Leonardo Boechi
Grupo de Modelado Molecular
DQIAyQF-INQUIMAE
FCEyN-UBA

-------------------------------------------------------------
María José Zalazar es integrante de Madres Jachaleras Autoconvocadas,
Pcia. de San Juan, Argentina. Fue operda en Jachal por diagnóstico de
Cáncer. Se le hizo mala praxis.

Cuando María José Zalazar solicitó el Informe Médico, en Jachal se lo
negaron. De igual manera, no enviaron a realizar los Análisis
correspondientes a donde fuera necesario ni le realizaron Biopsia.
Luego de 20 días, María José Zalazar viaja a Buenos Aires y el Dr. Daniel
Sarwer (Abogado) lleva personalmente a analizar todo al Hospital Roffo. El
resultado de ello es que LA TIENEN QUE VOLVER A SOMETER A CIRUJÍA.
Tiene Cáncer y dicha enfermedad ya le tomó los ganglios.

Según informa el Dr. Daniel Sarwer, están solicitando se le realice
análisis de sangre y orina para determinar restos de ARSÉNICO Y CIANURO.
Debajo va transcripta la CAUSA completa por infracción a la Ley 22.415 (no
está scaneada por lo que le faltan las firmas), presentada por la Sra.
María José Zalazar.

En los Archivos Adjuntos (3) van las dos hojas con RESULTADO DE BIOPSIA
DEL HOSPITAL ROFFO y la DENUNCIA POR CÁNCER.
RECORDEMOS TODAS Y TODOS QUE JACHAL, DENTRO DE LA PCIA. DE SAN JUAN, HA
SIDO Y ES UNO DE LOS LUGARES MÁS DAMNIFICADOS, GRACIAS A LA EXPLOTACIÓN
MINERA DE VELADERO...
LO QUE LE ESTÁ PASANDO A MARÍA JOSÉ ZALAZAR ES, SIN DUDA, RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO PROVINCIAL Y NACIONAL. Y ENTENDER, DE UNA VEZ POR TODAS, CADA
UNA/O DE NOSOTRAS/OS, QUE EXISTEN CANTIDAD DE CAUSAS "NO DENUNCIADAS" YA
SEA POR DAÑOS EN LA SALUD DE TRABAJADORES DENTRO DE LAS ÁREAS DE PLANTA DE
LAS MINERAS, COMO EN LOS POBLADORES DE LAS ZONAS CERCANAS, ASÍ TAMBIÉN EN
LA FLORA Y FAUNA.
YA SEA POR CONTAMINACIÓN DE AIRE, TIERRA, AGUA....
 YA SEA POR AMENAZAS, SECUESTROS, ASESINATOS, CRIMINALIZACIÓN Y
JUDICIALIZACIÓN A  TODAS Y TODOS AQUELLOS QUE DECIDIMOS DEFENDER NUESTRO
TERRITORIO...ENTEDER QUE EL SILENCIO MATA, POR SER CÓMPLICE.


Soledad Leiton
AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ - CAFAYATE - SAN CARLOS - PCIA. DE SALTA -
ARGENTINA
Miembros de:
UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CALCHAQUÍES
ASANOA - UAC

María Soledad Leiton
e-mail: soledadleiton en yahoo.com
Celular: (03868) 15-404-099
_________________________________________________________________________________________

F. I. P. E.  5   Causa N º 12705/09 -   Delegada

Juzgado Penal Económico N º 5 causa N º 429/09

Carátula: “CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER S/ “INFRACCION LEY 22415”




AMPLIA DENUNCIA, SE PRESENTA, SOLICITA




 Sr. Fiscal:
                 ZALAZAR MARIA JOSE, por  mi propio derecho, con domicilio
real en
San Martín 743, Jáchal, Provincia de San Juan, DNI  16.527.065 y a todos
los efectos
jurídicos, constituyo domicilio procesal en LUIS MARIA DRAGO   474 primer
piso DTO.
“C” CABA  domicilio de mi Abogado el Dr., Jorge Enrique Berman, Credential
Letter
of  Human Rights & International  www.eft.org.ar   Humanitarian Observer 
domicilio
real DR MELO 3147 LANUS PCIA Bs .As.
T  .E./FAX01152911550, quien lleva la denuncia ante O. N. U. (5291- 1550 –
CELULAR
15 50142569 Y 15 55293307), me presento en el marco de esta causa y digo:



I – OBJETO:
                    Vengo a requerir la investigación de la presunta
infracción de
la Ley 22.415, como consecuencia del manejo del INSTITUTO PROVINCIAL DE
EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS  (I. P. E. E. M.)  de San Juan, LEY
6.029,  y
sus modificatorias, con el mismo Modus Operandi que se estaría utilizando
para todas
las mineras de la Republica Argentina, Fomicruz (Fomento Minero de Santa
Cruz) en el
proyecto Cerro Vanguardia y otros, Ymad (Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio,
Interestatal), Cormine (Corporación Minera del Neuquén, Neuquén), y además
existen
otras dos empresas con participación estatal, Somica-DEM (Sociedad Minera
Catamarca
de Economía Mixta, Catamarca) y Yamiri (Yacimientos Mineros Riojanos, La
Rioja)
solicitando al Sr. Agente Fiscal, su correspondiente investigación.-




II  -   HECHOS:
                          El artículo N º 7 del Código de Minería  dice
que Las
minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, esto significa
que son
del pueblo, no del poder ejecutivo.
En el articulo N º 9  del Código de Minería se especifica “que el Estado
no puede
explotar ni disponer de las minas”, sino por intermedio de  empresas
privadas. O
sea, si el estado no debería explotar minas, por que sí lo hace, se
investigue,
conforme  a  esta denuncia y documental  respaldatoria aportada.-
Para participar en proyectos de minería, las firmas estatales se asociaron
con
empresas privadas, como es el caso del IPEEM (Instituto Provincial de
Exploraciones
y Explotaciones Mineras, San Juan), Fomicruz (Fomento Minero de Santa
Cruz) en el
proyecto Cerro Vanguardia y otros, Ymad (Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio,
Interestatal), Cormine (Corporación Minera del Neuquén, Neuquén), y además
existen
otras dos empresas con participación estatal, Somica-DEM (Sociedad Minera
Catamarca
de Economía Mixta, Catamarca) y Yamiri (Yacimientos Mineros Riojanos, La
Rioja).


YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
Presidente: Raúl Benítez
Piedras 469 - 1º piso - of. 1
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: (011) 4342-2507/2553
e-mail: ymadbas en infovia.com.ar


FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ S.E. (FOMICRUZ S.E.)
Presidente: Ing. Miguel Ferro
Alberdi 643
Río Gallegos - Santa Cruz
Tel: (02966) 42-4650/6175
e-mail: contactenos en fomicruz.com
Página Web: www.fomicruz.com

INSTITUTO PROVINCIAL DE EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS (IPEEM)
Presidente: Ismael Oscar Azcurra
Roger Vallet 47 Norte
San Juan
TEL. (0264) 426-4957
e-mail: oazcurra en yahoo.com.ar

En el caso específico de San Juan esto se contrapone a toda lógica, ya que
el IPEEM
tiene el poder de inscribir a su nombre todos los derechos mineros de la
provincia
con la finalidad de convenir su exploración y explotación mediante contratos
celebrados con terceros (según la Ley 6.029 Art. 3), entre otros tiene a
su nombre
los yacimientos de Chepical y Cerro Áspero, en la localidad de Jáchal.
Estos yacimientos estaban siendo explorados por CNEA (Comisión Nacional de
Energía
Atómica), ente Estatal, se certifique. Esta Comisión los devolvió a la
Dirección de
Minería y pasaron al IPEEM (también un organismo del gobierno de San
Juan), se
certifique. Este instituto está por otorgarle la explotación, al EPSE
(Energía
Provincial Sociedad del Estado), se certifique.
Viendo esto en que queda contrapuesto a lo normado  el Art N º 9 del
Código de
Minería.-
Ahora bien,  el IPEEM también es dueño de ocho de las nueve pertenencias
mineras de
Veladero, la Comisión Directiva de este Instituto esta puesta a dedo por
el poder
Ejecutivo Provincial y es el Ente que administra las regalías de la
minería de la
provincia. Como vemos sigue siendo el Estado y las Cámaras de Diputados
Provinciales
 acomodan  las leyes para que parezcan en  legal forma, cuando la realidad es
totalmente distinta, en un claro encubrimiento agravado, asociación
ilícita  y otros
presuntos delitos., para ejecutar un presunto CONTRABANDO AGRAVADO
 -
Ahora si el IPEEM es un Instituto Provincial, tiene Personería Jurídica y los
directivos están designados por el poder Ejecutivo provincial, porque
figura en la
Página Web GRIPPO, que es una pagina comercial de compra y venta de servicios
empresariales se certifique.-

El IPEEM fue creado por la Ley 6029/89, se presume que la mayoría de  los
 sanjuaninos, no es mi caso,  desconocen, tanto de la existencia ni de
cual es el
funcionamiento del mencionado Instituto.-
A pesar de muchas solicitudes de informes presentados por varias ONG y
agrupaciones
ambientalistas, como diputados Nacionales (Diputado Nacional Ing.
Pastoriza)  a la
empresa Barrick Gold, al Poder Ejecutivo,  al Legislativo, nunca se
recibió una
respuesta.

Para el sanjuanino común el IPEEM es una institución inexistente y casi
nadie sabe
que es el encargado de aportar a las arcas de la provincia los recursos
económicos
que las empresas mineras dejan en la misma en carácter de regalías mineras.

Su funcionamiento y conformación están perfectamente explicados en el video
“Espejitos de Colores”, editado por el Sr. Miguel Matto (43545 9570  cel.
1555968392, correo: dragon en dd.com.ar). El Ingeniero Hugo Gonzáles explica
como se
establecieron las condiciones para que empresas extranjeras explotaran los
recursos
naturales  no renovables de nuestro país, también  explica como el IPEEM
es el dueño
de casi 90 % de los minerales del Proyecto Veladero y como los partidos
políticos
participan del mismo como parte de esta sociedad que es una presunta
“Asociación
Ilícita” que también favorecería  el contrabando de minerales  que no se
declara
cuando se exportan los concentrados que se extraen de Veladero en San Juan.

Digo Asociación ilícita porque ellos si saben lo que la empresa se llevan
pero nadie
lo denuncia por que los imputo a todos  de ser parte de esta corporación 
destinada
al contrabando, por ende Evasión Fiscal y Lavado de Dinero,  destinadas  a
saquear
los recursos no renovables de la Nación toda.

Imputo como Jefes de Banda de  esta  corporación, violatoria de lo normado
en el
articulo 210 CP, a JOSE LUIS GIOJA, CESAR GIOJA, JUAN CARLOS GIOJA  PETER
MUNK,
CRISTINA Y NESTOR KIRCHNER

Tanto el IPEEM, Fomicruz, Ymad, Cormine, Somica-DEM  y Yamiri, de distintas
provincias con recursos mineros, utilizan este mismo Modus Operandi para
burlar la
Ley.
El objetivo de toda esta telaraña legal en realidad es amparar  el presunto
contrabando agravado en detrimento de la Nación Argentina.

Las empresas mineras extraen los minerales en forma de concentrados
formados por 58
minerales distintos, generalmente solo declaran oro,  plata y cobre, los
demás
minerales como el titanio, platino, manganeso y metales en general y muy
valiosos no
se declaran, entre los cuales también se encuentran:  Uranio, Plutonio,
Torio y
Monazita, estos son minerales estratégicos de seguridad nacional, son
elementos
radioactivos utilizados para generar entre otras cosas energía nuclear,
revestimiento  de naves espaciales, armamento nuclear y medicina nuclear.

En el caso específico de las mineras que sacan sus concentrados en forma de
lingotes, Bullon Dorado, cuyo “modus operandi” (CONTRABANDO) es ampararse
en la,
Resolución 281/98 de Exportaciones mineras, y otras hechas a su medida, en
connivencia de poderes, (Art. 29 CN)  a fin de saquear el país que seria
en realidad
un CONTRABANDO AGRAVADO, encubierto por leyes o reglamentaciones,
realizadas a su
entero beneficio.-.

Así las cosas, inician de esta manera sus tropelías,  se presenta una
solicitud del
exportador en las aduanas que correspondan, si es que existen en el lugar,
conforme
a los decretos de la AFIP mencionado en esta causa, presumiendo que no,(
como es el
caso del túnel ALEX, en Pascua Lama, donde sale parte del Bullon Dorado, de
Veladero,  se investigue a derecho,  estas darán curso a las solicitudes de
destinación  definitiva de exportación.

Las exportaciones de minerales y sus concentrados constituidos como
aleación Bullón
Dorado estarán sujetos a canal naranja obligatorio, presentando estos
papeles pasan
al canal verde SIN NINGUN CONTROL FISICO,  NI OTRO REQUERIMIENTO, de esta
manera, se
estaría realizando el presunto contrabando agravado, que denuncio, que 
PARECE
LEGAL, CUANDO LA REALIDAD ES OTRA,.

Sr. Fiscal, solicito se haga inteligencia, y se secuestre lingotes de
BULLON DORADO
(DOREE), Y SE ANALIZE SU REAL CONTENIDO, vera el Sr. Agente Fiscal, que
difiere
totalmente, lo que seria prueba contundente de Infracción a la Ley 22415,
ya que no
seria ni parecido a las declaraciones que envían “SEGÚN LA LEY” al país
después de
180 o 360 días de exportados el Bullon Dorado.-

Dentro de los ciento ochenta días o ampliación a  trescientos sesenta
días,  de
realizada la exportación el exportador deberá presentar una Declaración
Jurada
indicando que tipo y cantidad de mineral se han exportado.

El Art. 10 de esta resolución dice que no es necesario un muestreo previo
sistemático, lógicamente amparando o encubriendo por funcionarios públicos la
infracción a la Ley 22415.-.

Todo esto significa que los exportadores exportan todos lo metales de nuestra
cordillera y a los ciento ochentas días nos cuentan lo que quieran en
cuanto a lo
que se llevaron por medio de una simple declaración jurada a la cual los
argentinos
les debemos creer con ojo cerrados, sin que se haya hecho ningún análisis
previo a
la exportación para saber si es cierto lo que declaran o nos están 
mintiendo.
En el caso especifico de Ymad de Catamarca, se descubrió por un hecho
fortuito que
la empresa llevaba oro y plata cuando en principio solamente declaraba
cobre en sus
concentrados y hoy todavía no declara los restantes minerales extraídos
incluyendo
el Uranio y Torio específicamente prohibido por el Art. 1 de la Resol.
Gral. 281/98
y la Resol. 2458 de exportaciones AFIP también en su Art. 1.

La Fiscalía General Federal de Tucumán sostiene que la minera, las
autoridades del
puerto y la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán ser
indagados por
contrabando documental de Mina Alumbrera; esto es, la minera oculta los
reales
volúmenes de mineral que embarca y no declara gran parte de otros más
valiosos que
el mineral de cobre manifestado en los papeles, son minerales críticos y
estratégicos traficados (contrabando)  de manera clandestina.

El Articulo N º 41 de nuestra Constitución dice que las actividades
productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras
y tienen el deber de preservarlo.

Según mi punto de vista nos están saqueando ,  las leyes decretos y
resoluciones
están hechas contrariando este Articulo de nuestra Constitución Nacional,
con el
espíritu de la ley,  a favor de empresas extranjeras pudiendo estas
llevarse todas
nuestras reservas naturales no renovables declarando lo que a ellos les
parezca.
En que nos beneficia esto a los Argentinos, no satisfacen nuestras
necesidades
presentes y comprometen seriamente las de las generaciones futuras, que se
van a
encontrar sin reservas minerales en nuestro país en pocas décadas, en
carácter de no
renovables, y con un único beneficiario, los imputados en esta de denuncia de
infracción a la Ley 22.415..-.


III  -  IMPUTADOS:
                                  Cristina Fernández de Kirchner, Néstor
Kirchner,
Ing. Julio Cobos, Carlos Saúl Menem, Eduardo  Duhalde ex –presidente
argentino, ,
Comisión de Minería de la HCDN, Comisión de Minería del HSN, Senador Cesar
Gioja,
Diputado Juan Carlos Gioja, Gobernador José Luis Gioja, Poder Legislativo
de San
Juan, Comisión de Minería de San Juan, IPEEM (Instituto Provincial de
Exploraciones
y Explotaciones Mineras, San Juan), FORMICRUZ (Fomento Minero de Santa
Cruz), YMAD
(Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, Interestatal), CORMINE
(Corporación Minera
del Neuquén), SOMICA-DEM (Sociedad Minera Catamarca de Economía Mixta,
Catamarca),
YAMIRI (Yacimientos Mineros Riojanos, La Rioja), Secretario de Minería JORGE
MAYORAL, Secretaria de Ambiente de la Nación y Provinciales, ,Minera
Barrick Gold
Argentina, sus directorios  y subsidiarias,  Ismael Oscar Azcurra , Ing.
Miguel
Ferro, Raúl
 Benítez , Peter Munk


IV – DERECHO:
                             La presunta comisión de los siguientes delitos:

Infracción Ley  22415. Evasión fiscal, Lavado de dinero, art. 172, art.
173, art.
210, art. 260, todos del CP, Incumplimiento de los deberes y obligaciones
de  funcionarios públicos, Encubrimiento Agravado, art. 29 CN, Homicidio por
contaminación de agua, tierra y aire.-

V – DOCUMENTAL:
Se aporta en un total de                    (                              )
fotocopias, se certifiquen.-

VI – PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:

1 – Se me tenga por presentada y parte, con el domicilio constituido.

2 – Solicito la declaración testimonial del Diputado Nacional Ing.
Pastoriza,  la
Diputada Nacional  María Fernanda Reyes (ambos de la Comisión de Minería
HCDN), y el
Fiscal de Tucumán Dr. Antonio Gómez a efectos de probar los extremos de las
imputaciones vertidas.

3 – Solicito se certifique la empresa Bentonitas Santa Gema SA, en este
fuero, en lo
Penal Tributario, donde se encontraría procesado el Senador Nacional Cesar
Gioja.-

4 –Ordene la formación de proceso, respecto de los imputados, y los
delitos que se
les atribuyen, reciba las probanzas mencionadas, y se indague, a Peter
Munk,  Juan
Carlos, Cesar, y José Luís Gioja, Cristinas y Néstor Kirchner en sus
caracteres de
Jefe de Banda

5 – Se certifiquen todas las Comisiones de Minería, Nacional  y
Provincial, sus
componentes,  cargos, tanto en la HCDN, HSN, como en lo provincial, vía
oficio con
término,  y se les tome declaración a tenor testimonial, salvo las
indagatorias
requeridas.-.

6 – Se sustancie sumario, en orden de los delitos  a acápite IV; solicitando
conforme a derecho y deberes y obligaciones de funcionario público,  lo
que no haga
al objeto procesal de esta investigación se extraigan los testimonios de
estilo que
la ley prevé.

7 – Se me llame a ratificar In Limine amerita la urgencia, dado estar con
cáncer, y
tratamientos, lo que requiere mi estadía en  Bs. As. dado que se me ordenó
una
segunda operación, y mi vida esta en peligro.

8 – Se le tome declaración testimonial, al Dr. Jorge Berman, en su
carácter de
Fiscal Internacional, a fin de ilustrar al Sr. Fiscal, en esta investigación.

9 – Hago expresa reserva de ampliar, como de presentar pruebas y testigos.

10 – Hago expresa reserva del rol de querellante que solicitare
oportunamente, como
de la Casación Penal y la ley 48 art. 14.-

11 – Todos los soportes informáticos que se aporten en la sustanciación de
este
proceso, se desgraven conforme a lo que  mejor derecho me  asiste.-

12 – Téngase presente que autorizo al Dr. Jorge Berman, Rodolfo Rucker,
indistintamente en los términos de los artículos 63 y 64 del reglamento
para la
Justicia Nacional.-

13  - Se solicita la declaración Indagatoria del resto de los imputados.-

14   - Se llame a declaración a tenor  testimonial  A Miguel Matto y al
Ingeniero
Hugo González.-  Requiriéndoles aporten todo el material que se
encontraría en su
poder.-

15  - Tome todas las medidas a derecho, que la ley le confiere a fin de
obtener
muestras del Bullon Dorado.-




                                   Proveer de conformidad

                                                         Será Justicia


MARIA JOSE ZALAZAR


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