[Todos] [Todos QI] dedicacion_exclusiva
Roberto Etchenique
rober en qi.fcen.uba.ar
Jue Ago 6 13:41:06 ART 2009
Eduardo J. Dubuc wrote:
PRIMO:
> Entonces, se esta asumiendo oficialmente que un docente con dedicacion
> exclusiva NO esta obligado a hacer (realizar actividades de)
> investigacion.
>
> o me equivoco ?
Respuesta:
En la UBA es efectivamente obligatorio. (En algunas otras universidades
no lo es, y la ley debe ser para todos).
Es mas, en la UBA deben presentar su plan de investigacion, (y por
supuesto llevarlo a cabo) ya que se trata de un trabajo. Existe casos
puntuales en algunas Universidades de profesores que no hacen
investigacion, por supuesto, deben hacer 4 veces mas docencia que los
otros, porque su carga horaria es 4 veces mas.
SECONDO:
> Me parece interesate que en estos debates electronicos de nuestra
> comunidad se introduzca el analisis los derechos (por ejemplo,
> trabajar y cobrar para afuera) y los deberes (por ejemplo, hacer
> investigacion) de los docentes con dedicacion exclusiva.
>
> Que es lo que realmente esta sucediendo en la realidad actual de la
> FCEyN ?
> Que es lo que realmente esta sucediendo en otras facultades de la UBA ?
>
Rta: No existe el derecho de ser dedicacion exclusiva y cobrar de
empresas externas, salvo mediante autorizacion expresa de la
Universidad. Lo que existe es la violacion de las normas. En nuestra
Facultad entiendo que la mayoria de los docentes con dedicacion
exclusiva CUMPLEN. Al menos asi es en mi depto y en los de quimica que
conozco bien.
Seguramente la situacion de matematica la conoces vos mucho mejor que yo.
El articulo 28 del viejo estatuto es clarisimo y no deja lugar a ninguna
ambiguedad. El que no lo cumple, esta percibiendo dinero mal habido. (es
del estatuto viejo, vigente hasta el año pasado, el nuevo es similar
pero no se si el numero sigue siendo 28).
Art. 28. - Los docentes con dedicación exclusiva no pueden realizar
tareas rentadas fuera de las universitarias,
salvo las excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que
dicta el Consejo Superior, sobre la base de que
tales excepciones no deben perturbar las tareas específicas de los
docentes con dedicación exclusiva.
Espero que con esto quede saldada la discusion de los supuestos
"derechos" a cobrar por afuera cuando se
es DE (no asi la discusion de si se cumple o no -eso es otra cosa- lo
que deberia ser obligatorio para todos).
rober
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