[Todos] ANSES OFICIALIZA TRASPASOS - (LEY 26.222 ) LIBRE OPCION JUBILATORIA
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Subject: ANSES OFICIALIZA TRASPASOS - (LEY 26.222 ) LIBRE OPCION JUBILATORIA
LEY 26.222 - LIBRE OPCION JUBILATORIA
Desde el 12 de abril de 2007, todos los trabajadores que aportan al sistema de seguridad social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren y creen que necesitan para su futuro. Tendrán 180 días hábiles para ejercer la opción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Qué elegís
Cada trabajador que aporta al sistema de la seguridad social podrá elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes junto al sistema elegido determinan la futura jubilación del trabajador.
¿Qué es el Sistema Público de Reparto?
Es el régimen previsional público del Estado basado en el principio de solidaridad. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros beneficios de la Seguridad Social.
¿Qué es el Sistema de Capitalización?
Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, logradas por las inversiones que realiza la AFJP.
¿Cómo verificás si actualmente aportás a Reparto o a una AFJP?
Lo podés verificar ingresando aquí.
¿Cada cuánto puedo ejercer la opción?
Podrás cambiar de régimen al cual estás afiliado una vez cada cinco (5) años.
¿Cómo era antes de la sanción de la nueva ley?
Un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse al Régimen Público de Reparto.
Si el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía en cualquier momento cambiarse al Régimen de Capitalización, o bien, cambiarse entre AFJP.
Un trabajador que ingresaba por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir aportar a uno de los dos sistemas. Si no ejercía esa opción por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.
¿Qué cambió con la nueva ley?
Desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los que actualmente aportan a una AFJP podrán optar libremente por Reparto y viceversa.
Podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años.
Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007.Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán al Régimen de Reparto.
¿Quiénes podrán optar por Reparto?
Toda aquella persona mayor de 18 años que realice aportes como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia. Los jubilados no podrán realizar la opción.
¿Cómo tramito la opción por Reparto?
Se tramita a partir del 12 de abril, en primer lugar, por web en www.opcionjubilatoria.gov.ar y, luego, en cualquier sucursal de Correo Argentino u OCA.
Si actualmente estoy en Reparto y quiero cambiarme a una AFJP. ¿Puedo hacer la opción desde este sitio web?
No. Deberás tramitarla ante la sucursal de la AFJP que elijas.
Si trabajás por primera vez (dependencia o autónomo) y querés optar por Reparto. ¿Lo tramito desde www.opcionjubilatoria.gov.ar ?
No, deberás tramitarla desde esta página web.
Cómo se realiza la opción por Reparto:
1er. paso
El trabajador entra desde cualquier computadora con acceso a Internet (personal, locutorio, etc.) a www.opcionjubilatoria.gov.ar, ingresa su CUIL/CUIT y allí aparecerá una pantalla con los datos personales que registra ANSES, los que podrán ser corregidos en el momento. Si no cuenta con acceso a Internet, podrá realizar el trámite en las delegaciones de ANSES atenderán luego de su horario habitual para la realización del trámite por web, de lunes a viernes de 15 a 19 hs. Se contará con 25 OCA Móviles para tal fin, a disposición del operativo.
2do. paso
Imprime tres copias y se dirige a la sucursal de Correo Argentino u OCA más cercana con documento de identidad y fotocopias de 1º y 2º hoja. El empleado postal recibe la documentación, hace firmar al trabajador dos formularios en su presencia, los que tendrán la validez de Documento Fehaciente y le entrega el restante al trabajador sellado por el Correo, lo que le servirá de comprobante. El trámite finaliza allí para el trabajador.
3er. paso
El Correo envía a ANSES los formularios de pedido de traspaso a Reparto y a través de los códigos de barra dispuestos en los formularios, la carga de la opción se automatiza.
A partir del 1º de enero de 2008 el traspaso se hace efectivo.
EL TRÁMITE DE OPCIÓN POR EL RÉGIMEN DE REPARTO ES GRATUITO.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Debe ratificar la opción si no quiere cambiarme de sistema?
Si no quiere elegir otro sistema, no debe realizar ningún trámite.
Si es jubilado o pensionado, ¿puede realizar la opción por Reparto?
No puede realizarla si es jubilado. Si es pensionado y está trabajando puede realizarla.
¿Quiénes no tienen necesidad de realizar la opción?
Los trabajadores que pertenecen a Regímenes con Aporte Diferencial (Régimen Docente, Investigadores Científicos, Jueces de la Nación), Monotributistas u hombres mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, y mujeres mayores de cincuenta (50) años de edad, donde lo capitalizado en su AFJP sea menor a los $20 mil.
¿Cuándo se hace efectiva la opción?
A partir del 1º de enero de 2008, la que puede ser chequeada desde esa fecha en la sección Autopista de Servicios, Consultas de Datos Personales.
¿Tiene que pagar algo en el Correo Argentino o en OCA?
El trámite es totalmente gratuito, tanto la presentación de los formularios como el envío de la documentación a ANSES.
¿Dónde quedan los aportes?
Hoy conviven los dos sistemas: cuando el jubilado aportó a una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero también cobra la parte que le pagó al Estado antes del año 1994, año en que surgió el sistema mixto de jubilación. ¿Cómo va a seguir siendo hacia adelante? De la misma manera. Es decir, el trabajador no pierde sus aportes por estar en uno u otro sistema.
En su lugar de trabajo todos aportan a una AFJP. ¿Igualmente puede elegir el sistema de Reparto?
Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.
Empiezo a trabajar por primera vez y mi empleador me dice que todos los empleados de la empresa aportan a determinada AFJP. ¿Puedo elegir de todas maneras el sistema de Reparto?
Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.
¿Puede realizar más de una vez una opción en esos 180 días, en caso de arrepentirse?
No, una vez hecho el trámite ante el Correo u OCA no es posible volver a cambiar.
Perdió el formulario que completé por Internet. ¿Qué hace?
Puede volver a imprimirlo sin inconvenientes.
INFORMACIÓN EXTRAIDA PÁGINA: www.anses.gov.ar
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